Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.292 1 Sección
Martes 14 de diciembre de 1999

32

Por ello,
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica a Carlos Alberto Pampliega y Laura Casado en el Sumario Nº 1044, Expediente Nº 52.759/84 que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el art. 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 t.o. 1982, la renuncia de su defensora y los intima para que el plazo de cinco dios constituyan domicilio en el radio de Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta Dependencia, Actuaciones Cambiarias s, Edificio Sarmiento Piso 1º, Oficina 12. Asimismo se les hace saber que el cierre del período de prueba fue oportunamente notificado a quien era su letrada defensora. Publíquese por 5 cinco días.

EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Apruébase el Plan de Contingencia del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 1176 de fecha 20 de octubre de 1999 del registro del citado Servicio Nacional.

SUMARIOS DE CAMBIO.
e. 14/12 Nº 302.331 v. 20/12/99

ARTICULO 2º. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. LUIS O. BARCOS, Presidente.
e. 14/12 Nº 302.782 v. 14/12/99

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina intima al señor Carmelo Forciniti en el Sumario Nº 2074, Expte. Nº 46.509/89 a prestar declaración indagatoria el día 02.02.2000 a las 10.30 hs., en Asuntos Contenciosos, Edificio Sarmiento, Piso 1º Oficina 12, bajo apercibimiento de rebeldía. Publíquese por 5 cinco días.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

ACTUACIONES CAMBIARIAS.
e. 14/12 Nº 302.332 v. 20/12/99
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de diez días a los señores Alejandro Adrián Lorenzo y Amílcar Arturo Lorenzo Montes, para que comparezcan en Actuaciones Cambiarias, sito en Reconquista 266, Edificio Sarmiento, piso 1º, oficina 12, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario Nº 2741, Expediente Nº 43.740/88 que se sustancia en esta Institución, de acuerdo con el art. 8º de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 t.o. 1995, bajo apercibimiento de ley. Publíquese por 5 cinco días.
e. 14/12 Nº 302.333 v. 20/12/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESOLUCION GENERAL Nº 135
CERTIFICADOS FISCALES PARA CONTRATAR
CUIT

30500049770
30500052224
30500217274
30503364898
30503612891
30504877678
30546228963
30678186445

COD.
DEPENDENCIA

DENOMINACION

020
020
020
020
020
020
020
020

DIR.GRANDES CONTRIB.NACIONALES
DIR.GRANDES CONTRIB.NACIONALES
DIR.GRANDES CONTRIB.NACIONALES
DIR.GRANDES CONTRIB.NACIONALES
DIR.GRANDES CONTRIB.NACIONALES
DIR.GRANDES CONTRIB.NACIONALES
DIR.GRANDES CONTRIB.NACIONALES
DIR.GRANDES CONTRIB.NACIONALES

CERTIFICADO

020/0821/1999
020/0826/1999
020/0820/1999
020/0830/1999
020/0833/1999
020/0740/1999
020/0819/1999
020/0780/1999

NOMBRE Y APELLIDO O DENOMINACION

ZURICH - IGUAZU CIA DE SEGUROS S.A.
BERKLEY CIA.MET.DE SEGUROS S.A
RAMON CHOZAS S.A.
SIEMENS S.A.
B G H S.A.
DECAVIAL S.A.I.C.A.C.
EMPRESA LINEA DOSCIENTOS DIECISEIS S.A.
TELECOM PERSONAL S.A.

Cont. Públ. SONIA E. RINALDI, a/c Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales.
e. 14/12 Nº 302.661 v. 14/12/99

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
LA SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION INFORMA: VALORES INDICES FIJADOS PARA LAS RETENCIONES, PERCEPCIONES Y/O PAGOS A CUENTA
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
PERIODO: 11 AL 20/12/99

CARNES:
VACUNA 1:
1/2 RES
Cuartos a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

$ EX-PLANT-RES
249.00
124.50
62.25
1.35
2.08

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

0.76
0.95

69.00

OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

1.07
1.34

17.00

CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

22.00
169.00
0.95
1.40

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nº 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nº 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
Nota: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

Resolución Nº 1229/99
COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
Bs. As., 27/10/99
VISTO el expediente Nº 12.213/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto Nº 1004 del 10 de septiembre de 1999, la Resoluciones Nros.
1104 de fecha 30 de septiembre de 1999 y 1176 de fecha 20 de octubre de 1999 ambas del citado registro, y
ANA MARIA OTAÑO, Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
e. 14/12 Nº 302.644 v. 14/12/99

CONSIDERANDO:
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION
Que por el Decreto citado en el Visto se declaró en estado de alerta a todos los sistemas informáticos y aún a aquellos no informáticos pero cuyas prestaciones dependan de dispositivos electrónicos, que puedan verse afectados en su funcionamiento a causa de la llamada Crisis del año 2000.
Que por la Resolución Nº 1104/99 se creó en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Comisión Año 2000, con el fin de planificar y prevenir la ocurrencia de riesgo que afectara la labor institucional.
Que atento la necesidad de afrontar la crisis descripta, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA por Resolución Nº 1176/99 aprobó e implementó los Planes de Contingencias propuestos por las diversas unidades organizativas, a fin de atender los posibles problemas derivados de las fallas en los sistemas informáticos y/o equipamientos propios, fallas en las interfases informáticas entre sistemas de información y falta de servicios básicos.
Que resulta imprescindible la aprobación del Plan de Contingencia del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a fin de cumplimentar las medidas propuestas por el Decreto Nº 1104/99 para la compatibilización de los sistemas y/o dispositivos que puedan verse afectados por el advenimiento del año 2000.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

SINTESIS: RESOLUCION Nº 27.195; del 1-dic-1999
Expediente Nº 38.289. ASUNTO: LA PREVISION VIDA S.A. S/INCUMPLIMIENTO A LA
CIRCULAR NRO. 3943.
VISTO Y CONSIDERANDO.. EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º: Sancionar a LA PREVISION VIDA S.A. con un apercibimiento.
ARTICULO 2º: Hacer saber a LA PREVISION VIDA S.A. que deberá dar cumplimiento definitivo a la Circular Nro. 3943 en el término de 5 cinco días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones más graves.
ARTICULO 3º: Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del art. 83º de la Ley 20.091.
ARTICULO 4º: Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
Fdo.: Ing. DANIEL DI NUCCI. Superintendente de Seguros.
La Versión completa se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721, P.B. Capital Federal.

Que el suscripto es competente para dictar la presente en virtud de las facultades conferidas por el artículo 8º, inciso m del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

e. 14/12 Nº 302.652 v. 14/12/99

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/12/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha14/12/1999

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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