Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MARTES 3 DE AGOSTO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.200
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

RESOLUCIONES

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
PRODUCTOS LACTEOS
Resolución 783/99
Normas para las auditorías de las Plantas Elaboradoras de Productos Lácteos que exporten a la República Federativa del Brasil o se propongan hacerlo.
Bs. As., 26/7/99
VISTO el expediente Nº 9094/99 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y CONSIDERANDO:
Que en la Reunión Bilateral entre representantes del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
SENASA de la REPUBLICA ARGENTINA, y la DIRECCION DE INSPECCION DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL DIPOA de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, desarrollada en esta Ciudad entre los días 27
y 29 de abril de 1999, se ha acordado la necesidad de establecer equivalencias entre los sistemas de inspección y certificación de pro-

1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

ductos lácteos de ambos países a fin de no obstaculizar las relaciones comerciales en ese rubro.
Que los sistemas de control llevados a cabo por parte del SENASA y la DIPOA sobre los establecimientos elaboradores de productos lácteos difieren en su metodología.
Que la Coordinación de Lácteos y Apícolas de este Servicio Nacional, dispuso un sistema de actualización de los registros para aquellos establecimientos que pretendan mantener su habilitación para exportar a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, como así también para incorporar en tal sentido a otros, que se encuentren interesados y en condiciones.
Que a tal efecto la Coordinación de Lácteos y Apícolas estructuró un sistema de auditorías preliminares a realizarse a tales establecimientos, mediante la intervención de las distintas Coordinaciones Provinciales.
Que el programa prevé la visita inicial a cada planta, la toma de muestras de agua para su análisis en el Laboratorio Oficial y la supervisión de las condiciones edilicias e higiénicosanitarias entre otras cuestiones.
Que tal sistema se mantendrá en vigencia hasta tanto se logre garantizar que el sistema de inspección periódico ejecutado por el SENASA es equivalente al sistema de inspección permanente ejecutado por la DIPOA.
Que por razones presupuestarias del SENASA, los gastos que demanden las tareas generales requeridas en las auditorías de plantas elaboradoras que pretendan exportar a la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, deberán ser afrontados por las mismas empresas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, ha normalizado los procedimientos administrativos, a fin que las empresas puedan reintegrar los montos correspondientes a viáticos y movilidad que demanden las acciones del personal interviniente.
Que el suscripto es competente para dictar el presente, en virtud de lo establecido por el artículo 8º, inciso m del Decreto 1585 del 19
de diciembre de 1996.
Por ello, EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º Establécese que las auditorías de las Plantas Elaboradoras de Productos Lácteos que realicen exportaciones a la REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL, o que deseen incorporarse en tal sentido, serán realizadas por personal de la Coordinación de Lácteos y Apícolas dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA,
auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

y/o por los agentes que las distintas Coordinaciones Provinciales designen.
Art. 2º Los gastos que demanden las tareas enunciadas en el artículo 1º de la presente resolución, deberán ser afrontados por las empresas lácteas en particular. A tal efecto deberá apli-

carse la metodología establecida en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis O. Barcos.

SUMARIO
Pág.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 4046/99-ANMAT
Prohíbese el uso de aparatos y dispositivos electrónicos o con electrónica incorporada, que dependan para sus correctas prestaciones de procesos relacionados con las fechas, utilizados en las etapas de producción, fabricación, fraccionamiento, acondicionamiento y/o almacenamiento de especialidades medicinales y de alimentos que no contaren con el pertinente certificado de compatibilidad año 2000 emitido por el fabricante.
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 649/99-AFIP
Procedimiento. Emisión de comprobantes.
Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259 y su modificatoria. Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
PRODUCTOS LACTEOS
Resolución 783/99-SENASA
Normas para las auditorías de las Plantas Elaboradoras de Productos Lácteos que exporten a la República Federativa del Brasil o se propongan hacerlo.
SANIDAD ANIMAL
Resolución 761/99-SENASA
Establécese que las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades propias del mercado postal internacional, y que pretendan ingresar al país productos veterinarios, deberán inscribirse en el Registro de Distribuidores de Productos Veterinarios.
Requisitos de inscripción. Responsabilidades del profesional que actúe como Director Técnico.
Resolución 780/99-SENASA
Apruébanse los modelos de Solicitud de Importación de Animales Vivos y Material Reproductivo Animal, así como los de Tránsito de Animales Vivos a través del Territorio Argentino.
SANIDAD VEGETAL
Resolución 791/99-SENASA
Establécense normas para evitar el ingreso de la plaga Picudo del Algo-donero a las zonas de producción argentina, protegiéndolas cuarentenariamente de la zona roja, comprendida por los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo en la provincia de Formosa, y de los países fronterizos infestados por la plaga.
SISTEMA NACIONAL
DE EMERGENCIAS SANITARIAS
Resolución 779/99-SENASA
Aprobación de dicho Sistema, que será activado ante la detección de enfermedades persistentes, exóticas o situaciones epidemiológicas que así lo justifiquen.

26

Pág.
TARIFAS
Resolución 1167/99-ENARGAS
Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios de Distribuidora de Gas Nea S.A., correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes, los que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1999.

3

Resolución 1168/99-ENARGAS
Apruébanse los Cuadros Tarifarios de Transportadora de Gas del Norte S.A., correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas por redes, los que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1999.

3

Resolución 1169/99-ENARGAS
Apruébanse los Cuadros Tarifarios de Transportadora de Gas del Sur S.A., correspondientes a los Servicios de Transporte de Gas por redes, los que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1999.

5

Resolución 1170/99-ENARGAS
Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios de Redengas S.A., correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes, los que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1999.

11

Resolución 1171/99-ENARGAS
Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios de Distrigas S.A., correspondientes a los Servicios de Distribución de gas propano indiluido por redes, los que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1999.

9

Resolución 1172/99-ENARGAS
Apruébanse en forma provisoria los Cuadros Tarifarios de Gas Natural Ban S.A., correspondientes a los Servicios de Distribución de Gas por redes, los que tendrán vigencia a partir del 1 de julio de 1999.

7

Resolución 1173/99-ENARGAS
Déjase sin efecto a partir del 1 de junio de 1999 la aplicación de la Resolución Nº 582, mediante la cual se autorizó a Litoral Gas S.A. el traslado y recupero retroactivo del Derecho de Ocupación del Dominio Público del Municipio de Villa Constitución, provincia de Santa Fe, con carácter provisorio.

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CONCURSOS OFICIALES
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Nuevos
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AVISOS OFICIALES

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Nuevos
28

Anteriores
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/08/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/08/1999

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones9340

Primera edición02/01/1989

Ultima edición19/05/2024

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