Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 15 DE JULIO DE 1999

AÑO CVII

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 29.187
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 4322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 955.470

RESOLUCIONES

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Presidencia de la Nación
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 50/99
Créanse el Programa de Comercialización Internacional para Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones de la Subsecretaría de Políticas y Programas y el Registro de dichas Compañías.
Bs. As., 9/4/99
VISTO el expediente Nº 352/98 del Registro de esta Secretaría, la Ley Nº 24.467 y el Decreto Nº 943/97 y,
1

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

un rol protagónico en el desenvolvimiento de la economía argentina, posicionando sus productos en los mercados internacionales.
Que es misión de esta SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION adoptar las medidas pertinentes, con el objeto de lograr la consecución del fin buscado.
Que a tales efectos, resulta indispensable lograr un incremento de la actividad exportadora de las empresas del sector, a fin de aprovechar acabadamente la capacidad instalada potencial y de gestión.
Que en función de lo observado a través del estudio de factibilidad desarrollado en el ámbito de esta SECRETARIA, resulta necesario facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso a la comercialización de sus productos en el exterior, por intermedio de empresas comercializadoras de reconocida solvencia y seriedad.
Que en virtud de tal necesidad, y la inexperiencia exportadora de parte de las pequeñas y medianas empresas, es conveniente y oportuno tomar participación en la problemática planteada, poniendo a disposición de aquellas una gama de empresas comercializadoras, que cuenten con la aprobación de este organismo.
Que en tal entendimiento, es necesario establecer un Programa de Comercialización Internacional para Pequeñas y Medianas Empresas, que atendiendo a sus necesidades particulares asegure adecuadamente las relaciones entre las pequeñas y medianas empresas y las compañías que se dedican a la comercialización de productos en el extranjero.
Que asimismo, se debe salvaguardar la correcta prestación y calidad de los servicios que sean requeridos por las empresas del sector a las Compañías de Comercialización.
Que a los efectos de establecer el referido Programa, se hace necesario determinar, entre otros aspectos, los requisitos que deberán cumplir las empresas comercializadoras que deseen brindar servicios a las pequeñas y medianas empresas, en el marco del Programa señalado precedentemente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 943 del 15 de septiembre de 1997.
Por ello LA SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

CONSIDERANDO
Que es objetivo de la Ley Nº 24.467, promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas impulsando políticas de alcance general a través de la creación de instrumentos de apoyo y consolidación de los ya existentes.
Que es política prioritaria del Gobierno Nacional promover el desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, a fin de que la misma alcance
Artículo 1º Créase el PROGRAMA DE
COMERCIALIZACION INTERNACIONAL PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y PROMOCION DE
LAS EXPORTACIONES de la SUBSECRETARIA de POLITICAS Y PROGRAMAS, cuyo objeto y características constan en el Anexo I de la presente.
Art. 2º Créase en el marco del PROGRAMA
DE COMERCIALIZACION INTERNACIONAL PARA

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS el REGISTRO DE COMPAÑIAS DE COMERCIALIZACION
INTERNACIONAL PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS
EMPRESAS. Se podrán incorporar al referido REGISTRO las Compañías de Comercialización Internacional que cumplan con los requisitos y estándares que oportunamente se establezcan a los fines de asegurar la calidad en el servicio.
Art. 3º Las Compañías de Comercialización Internacional inscriptas en el REGISTRO deberán presentar, a solicitud de la DIRECCION NACIONAL
DE ASUNTOS REGIONALES, SECTORIALES Y
PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES un informe circunstanciado de los servicios prestados y de las operaciones de exportación y/o importación concretadas, en el marco del PROGRAMA DE

COMERCIALIZACION INTERNACIONAL PARA
LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
Art. 4º Los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas por las Compañías de Comercialización Internacional no importarán erogación alguna por parte de la SECRETARIA y las mencionadas Compañías no podrán reclamar a la SECRETARIA pago o indemnización alguna por los servicios que puedan prestarle a las pequeñas y medianas empresas.
Art. 5º La relación que se constituya entre las pequeñas y medianas empresas beneficiarias de este Programa y las Compañías de Comercialización Internacional será de exclusiva responsabilidad de las primeras, no pudiendo nin-

SUMARIO
Pág.
ENTIDADES ASEGURADORAS
Resolución General 26.841/99-SSN
Establécense las pautas que deberán respetar las entidades a las cuales se les autorice constituir las reservas previstas en los incisos 1, 2 y/o 3 del punto II del ítem b Siniestros Pendientes del Anexo I de la Resolución Nº 26.590.
ESPECIALIDADES
MEDICINALES
Disposición 3601/99-ANMAT
Prohíbese el uso y comercialización del producto rotulado Bálsamo Desinflamante - Uso Externo - Laboratorios FA.MI.COL. M.S. y A.S. - Certificado Nº 22.643, por no estar autorizada su comercialización.
Disposición 3603/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de todos los productos medicinales elaborados por la Farmacia Wap-Ros S.R.L., de Capital Federal, por tratarse de productos elaborados por un establecimiento no habilitado a tal efecto.
Disposición 3604/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de la preparación rotulada como Novalgina Jarabe, Lote 1B742 - Vto. 10/00 del Laboratorio Hoechst Marion Roussel S.A., elaborada con destino a ser exportada a la República del Paraguay y que fuera reingresada al país en forma ilegítima.

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9

9

8

Disposición 3607/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como Penicilina Pomada - Laboratorio El Rosario - Cochabamba - Bolivia.

10

Resolución 51/99-SEPYME
Reglamento del Registro de Compañías de Comercialización Internacional para las Pequeñas y Medianas Empresas. Convócase a la inscripción para dicho Registro.

Resolución 52/99-SEPYME
Centros de Producción y Empleo. Caracterización. Prestaciones y Habilitación y selección de dichos Centros. Componente Prestaciones Básicas, Componente Equipamiento y Componente Actualización de Operadores.

3

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 3602/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto cosmético Kit Conteniendo 3 Jabones Ultra Reductivos y 1 Jabón Reafirmante, elaborado en México, y de todos los productos de la firma Exclusive Products S.A.
Clausúrase preventivamente el establecimiento de la mencionada firma.

8

Disposición 3608/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso de los productos cosméticos de las líneas Alone y Vandomme, correspondientes al establecimiento elaborador Santa María de Angel Alberto Del Campo, sito en Capital Federal.
Baja de la habilitación concedida a la firma mencionada.

10

PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO
Disposición 3606/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto reactivo de diagnóstico de uso in vitro, rotulado como Biocine Test PPD
Multipuntura MP elaborado por la firma Chiron SpA e importado por GT LAB S.R.L., por no contar con autorización y haber ingresado al país sin intervención del Area de Comercio Exterior del INAME.

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SERVICIOS FERROVIARIOS
Resolución 252/99-ST
Convócase a los usuarios de los servicios ferroviarios metropolitanos de pasajeros prestados por las ex - Líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur, así como a terceros interesados, a la Audiencia Pública sobre la Aplicación del Decreto Nº 543/97 a los Contratos de Concesión para la explotación de las ex - líneas mencionadas, a los fines de recabar sus opiniones respecto de los Planes de Modernización de los citados servicios.

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Disposición 3605/99-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como Frisal Ungento Uso externo, sin identificación del Laboratorio elaborador.

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 50/99-SEPYME
Créanse el Programa de Comercialización Internacional para Pequeñas y Medianas Empresas en el ámbito de la Dirección Nacional de Asuntos Regionales, Sectoriales y Promoción de las Exportaciones de la Subsecretaría de Políticas y Programas y el Registro de dichas Compañías.

Pág.

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos
11

1
AVISOS OFICIALES
2

Nuevos
11

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/07/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/07/1999

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9354

Primera edición02/01/1989

Ultima edición02/06/2024

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