Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.901 1 Sección CIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su opinión favorable respecto del presente acto.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE
LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N 4 del 12 de febrero de 2002.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1, inciso ll del Decreto N 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar N 475 del 8
de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTOS
RESUELVE:
Artículo 1 Otorgar el Auspicio de esta Secretaría para la tercera edición de SITEVI MERCOSUR 2002, que se llevará a cabo en el Predio Cerro de la Gloria de la Ciudad de Mendoza, Provincia de MENDOZA, entre los días 28 y 31 de mayo de 2002.
Art. 2 La medida dispuesta por el artículo 1 de la presente resolución no implica costo fiscal alguno.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rafael M. Delpech.

FE DE ERRATAS
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución N 5/2002

DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES

Que resulta necesario efectuar ensayos prolongados de los pozos ya perforados y a perforar cuyos resultados permitan la evaluación de la potencialidad de la Formación Magallanes, productiva de gas, como así también la modificación de las instalaciones de superficie acorde a las características del fluido hallado y realizar obras de captación, que permita el desarrollo y la explotación del yacimiento descubierto, dentro de los límites que fija la normativa vigente.

VISTO los Decretos N 993 del 27 de mayo de 1991 T.O. 1995, N 1659 del 27 de diciembre de 1996, el Art. 29 de la Ley 25.565, las facultades conferidas por el DECRETO N 1410 del 3 de diciembre de 1996, las Resoluciones de la entonces SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N 206 del 8 de septiembre de 2000, la Resolución de la SECRETARIA DE LA GESTION
PUBLICA N 7 del 3 de marzo de 2001, y
Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.
Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N 143 de fecha 20
de abril de 1998 entonces dependiente del ex-MINISTERIO ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente disposición.

Disposición 4/2002
Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas para la concesión de explotación denominada Barda Las Vegas, ubicada en la Cuenca Austral, provincia de Santa Cruz.

CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA N 143 de fecha 20 de abril de 1998
entonces dependiente del ex-MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en primer término se aprobó el cuerpo normativo que constituye el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA SINAPA.
Que por el DECRETO N 1659/96 se dispuso la aprobación de la estructura organizativa de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que a través de la Ley N 25.565, se descentralizó la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que hasta tanto se establezca el cuerpo organizativo de esta Dirección Nacional, resulta necesario continuar con la operatividad y gestión del organismo.
Que en este sentido, y en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 4 de la RESOLUCION S.F.P. N 112/91, resulta necesario constituir e integrar la DELEGACION JURISDICCIONAL DE LA COMISION PERMANENTE DE CARRERA del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la RESOLUCION S.G.P. N 7/01, se incorpora a las Delegaciones Jurisdiccionales de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA a UN 1 representante de la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DEL ESTADO.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1 DESIGNANSE como integrantes de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa a las personas que figuran en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente disposición.

Por ello,
Art. 2 La Delegación Jurisdiccional, al constituirse como Organo de Selección, sumará los miembros complementarios, a tenor de lo establecido por el artículo 1 del Anexo I de la Resolución S.F.P. N 481/94.
Art. 3 REGISTRESE, COMUNIQUESE. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación. Cumplido archívese. Juan M. Llavar.
ANEXO I
INTEGRANTES DE LA DELEGACION JURISDICCIONAL DE LA COMISION PERMANENTE DE
CARRERA DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
PRESIDENTE:

Art. 2 La empresa PECOM ENERGIA S.A.
deberá presentar la correspondiente garantía de cumplimiento de las obras de aprovechamiento dentro de los QUINCE 15 días de notificada la presente disposición, por el monto y plazo establecido en el Anexo I de la misma. Dicha garantía será endosada a favor de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianza bancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.

Gral. Div. R Juan Manuel LLAVAR

MI N 7.715.708

Director Nacional de Migraciones
Dn. Daniel Jacinto PEREZ

MI N 18.551.885

Director de Administración y Recursos Humanos de la DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES

Lic. Víctor SCIANAMEA

MI N 8.432.232

Administrador Gubernamental SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA

Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Miguel A. Cuervo.

Dn. Walter CURIA

MI N 22.608.319

Unión Personal Civil de la Nación
Dn. Sergio MEDICA

MI N 17.366.896

Unión Personal Civil de la Nación
Lic. Violeta NAGASE

MI N 14.992.195

Asociación de Trabajadores del Estado
Dn. Diego JAIME

MI N 24.110.687

Jefe Departamento Recaudación y Presupuesto.

Lic. Mirta VERON

MI N 4.434.298

Administrador Gubernamental SUBSECRETARIA DE LA
GESTION PUBLICA

Dn. Fabián Alejandro LETTIERI

MI N 16.645.298

Unión Personal Civil de la Nación
Dn. Alejandro MASSENZANA

MI N 14.596.691

Unión Personal Civil de la Nación
Dña. Gloria LLOVET

MI N 22.856.948

Asociación de Trabajadores del Estado
ANEXO I

Bs. As., 15/5/2002
VISTO el Expediente N 751-000513/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
Bs. As., 7/5/2002

Que la presente disposición se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 97 de la Ley N 17.319 y el Artículo 7 de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N 143 de fecha 20 de abril de 1998 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que delegó en esta SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES la facultad de otorgar excepciones a los límites máximos establecidos en el Anexo I de la misma.

Artículo 1 Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecido en el apartado 5.4 del Anexo I de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N 143 de fecha 20
de abril de 1998 entonces dependiente del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, para la concesión de explotación denominada BARDA LAS VEGAS, ubicada en la Cuenca Austral, Provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la presente disposición.

GAS NATURAL

Integración de la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que por la RESOLUCION S.G.P. N 206/00 se limita la cantidad de funcionarios extraescalafonarios a los que revistan en el organismo cuando no se alcance el número fijado a ese efecto en el primer párrafo del artículo 4 de la Resolución de la entonces SECRETARIA DE
LA FUNCION PUBLICA.

DONDE DICE: Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N 2/2000.

Subsecretaría de Combustibles
Disposición 4889/2002

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

EL SUBSECRETARIO
DE COMBUSTIBLES
DISPONE:

DISPOSICIONES

3

Que en tal sentido, la empresa PECOM
ENERGIA S.A., ha presentado a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción, a los límites permitidos de venteo de gas, para la concesión de explotación BARDA LAS VEGAS, ubicada en la Cuenca Austral, en la Provincia de SANTA CRUZ, acorde a lo que establece la citada normativa en el apartado 5.4, del Anexo I.

En la edición del 14 de mayo de 2002, donde se publicó la citada Resolución se deslizó el siguiente error, tanto en el Sumario como en la página 5:

DEBE DECIR: Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución N 2/2002.

Lunes 20 de mayo de 2002

EXCEPCION OTORGADA
Empresa Operadora: PECOM ENERGIA S.A.
Area/Yacimiento: BARDA LAS VEGAS.
Caudal permitido de venteo: Hasta DOSCIENTOS MIL 200.000 m3/d.
Motivo de la excepción: Ensayos prolongados.
Estudios de evaluación.
Plazo de la excepción: SIETE 7 meses.
A partir del: 1 de marzo de 2002.
Hasta el: 30 de septiembre de 2002.
Monto de la Garantía: CIENTO SESENTA MIL
$ 160.000 PESOS.
Plazo de la Garantía: Hasta la finalización de las obras programadas.

MIEMBROS SUPLENTES:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/05/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9339

Primera edición02/01/1989

Ultima edición18/05/2024

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