Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/1999 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.085 1 Sección Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa L & L
S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la baja de la empresa L & L S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N.A. Luján de la Fuente.

Que, según se documenta a fs. 62 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa DISNORTH S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la baja de la empresa DISNORTH S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al segundo trimestre calendario del año 1998 ni los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N.A. Luján de la Fuente.

Resolución 174/99
Dispónese la baja de Disnorth S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 9/2/99

Comisión Nacional de Comunicaciones
VISTO el expediente Nº 1692 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1998, y
SERVICIOS POSTALES

CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma DISNORTH
S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS VEINTINUEVE 529, no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de agosto de 1998, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al segundo trimestre calendario del año 1998
ni a los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.

Prestadores de Servicios Postales con el número DOSCIENTOS CINCO 205 no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de agosto de 1998, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al segundo trimestre calendario del año 1998, ni los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Que, según se documenta a fojas 93/94 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, según consta a fs. 95, dicha notificación fue devuelta por CORREO ARGENTINO S.A.
con la indicación AL REMITENTE PLAZO VENCIDO NO RECLAMADA.
Que, sin perjuicio de ello, la intimación debe tenerse por efectuada, ya que fue remitida al domicilio constituido por la empresa ante el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales en el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 inciso c del Decreto Nº 1187/93, son válidas todas las comunicaciones que allí se le cursen como consecuencia de su inscripción.
Que, a mayor abundamiento, cabe consignar que obra en estas actuaciones copia de dictamen del Dr. Roberto Enrique Luqui, reconocido especialista en Derecho Administrativo, librado en respuesta a una consulta formulada por la Gerencia de Servicios Postales de este Organismo, del que claramente surge que: La constitución de un domicilio especial determina que sean válidas todas las notificaciones efectuadas en él y, si por cualquier circunstancia la notificación no es recibida por el destinatario, se debe tener por realizada si se cumplieron las formalidades pertinentes.
Que agrega el Dr. Luqui que: Cuando un individuo constituye un domicilio especial, con la aclaración de que las notificaciones efectuadas allí se considerarán válidas, asume la obligación de mantenerlo con la aptitud necesaria para recibirlas Si el empleado de correo concurrió al domicilio constituido y no fue atendido por persona, dejó el aviso y, transcurrido un plazo prudencial, nadie fue a retirar la pieza postal, se debe considerar válidamente notificada.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.

Resolución 176/99
Dispónese la baja de Sencar S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 9/2/99
VISTO el expediente Nº 498 del Registro de la exCOMISION NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS de 1996, y
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa SENCAR S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.

CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma SENCAR S.R.L., inscripta en el Registro Nacional de
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la baja de la empresa SENCAR S.R.L. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al segundo trimestre calendario del año 1998 ni los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Art. 2º Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Federico N.A. Luján de la Fuente.

Lunes 15 de febrero de 1999

3

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Resolución 177/99
Dispónese la baja de Servi Aike S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 9/2/99
VISTO el expediente Nº 5627 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 1997, y CONSIDERANDO:
Que el último párrafo del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97, establece que será sancionado con la baja del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, el prestador que no acredite trimestralmente, previa intimación fehaciente por el término de DIEZ 10 días, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales, así como los requisitos exigidos por el inciso d de dicho artículo.
Que mediante Resolución de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 3123/97 se reglamentó la forma en que los prestadores inscriptos en el mencionado registro deben acreditar el cumplimiento del requisito mencionado en el considerando precedente, estableciendo asimismo la fecha de vencimiento correspondiente a cada presentación trimestral.
Que en los presentes actuados se verificó oportunamente que la firma SERVI AIKE S.A., inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número QUINIENTOS VEINTICINCO 525, no acreditó dentro del plazo previsto, cuyo vencimiento operó el 10 de agosto de 1998, el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al segundo trimestre calendario del año 1998 ni a los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del Decreto Nº 1187/93, modificado por su similar Nº 115/97.
Que, según se documenta a fs. 104 se cursó al domicilio constituido por el prestador en Capital Federal la intimación prescripta en el artículo 11 del Decreto Nº 1187/93 texto según Decreto Nº 115/97.
Que, no obstante haber sido intimada, la empresa ha mantenido su actitud renuente a dar cumplimiento al requerimiento formulado, encontrándose vencido el plazo otorgado para ello.
Que atento a lo expuesto, corresponde disponer la inmediata baja de la empresa SERVI AIKE S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6º inciso d del Decreto Nº 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en la Resolución CNC Nº 31/98.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA
COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Dispónese la baja de la empresa SERVI AIKE S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, en virtud de que la misma no acreditó en tiempo y forma el cumplimiento de sus obligaciones impositivas, previsionales y sociales correspondientes al segundo trimestre calendario del año 1998 ni los requisitos exigidos por el inciso d del artículo 11 del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/1999 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/02/1999

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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