Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.294 1 Sección MIL QUINIENTOS UNO $ 21.501, debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazo prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 27.
ARTICULO 6º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva a este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26
de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27, inciso 27.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 7º Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. JOSE CARMELO
AIELLO, Interventor.
e. 16/12 Nº 303.125 v. 16/12/99

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Jueves 16 de diciembre de 1999

27

ARTICULO 4º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que la licenciataria presente la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I integra la Resolución Nº 16COMFER/99. En el mismo plazo la firma licenciataria deberá proceder a la adecuación solicitada por la Comisión Nacional de Comunicaciones, explicitando los cálculos de cobertura de acuerdo al Punto 4.1.2. Alta Rugosidad, de la Resolución Nº 142-SC/96.
ARTICULO 5º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 16 -COMFER/99, asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE $ 294.639, debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazo prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 27.
ARTICULO 6º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva a este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26
de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27, inciso 27.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.

Resolución Nº 1227/99
Bs. As., 7/12/99
VISTO el Expediente Nº 22.00.0/COMFER/99, sus Acumulados Nros. 22.01.0; 22.02.0; 22.03.0COMFER/99 y sus Anexos 22.00.1, 22.00.2 y 22.00.3-COMFER/99; la ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1144/96, 1260/96 y 310/98, la Resolución Nros. 16-COMFER/99 y sus modificatorias y,
ARTICULO 7º Concédase un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos para que la firma licenciataria proceda a la adecuación del estatuto social mediante la modificación del artículo quinto del mismo, debiendo ser las acciones que comprendan los futuros aumentos de capital sólo nominativas, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 46, inciso d de la Ley Nº 22.285.
ARTICULO 8º Concédese un plazo de QUINCE 15 días corridos para que la adjudicataria acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, complementario del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 y modificado por su similar Nº 1260/96, dispuso la sustanciación de concursos públicos a fin de que este COMITE
FEDERAL procediera a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondientes a categorías A, B, C, y D.

ARTICULO 9º Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. JOSE CARMELO
AIELLO, Interventor.
e. 16/12 Nº 303.127 v. 16/12/99

PRESIDENCIA DE LA NACION
Que mediante Resolución Nº 16-COMFER/99 se procedió aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que regirían los actos concursales correspondientes y a través de la Resolución Nº 76-COMFER/99, se resolvió llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la explotación del servicio aludido en el considerando precedente y aprobar el cronograma en que se realizaron las aperturas de las ofertas ocurrentes.

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 1228/99
Bs. As., 7/12/99

Que en cumplimiento de las facultades conferidas este Comité Federal, con fecha seis de abril de 1999, realizó el acto de apertura con la presencia del profesional delegado de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, correspondiente al Concurso Público para la adjudicación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Canal 259 frecuencia 99.7 MHz, Categoría A de la Localidad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA.
Que en dicho acto público quedaron registradas las propuestas presentadas por las sociedades denominadas EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, RADIO PAIS SOCIEDAD ANONIMA
EN FORMACION y RADIO MITRE SOCIEDAD ANONIMA, todas oferentes para la estación citada precedentemente.
Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicó un análisis exhaustivo y detallado de las ofertas en los aspectos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones antes referido.
Que la Comisión de Preadjudicación creada a estos efectos, elaboró y elevó al suscripto la propuesta en cuestión.
Que evaluado el resultado de los exámenes y estudios efectuados, se ha arribado a la conclusión de que EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, reúne de manera acabada y completa las condiciones para acceder a la titularidad de la licencia concursada, entendiendo por ello procedente tal adjudicación a la nombrada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285
y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementando a través del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado a través del Decreto Nº 310/98, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 4º, inciso a del acto administrativo referido en último término.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del concurso público convocado por el organismo para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificada con la señal Distintiva LRJ 395 Canal 259, Categoría A, que operará en la frecuencia 99.7 MHz, de la Localidad de MENDOZA, Provincia de MENDOZA, conforme a lo enunciado en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por la Resolución Nº 16-COMFER/99 y modificatorias.
ARTICULO 2º Adjudícase a la sociedad denominada EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD
ANONIMA integrada por los señores Florencio ALDREY IGLESIAS D.N.I. Nº 17.414.154, Juan Carlos ALDREY D.N.I. Nº 12.965.987 y Jorge Eduardo ALDREY D.N.I. Nº 14.011.314 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio referido en el artículo 1º de la presente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98; quedando en consecuencia RADIO MITRE SOCIEDAD ANONIMA segunda en orden de mérito y RADIO PAIS SOCIEDAD
ANONIMA EN FORMACION tercera en orden de mérito de acuerdo a la puntuación que les fuera asignada en el Expediente de Vistos.
ARTICULO 3º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2/99, la que podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años más, conforme los términos del artículo 9º, inciso a del Decreto Nº 310/98.

VISTO el Expediente Nº 0036.00.0/COMFER/99, sus Acumulados Nros. 0036.01.0-COMFER/99
Cuerpos I y II, sus Anexos 0031.00.1, 0036.00.2 y 0036.00.3-COMFER/99, la ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1144/96, 1260/96 y 310/98, las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/
99 y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, complementario del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 y modificado por su similar Nº 1260/96, dispuso la sustanciación de concursos públicos a fin de que este COMITE FEDERAL procediera a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondientes a categorías A, B, C, y D.
Que mediante Resolución Nº 16-COMFER/99 se procedió aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que regirían los actos concursales correspondientes y a través de la Resolución Nº 76-COMFER/99, a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la explotación del servicio aludido en el considerando precedente y aprobar el cronograma en que se realizaron las aperturas de las ofertas ocurrentes.
Que en cumplimiento de las facultades conferidas este Comité Federal, con fecha siete de abril de 1999, realizó el acto de apertura con la presencia del profesional delegado de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, correspondiente al Concurso Público para la adjudicación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Canal 276 frecuencia 103.1 Mhz, Categoría B de la ciudad de SANTA ROSA, Provincia de LA PAMPA.
Que en dicho acto público quedó registrada la propuesta presentada por RADIO CIUDAD S.A., como único oferente para la estación citada precedentemente.
Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicó un análisis exhaustivo y detallado de la oferta en los aspectos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones antes referido.
Que la Comisión de Preadjudicación creada a estos efectos, elaboró y elevó al suscripto la propuesta en cuestión.
Que evaluado el resultado de los exámenes y estudios efectuados, se ha arribado a la conclusión de que RADIO CIUDAD S.A., reúne de manera acabada y completa las condiciones para acceder a la titularidad de la licencia concursada, entendiendo por ello procedente su adjudicación a la nombrada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285
y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementando a través del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado a través del Decreto Nº 310/98, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 4º, inciso a del acto administrativo referido en último término.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del concurso público convocado por el organismo para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva LRG 324, Canal

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/12/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/12/1999

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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