Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.275 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Jueves 18 de noviembre de 1999

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definitiva a este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26
de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27, inciso 27.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 7º Concédase un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos para que la firma licenciataria proceda a la adecuación del estatuto social mediante la modificación del artículo 5º del mismo, debiendo ser las acciones que comprendan los futuros aumentos de capital sólo nominativas, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 46, inciso d de la Ley Nº 22.285.

Resolución Nº 806/99
Bs. As., 21/10/99
VISTO el Expediente Nº 151-00-0/COMFER/99, sus Acumulados Nros. 151.01.0;
151.02.0-COMFER/99; y sus Anexos 151.00.1, 151.00.2 y 151.00.3-COMFER/99; la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1144/96, 1260/96 y 310/98, la Resolución Nro. 16-COMFER/99
y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, complementario del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 y modificado por su similar Nº 1260/96, dispuso la sustanciación de concursos públicos a fin de que este COMITE
FEDERAL procediera a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondientes a categorías A, B, C y D.
Que mediante Resolución Nº 16-COMFER/99 se procedió aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que regirían los actos concursales correspondientes y, a través de la Resolución Nº 76-COMFER/99, se resolvió llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la explotación del servicio aludido en el considerando precedente y aprobar el cronograma en que se realizaron las aperturas de las ofertas ocurrentes.
Que en cumplimiento de las facultades conferidas este Comité Federal, con fecha veintidós de abril de 1999, realizó el acto de apertura con la presencia del profesional delegado de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, correspondiente al Concurso Público para la adjudicación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Canal 247 frecuencia 97.3 Mhz, Categoría C de la Localidad de BAHIA BLANCA Provincia de BUENOS AIRES.
Que en dicho acto público quedaron registradas las propuestas presentadas por la firma RADIO
MITRE SOCIEDAD ANONIMA y la firma EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, ambas oferentes para la estación citada precedentemente.
Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicó un análisis exhaustivo y detallado de las ofertas en los aspectos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones antes referido.
Que la Comisión de Preadjudicación creada a estos efectos, elaboró y elevó al suscripto la propuesta en cuestión.
Que evaluado el resultado de los exámenes y estudios efectuados, se ha arribado a la conclusión de que la sociedad denominada EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, reúne de manera acabada y completa las condiciones para acceder a la titularidad de la licencia concursada, entendiendo por ello procedente tal adjudicación a la nombrada.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285
y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado a través del Decreto Nº 310/98, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 4º, inciso a del acto administrativo referido en último término.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del concurso público convocado por el organismo para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva LRI 444, Canal 247, que operará en la Frecuencia 97.3 MHz. Categoría C, de la Localidad de BAHIA BLANCA, Provincia de BUENOS AIRES, conforme a lo enunciado en el Anexo I del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por la Resolución Nº 16-COMFER/99 y modificatorias.
ARTICULO 2º Adjudícase a la sociedad EDITORIAL LA CAPITAL SOCIEDAD ANONIMA, integrada por los señores Florencio ALDREY IGLESIAS D.N.I. Nº 17.414.154, Juan Carlos ALDREY
D.N.I. Nº 12.965.987 y Jorge Eduardo ALDREY D.N.I. Nº 14.011.314 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio referido en el artículo 1º de la presente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98; quedando en consecuencia RADIO
MITRE SOCIEDAD ANONIMA segunda en orden de mérito de acuerdo a la puntuación que le fuera asignada en el Expediente de Vistos.
ARTICULO 3º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2/99, la que podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años más, conforme los términos del artículo 9º, inciso a del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 4º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario presente la documentación técnica exigida en el Titulo III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I integra la Resolución Nº 16-COMFER/
99. En el mismo plazo, la firma licenciataria deberá proceder a la adecuación solicitada por la Comisión Nacional de Comunicaciones debiendo explicitar los cálculos y el radio del área de servicio de acuerdo al Capítulo 4 de la Resolución Nº 142-SC/96.
ARTICULO 5º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CIENTO
SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE $ 171.777, debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 27.
ARTICULO 6º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica
ARTICULO 8º Concédese un plazo de QUINCE 15 días corridos para que el adjudicatario acredite el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Nº 113-COMFER/97.
ARTICULO 9º Regístrese, notifíquese a los interesados, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. JOSE CARMELO
AIELLO, Interventor.
e. 18/11 Nº 299.785 v. 18/11/99

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 807/99
Bs. As., 22/10/99
VISTO el Expediente Nº 1928.00.0-COMFER/99 Cuerpos I y II, sus Anexos Nros. 1928.00.1;
1928.00.2; y 1928.00.3-COMFER/99, la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1144/
96, 1260/96 y 310/98, las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99 y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con la solicitud efectuada por SEÑAL DE RADIO
SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION, integrada por los señores LEONARDO JAVIER
FERNANDEZ y GABRIEL PABLO BANDIERA, tendiente a que se le adjudique una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la Localidad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO.
Que los integrantes de la sociedad peticionante han cumplimentado los recaudos legales exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones para la adjudicación de licencias como la solicitada.
Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES realizó un estudio de asignación de frecuencia y demás parámetros para la localización antes citada, de acuerdo con la solicitud efectuada, expidiéndose favorablemente sobre el particular, desde el punto de su incumbencia específica.
Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicaron un análisis exhaustivo y detallado de la oferta en los aspectos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones aprobado y normas complementarias.
Que la COMISION DE PREADJUDICACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285
y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado a través del Decreto Nº 310/98.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.
Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Adjudícase a SEÑAL DE RADIO SOCIEDAD ANONIMA EN FORMACION
integrada por los señores LEONARDO JAVIER FERNANDEZ D.N.I. Nº 20.775.070 y GABRIEL PABLO BANDIERA D.N.I. Nº 13.740.335 una licencia para la instalación, funcionamiento, y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, que operará en la Frecuencia 93.9 MHz, Canal 230, identificada con la señal distintiva LRF 344, de la Localidad de RIO GRANDE, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º, inciso b del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 2º La licencia otorgada abarcará un período de OCHO 8 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2/99, la que podrá ser prorrogada sucesivamente por períodos de CINCO 5 años conforme los términos del artículo 9º, inciso b del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 3º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.
ARTICULO 4º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 2º de la Resolución Nº 16-COMFER/99, asciende a la suma de PESOS TREINTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA $ 37.650, debiendo el depósito constituirse en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 20.
ARTICULO 5º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, la licenciataria deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva este Comité FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26 de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 20, inciso 20.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 6º Concédese un plazo de CIENTO OCHENTA 180 días corridos para que la firma licenciataria proceda a su constitución, debiendo elevar a este Comité FEDERAL la documentación probatoria de ello, debidamente certificada, en cumplimiento con lo establecido por el artículo 20,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/11/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/11/1999

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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