Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2002 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.901 1 Sección EXPEDIENTE

CUIL

TITULAR

CM

CAUSA IMPOSIBILIDAD NOTIFICACION

10 D

DOMICILIO DENUNCIADO INEXISTENTE

11

DOMICILIO DONDE DEBERA PRESENTARSE

10D-L-04811/01

20-11695888-1

HERRERA, JOSE

10D-L-04853/01

20-07697330-0

NAVARRO, SANTIAGO

10 D

DOMICILIO DENUNCIADO INEXISTENTE

Corrientes 127 PB Capital Federal
10D-L-04866/01

27-10929312-7

PEREZ, MIRTA

10 D

DOMICILIO DENUNCIADO INEXISTENTE

Corrientes 127 PB Capital Federal
10D-L-04868/01

20-22021139-9

ROBLEDO, JORGE

10 D

DOMICILIO DENUNCIADO INEXISTENTE

Corrientes 127 PB Capital Federal
10D-L-04887/01

20-16226218-2

PETILLO, EDUARDO RAMON

10 D

DOMICILIO DENUNCIADO INEXISTENTE

Corrientes 127 PB Capital Federal
023-L-00167/99

20-16151752-7

FLORES ROBERTO A

DESTINATARIO DESCONOCIDO

Pasaje Puló 84-SaltaPcia. de Salta
23

Lunes 20 de mayo de 2002

Corrientes 127 PB Capital Federal
e. 20/5 N 383.299 v. 22/5/2002

MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.

DISPOSICION N 2146/2002
Bs. As., 4/5/2002
VISTO la Disposición ANMAT N 4377/01; y Que la aludida disposición se refiere al formulario que debe presentarse en las tramitaciones de exportación de productos alimenticios para consumo humano, materias primas para uso en la industria alimentaria y productos de uso doméstico.

NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 Capital Federal
Que el punto 3 del Anexo II de la Disposición ANMAT N 4377/01 requiere para el caso de exportaciones efectuadas por terceros la autorización o conocimiento del elaborador.
Que de la experiencia recogida desde el dictado de la referida disposición surge la necesidad de reevaluar la procedencia de mantener dicho requisito.
Que en consecuencia resulta necesario crear una Comisión de Trabajo que analice las implicancias sanitarias contenidas en la referida exigencia.
Que hasta tanto se expida la citada Comisión es necesario suspender la aplicación del punto 3 del Anexo II de la Disposición ANMAT N 4377/01 .
Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 1490/92 y por el Decreto 197/02.
Por ello;
EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
ARTICULO 1 Créase una Comisión de Trabajo encargada reevaluar la procedencia de mantener el recaudo establecido en el Punto 3 del Anexo II de la Disposición ANMAT N 4377/01, la que deberá expedirse en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

REVISTA

DE

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
ARTICULO 2 La Comisión creada por el artículo 1 estará integrada por los siguientes miembros: Dr. Matías De Nicola, Dra. María del Carmen Cremona e Ing. María Elena Lafferriere.

Contiene:

ARTICULO 3 Suspéndese la aplicación del punto 3 del Anexo II de la Disposición ANMAT
N 4377/01 durante el plazo establecido en el artículo 1.
ARTICULO 4 La presente disposición entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICT
AMENES
DICTAMENES
DE LA PROCURACION

JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMA
TIVOS
NORMATIVOS

ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese a quienes corresponda, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, cumplido archívese PERMANENTE. Dr. MANUEL R. LIMERES, Interventor A.N.M.A.T.
e. 20/5 N 383.321 v. 22/5/2002

Incluye sumarios ordenados temáticamente, además de índices numérico, de disposiciones legales y de partes.

Todos aquellos que contienen doctrina en texto completo, clasificados temática y numéricamente precedidos por los sumarios que reseñan su contenido.

Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta.

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

La suscripción del año 2002 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1997
al año 1999, inclusive.

SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
La Dirección de Despacho de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA, notifica al señor Marcelo Manuel ZAPATA la Resolución N 128 del 31 de julio de 2001 de la entonces SUBSECRETARIA DE COORDINACION, recaída en los Expedientes Nros. 5896/91 c/ 17.142/90
c/5914/91 c/2036/91 todos del registro del ex CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA ex CONET, la que a continuación se transcribe: EL SUBSECRETARIO DE COORDINACION RESUELVE: ARTICULO 1.- Aprobar lo actuado. ARTICULO 2.- Establecer que el señor Marcelo Manuel ZAPATA D.N.I. N 20.193.211 ex Director de la MISION MONOTECNICA N 62 de SAUCE LUNA, Provincia de ENTRE RIOS, de haber continuado en el cargo le hubiera correspondido la sanción de CESANTIA, prevista en el artículo 54, inciso g de la Ley N 14.473, de lo cual deberá dejarse constancia en su legajo personal. ARTICULO 3. Declarar la existencia de perjuicio fiscal, que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS $ 283,68
al mes de diciembre de 1990. ARTICULO 4 - Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado de conformidad con los términos y alcances previstos en el artículo 40 del Decreto N 1759/72 t.o. Decreto N 1883/91 reglamentario de la Ley N 19.549 y a las autoridades educativas de la PROVINCIA DE
ENTRE RIOS y, oportunamente, archívese. Dr. Carlos María VARAS, Subsecretario de Coordinación..
Firmado: Emiliano R. TAGLE, Director Interino de Despacho, Pizzurno N 935, 1er. Piso, Oficina 147, Capital Federal.
e. 17/5 N 383.113 v. 21/5/2002

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Ente Cooperador Ley 23.412
Tucumán 1471 - 3º piso - 1050 Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4378-4766/7 - www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/05/2002 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha20/05/2002

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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