Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.906 1 Sección
Lunes 27 de mayo de 2002

Que, asimismo, la citada norma prevé que esta Dirección Nacional determinará la forma en que se acreditará esa afectación.

DISPOSICIONES

Que, en consecuencia, corresponde reglamentar el procedimiento para acreditar la habilitación del automotor para la afectación que se hubiere declarado.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. N 314/02 y por el artículo 2, inciso c, del Decreto N 335/88.

Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
BOLETIN

Por ello,
REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

EL INTERVENTOR
DE LA DIRECCION NACIONAL
DE LOS REGISTROS NACIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Disposición 288/2002
Reglaméntase el procedimiento para la acreditación de la afectación del automotor al transporte de pasajeros o de carga.

LEGISLACIÓN

Y

Artículo 1 Al momento de peticionarse la inscripción inicial de automotores cuyo tipo fuere alguno de los que se detallan en la tabla que obra como Anexo I de la presente Disposición, y a los fines de la acreditación de la afectación del automotor al transporte de pasajeros o de carga, el peticionario deberá presentar una declaración jurada en los términos de la que obra como Anexo II de la presente.

Bs. As., 22/5/2002
VISTO la Resolución M.J. y D.H. N 314/02 del 16
de mayo de 2002, por la que se establece el régimen de aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, y
La firma del peticionario en dicha declaración podrá ser estampada ante el Encargado del Registro Seccional interviniente o ante persona habilitada por el comerciante habitualista que hubiera certificado la firma del peticionario en la Solicitud Tipo 01, o bien encontrarse certificada por Escribano Público.

CONSIDERANDO:
Que por el Anexo I de la Resolución citada en el VISTO se establece un arancel máximo a percibir para la inscripción inicial de automotores afectados al transporte de pasajeros o de carga, en aquellos supuestos en los que por aplicación de la tabla de valuación que a ese efecto apruebe esta Dirección Nacional resultare un valor mayor.

OFICIAL

Art. 2 Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. Jorge A. Landau.

ANEXO I

AVISOS OFICIALES
AÑO 2000

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Secretaría de Justicia y Asuntos Legislativos Dirección Nacional del Registro Oficial
INDUSTRIA ARGENTINA

Colección de los ejemplares del BOLETIN OFICIAL
Sección 1 S
ección LEGISL
ACION Y A
VISOS OFICIALES
LEGISLA
AVISOS

TIPOS DE UNIDADES

Editados durante el año 2000

CAMION
CHASIS CON CABINA
TRACTOR
TRACTOR DE CARRETERA
UNIDAD TRACTORA
FURGON
PICK-UP
ACOPLADO
SEMIACOPLADO
SEMIRREMOLQUE
FULL-TRAILER CON EJE DELANTERO DESMONTABLE-BOGGY
TRANSPORTE DE PASAJEROS

$ 50.Usted podrá adquirirlo en:

ANEXO II
Lugar y Fecha,
Suipacha 767
Libertad 469
Corrientes 1441

- Capital Federal - Capital Federal - Capital Federal
- Tel.: 4322-4056 - de 11,30 a 16,00 horas.
- Tel.: 4379-1979 - de 08,30 a 14,30 horas.
- Tel.: 4379-8700 - de 10,00 a 15,45 horas.

Sr. Encargado del Registro Seccional S. / D.
El que suscribe , en su carácter de adquirente/representante de la entidad adquirente 1
, C.U.I.T., C.U.I.L. o C.D.I. 1 N
, con domicilio fiscal sito en , declara que el automotor cuyos datos identificatorios se indican a continuación será afectado a 2.

Tipo de trámite solicitado:
N Chasis:
N de Motor:
N de Certificado de Fabricación:
Declaro bajo juramento que los datos precedentemente consignados son correctos y completos, y que esta declaración ha sido confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

FIRMA Y ACLARACION
N de dominio asignado 3:

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

1 Indicar lo que corresponda.
2 Deberá detallarse, según corresponda:
Transporte de carga.
Transporte de pasajeros Transporte internacional exclusivo de pasajeros y/o carga.
3 Dato a completar por el Encargado de Registro Seccional
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/05/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha27/05/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9353

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/06/2024

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