Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/1999 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.135 1 Sección Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto Nº 146 /98, esta SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha sido designada Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del servicio público de agua potable y desages cloacales celebrado con AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, disponiendo de las facultades contenidas en el Decreto 1087/98 que importan una delegación de competencias en todos aquellos temas que no impliquen una modificación y/o extinción del referido contrato de concesión.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION
DE ASUNTOS JURIDICOS y la UNIDAD ASESORA - AUTORIDAD DE APLICACION DECRETO Nº 999/92 creada por Resolución SRNyDS Nº 253/98.
Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, el artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999
del 18 de junio de 1992, el artículo 20 del Decreto Nº 146/98 y la delegación de facultades contenida en el artículo 1º del Decreto Nº 1087/98.
Por ello, LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Recházase el recurso de alzada interpuesto por AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 8 de fecha 10 de febrero de 1998, dictada por el ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
ARTICULO 2º . Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
e. 28/4 Nº 275.103 v. 28/4/99
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 238
Bs As., 29/3/99
VISTO el Expediente Nº 11.962/96 del Registro del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS
SANITARIOS y los Decretos Nº 146 de fecha 30 de enero de 1998 y Nº 1087 del 14 de septiembre de 1998, y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de alzada deducido por AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA en subsidio del de reconsideración oportunamente interpuesto contra la Resolución Nº 61 de fecha 17 de julio de 1997 dictada por el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
Que la citada Resolución impuso a AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA sendas multas de PESOS CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO $ 5.675. por incumplimiento de los numerales 4.5, 11.6.1 y 13.10.2 del Contrato de Concesión, los que se han verificado en VILLA ALBERTINA, PARTIDO DE LOMAS DE ZAMORA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que una de las infracciones por las que se aplicó sanción es la falta de presión con base en los hechos constatados el 13 de junio de 1996.
Que la segunda de las infracciones consiste en el trato incorrecto a un grupo de usuarios, según verificaciones realizadas en los meses de septiembre, octubre y principios de noviembre de 1996.
Que el recurso de reconsideración fue rechazado por Resolución Nº 129 de fecha 22 de diciembre de 1997 emanada del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
Que los argumentos de la recurrente se fundamentan en que las instalaciones involucradas se encuentran fuera del Area Servida, de modo que no existiría a su respecto obligación alguna en cuanto a la calidad del servicio prestado.
Que el planteo formulado resulta totalmente artificioso, ya que implicaría tanto como sostener que se cobra el servicio, pero que no existe responsabilidad alguna respecto de la existencia misma de la prestación involucrada o de sus condiciones, lo cual resulta evidentemente contrario a la equidad, la buena fe y el respeto debido a los usuarios.
Que cuando la Concesionaria factura y cobra el servicio, debe prestarlo adecuadamente, y quien lo paga tiene todos los derechos que le garantizan las normas aplicables a la concesión, respecto de esta prestación.
Que la actitud de la Concesionaria de facturar el servicio para argumentar a continuación que no se trata de un radio servido, supone incurrir en una actitud contradictoria o por lo menos inconsecuente con sus propios actos anteriores, reñida con los más elementales principios de la buena fe cuya tutela es una de las finalidades esenciales de todo ordenamiento jurídico.
Que la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION ha sostenido que no resulta admisible ponerse en contradicción con los propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz.
Que la recurrente no aporta nuevos elementos de juicio que hagan variar la decisión oportunamente tomada por el ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
Que en virtud de lo dispuesto por el Artículo 20 del Decreto Nº 146 del 30 de enero de 1998, la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA
DE LA NACION ha sido designada Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del servicio público de agua potable y desages cloacales celebrado con AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA, disponiendo de las facultades contenidas en el Decreto 1087/98 que importan una delegación de competencias en todos aquellos temas que no impliquen una modificación y/o extinción del contrato de concesión referido.
Que han tomado la intervención que les compete la DIRECCION GENERAL DE COORDINACION
DE ASUNTOS JURIDICOS de esta SECRETARIA y la UNIDAD ASESORA - AUTORIDAD DE APLICACION DECRETO Nº 999/92 creada por Resolución SRNyDS Nº 253/98.
Que la presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991, el artículo 68 del Anexo I del Decreto Nº 999
del 18 de junio de 1992, el artículo 20 del Decreto Nº 146/98 y la delegación de facultades contenida en el artículo 1º del Decreto Nº 1087/98.
Por ello, LA SECRETARIO DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase el recurso de alzada interpuesto por AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 61 de fecha 17 de Julio de 1997 dictada por el ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS.
ARTICULO 2º . Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. MARIA JULIA ALSOGARAY, Secretario de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable.
e. 28/4 Nº 275.102 v. 28/4/99

Miércoles 28 de abril de 1999

8

PRESIDENCIA DE LA NACION
SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
El lNSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL notifica que en mérito a lo establecido en las Resoluciones del Directorio del lNACyM números: 595; 596; 597: 598: 599; 600;
601; 602; 603; 604; 605; 606; 607; 608; 609; 610; 611; 612; 613; 614; 615; 616; 617 y 618/99, se resolvió retirar la autorización para funcionar a las siguientes entidades cooperativas que por orden correlativo respectivamente a continuación se mencionan: COOPERATIVA DE TAMBEROS LAS BREÑAS LIMITADA, DE lNDUSTRIALIZACION, COMERCIALIZACION Y PROVISION matrícula 13.007, con domicilio legal en Las Breñas, Departamento Nueve de Julio; COOPERATIVA DE TRABAJO Y
CONSUMO TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION DE LA PROVlNCIA DEL CHACO LIMITADA, matrícula 12.992, con domicilio legal en la Ciudad de Resistencia, Partido de San Fernando;
COOPERATIVA DE SERVICIOS DE COMEDOR UNlVERSITARIO, CONSUMO Y CREDITO
RODOLFO PUIGGROS LIMITADA, matrícula 11.722, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando; COOPERATIVA FORESTAL DEL OESTE LIMITADA, matrícula 10.921, con domicilio legal en Taco Pozo, Departamento Almirante Brown; COOPERATIVA AGROPECUARIA LA
NUEVA LIMITADA DE HERMOSO CAMPO, matrícula 10.775, con domicilio legal en Hermoso Campo, Departamento Doce de Octubre; COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS
PUBLICOS Y CONSUMO MARIANO MORENO LIMITADA, matrícula 10.542, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando; COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO BARRIO MITRE LIMITADA, matrícula 11.565, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando; COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS DE PRESlDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, matrícula 10.494, con domicilio legal en Departamento Comandante Fernández; COOPERATIVA DE PROVISION, TRANSFORMACION Y
COMERCIALIZACION NORTE GRANDE LIMITADA, matrícula 12.935, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando; COOPERATIVA FRUTlHORTICOLA Y GRANJERA LA ARMONIA LIMITADA, matrícula 13.083, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando;
COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA LIBERTAD LIMITADA, matrícula 12.996, con domicilio legal en Barranqueras, Departamento San Fernando; COOPERATIVA AGRICOLA CAÑERA lNDEPENDlENTE LIMITADA, matrícula 12.122, con domicilio legal en La Leonesa, Departamento Bermejo; COLONIA BENITEZ COOPERATIVA LIMITADA DE VIVIENDA, PROVISION DE
SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y CONSUMO matrícula 10 741, con domicilio legal en Colonia Benítez, Departamento 1º de Mayo; COOPERATIVA DE TRABAJO ARTESANOS DEL BARRIO
CORISHI DE CASTELLI LIMITADA, matrícula 13.082, con domicilio legal en la Localidad de Castelli, Departamento Gemes; COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO LA ESPERANZA LIMITADA
matrícula 11.689, con domicilio legal en Avia Terai, Departamento Independencia; COOPERATIVA DE
PROVISION DE AGUA POTABLE, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA SOLIDARIDAD LIMITADA, matrícula 13.494, con domicilio legal en Villa Angela, Departamento Mayor Luis Jorge Fontana; COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, OTROS SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LAS GARCITAS LIMITADA, matrícula 12.893, con domicilio legal en las Garcitas, Departamento Sargento Cabral; COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y CREDITO MANDIYU LIMITADA, matrícula 11.459, con domicilio legal en General Pinero, Departamento Doce de Octubre; COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA EL OBRERO LIMITADA, matrícula 12.516. con domicilio legal en la Ciudad de Barranqueras, Departamento San Fernando; COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS DE CORONEL DU GRATY LIMITADA, matrícula 13.097, con domicilio legal en Coronel Du Graty, Departamento Mayor Luis Jorge Fontana; COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO Y CREDITO DE LOS TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES LIMITADA, matrícula 10.704, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando; COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y CONSUMO SAN FERNANDO LIMITADA, matrícula 10.409, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando; COOPERATIVA ARGENTINA DE PROVISION DE SERVICIOS EMPRENDIMIENTOS GENERALES RURALES Y TURISMO LIMITADA, matrícula 11.490, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando; y COOPERATIVA DE TRABAJO INTEGRACION LIMITADA, matrícula 12.941, con domicilio legal en la Ciudad de Resistencia. Las precitadas cooperativas pertenecen a la Provincia del Chaco. Contra la medida dispuesta artículo 40, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 son oponibles los siguientes recursos:
REVISION art. 22, inc. a 10 días y art. 22, incisos b, c y d 30 días Ley Nº 19.549, RECONSIDERACION art. 84, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 10 días, JERARQUICO art. 89, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991 15 días y ACLARATORIA art. 102, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991
5 días. Además, en razón de la distancia, se les concede un plazo ampliatorio de CINCO 5 días.
Quedan por el presente debidamente notificadas todas las entidades cooperativas mencionadas precedentemente artículo 42, Decreto Nº 1759/72, t.o. 1991. Lic. EUGENIA ELSA REKUC, Coordinador Técnico Administrativo.
e. 28/4 Nº 275.327 v. 30/4/99
INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA Y MUTUAL, notifica que en mérito a lo establecido en la Resolución del DIRECTORIO DEL INACyM número 235/99 se resolvió instruir sumario a la COOPERATIVA DE CONSUMO, CREDITO Y VIVIENDA LEDESMA LIMITADA, matrícula 1631, designándose al suscripto Instructor Sumariante. De acuerdo a las normas en vigor se fija un plazo de DIEZ 10 días, más el ampliatorio de SEIS 6 días en razón de la distancia para que presenten su descargo y ofrezcan las pruebas que hagan a su derecho artículo 1º inc. F apartados 1 y 2 de la Ley Nº 19.549, que comenzará a regir desde el último día de publicación. Se notifica además que dentro del mismo plazo deberá constituir domicilio en legal forma bajo apercibimiento de continuar el trámite sin intervención suya, de su apoderado o de su representante legal artículos 19, 20, 21 y 22 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. El presente deberá publicarse por TRES 3 días seguidos en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. Firmado:
Dr. RICARDO RUBEN PEYRANO, Instructor Sumariante.
e. 28/4 Nº 275.328 v. 30/4/99
GENDARMERIA NACIONAL
Con fecha 02MAR99, han sido reinscriptas en el Registro de Proveedores de Gendarmería Nacional, mediante Resolución Nº 26/99, Acta Nº 06/99, las siguientes firmas: ABASTECIMIENTOS HOSPITALARIOS S.A.; BOUNOUS HNOS. S.A.I.M.; DEMAIO S.A.; EXPOFOT S.R.L.; OLAZUL S.A.;
RETEGUI RODOLFO SEBASTIAN, y WIENER LABORATORIOS S.A.I.C.; y con fecha 18MAR99, mediante Resolución Nº 36/99 - Acta Nº 07/99, las firmas: CATA S.A.C.I.F.I.; IMPORTADORA MEDITERRANEA S.A.; PLUS DENTAL S.A.; y PRODUCTORA TEXTIL S.A.
e. 28/4 Nº 275.338 v. 28/4/99

GENDARMERIA NACIONAL
Con fecha 02MAR99, han sido inscriptas en el Registro de Proveedores de Gendarmería Nacional, mediante Resolución Nº 25/99 - Acta Nº 06/99, las siguientes firmas: ALBERTO A. MAFFEI S.R.L.;
BIO-OPTIC DE OSVALDO VILLEGAS; MILATEX S.R.L.; RO-MA S.R.L.; y VITILEO JOSE Y ARNOSO
ALVAREZ ANGEL; y con fecha 18MAR99, mediante Resolución Nº 37/99 - Acta Nº 07/99 las firmas:
BONAERENSE DE AVIACION S.A.; C&S GROUP S.A.; ROCIMEX S.R.L., y ULTRA D. S.R.L.
e. 28/4 Nº 275.340 v. 28/4/99

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/04/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/04/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 1999>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930