Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, MIERCOLES 7 DE OCTUBRE DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.996
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR. RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

1

sarrollen sus actividades en un marco donde prevalezca la más amplia competencia con principios equivalentes a los que rigen en otros sectores de la economía.
Que en el Artículo 24 del Decreto Nº 2715
del 29 de diciembre de 1993 se instruye a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para que proponga la adecuación normativa de los regímenes a que se refieren la Ley Nº 16.517 y su Decreto Reglamentario Nº 897 del 24 de diciembre de 1973, la Ley Nº 16.600 modificada por la Ley Nº 20.731 y su Decreto Reglamentario Nº 2511 del 21 de julio de 1971 y la Ley Nº 19.628 y su Decreto Reglamentario Nº 2719 del 10 de mayo de 1972, a los principios que rigen la libre contratación en el mercado asegurador, previendo la adopción de medidas que garanticen el interés y la efectiva concurrencia de las entidades aseguradoras en la cobertura de los riesgos prevista en las leyes antedichas.
Que para lograr el cumplimiento de los objetivos allí planteados deben dejarse sin efecto aquellas condiciones contractuales que por su rigidez sólo podían ser otorgadas por una entidad aseguradora que estuviera obligada a hacerlo y por tanto, impiden la actuación de las entidades aseguradoras privadas.
Que tal derogación debe efectuarse manteniendo el fin principal de cada una de las coberturas diseñadas.
Que para ello también es necesario establecer un mecanismo que permita una adecuada valoración de las sumas aseguradas.

DECRETOS

SEGUROS
Decreto 1158/98
Adóptanse medidas en relación al funcionamiento de un mercado asegurador abierto y desregulado, previéndose la efectiva concurrencia de las entidades aseguradoras en la cobertura de los riesgos prevista en determinadas leyes. Modificación de las Leyes Nros.
13.003, 16.517, 16.600, 19.628, 20.731, 21.479 y de los Decretos Nros. 2511/71, 2719/72, 897/73, 1548/77 y 1588/80.
Deróganse los Decretos Nros. 884/82, 747/
85, 2739/90 y 1171/92 y la Resolución Nº 72/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Bs. As., 1/10/98
VISTO, el Expediente Nº 32379/94 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 2715 del 29 de diciembre de 1993 y la Ley Nº 23.696, y CONSIDERANDO:
Que es propósito del Gobierno de la Nación Argentina garantizar el funcionamiento de un mercado asegurador abierto y desregulado a fin de que los operadores de-

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por
LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

Que también deben incluirse dentro de las previsiones de este Decreto algunas normas que, si bien no están expresamente mencionadas en el artículo 24 del Decreto Nº 2715/93, establecen idénticas prerrogativas a favor de la CAJA NACIONAL DE AHORRO
Y SEGURO en liquidación y también idénticas rigideces que impiden el desarrollo de la libre competencia.
Que dentro de estas normas se encuentran las Leyes Nros. 13.003 y 21.479 y los Decretos Nros. 2511 del 21 de julio de 1971
2719 del 10 de mayo de 1972, 897 del 24
de diciembre de 1973, 1548 del 26 de mayo de 1977 y 1588 del 8 de agosto de 1980.
Que por la gran cantidad de normas afectadas corresponde efectuar un reordenamiento de ellas, con las modificaciones que permitan la libre actuación de los operadores del mercado de seguro y la adecuación a las nuevas leyes en vigencia, en especial, a la Ley Nº 24.241
que ha introducido nuevos sujetos en el ámbito previsional.
Que el Artículo 10 de la Ley Nº 23.696, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, cuando fuere necesario, la exclusión de todos los privilegios y/o cláusulas monopólicas y/o prohibiciones discriminatorias aún cuando derivaren de normas legales cuyo mantenimiento obste a los objetivos de privatización o impidan la desmonopolización o desregulación del respectivo servicio.
Que el dictado del presente Decreto se encuentra dentro de las facultades previstas en el Artículo 10 de la Ley Nº 23.696 y en el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.

auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

SUMARIO
Pág.
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 1256/98-MEYOSP
Auspíciase la realización del IX Congreso Argentino Norteamericano de Seguridad Criterios de Seguridad98, que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires.
COMBUSTIBLES
Resolución 479/98-SE
Amplíase una excepción dispuesta por el Decreto Nº 1545/85, a todos los tanques subterráneos destinados a almacenar hidrocarburos líquidos, cualquiera sea el producto que contengan. Condiciones de seguridad, que se deberán observar para el ingreso a dichos tanques.

6

5

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 4637/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el país de los medicamentos elaborados por la Farmacia Drops, de Capital Federal.

13

Disposición 4753/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el país de la preparación rotulada como Sertal Gotas x 20 ml, Lote 28542 Vto. 12/99, marca registrada de la firma Roemmers S.A.I.C.F.

13

Disposición 4754/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del Lote Nº 087455, Vto.
08/99, del producto denominado Salbutamol Lacefa, Solución para nebulizar x 15 ml, marca registrada de la firma Laboratorios Lacefa SAICA.
Disposición 4755/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del lote Neld, Vto. 05/99
de la preparación rotulada como Novalgina Jarabe marca registrada de la firma Hoechst Marion Rouessel S.A.
HIDROCARBUROS
Resolución 477/98-SE
Suspéndense todas las actividades relativas a la extracción, tratamiento, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos del Area Laguna de los Capones localizada en la Provincia de Santa Cruz, y/o de los yacimientos que la integran.
INDUSTRIA
Resolución 664/98-SICYM
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402, montos correspondientes al I.V.A. de las compras e importaciones de bienes de capital de Mastellone Hnos. S.A.
destinados a la fabricación de leche en polvo de alta solubilidad.
OBRAS SOCIALES
Resolución 145/98-SSS
Danse por finalizadas la intervención en la Asociación de Obras Sociales de Bella Vista y las funciones de su Interventor dispuestas por Resolución Nº 941/79-INOS. Desígnase Delegada Normalizadora de la citada entidad.
PROYECTOS NO INDUSTRIALES
Resolución 1259/98-MEYOSP
Dase por cumplidos a la empresa Olibel Sociedad Anónima los requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 1491/97 y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen fijado en el artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494/97.
Resolución 1267/98-MEYOSP
Dase por cumplidos a la empresa Cabras de Cafayate Sociedad Anónima los requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 1495/
97 y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen establecido en el artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494/97.

12

12

Pág.
Resolución 1268/98-MEYOSP
Dase por cumplidos a la empresa Forestal Cusama Sociedad Anónima los requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 1491/97
y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen determinado en el artículo 36
de la Ley Nº 24.764 y del Decreto Nº 494/97.

3

Resolución 1269/98-MEYOSP
Dase por cumplidos a la empresa Forestal María José Sociedad Anónima los requisitos exigidos por el artículo 3º del Decreto Nº 1494/
97 y acreditada la condición definitiva de beneficiario del régimen determinado en el artículo 36 de la Ley Nº 24.764 y por el Decreto Nº 494/97.

6

SEGUROS
Decreto 1158/98
Adóptanse medidas en relación al funcionamiento de un mercado asegurador abierto y desregulado, previéndose la efectiva concurrencia de las entidades aseguradoras en la cobertura de los riesgos prevista en determinadas leyes. Modificación de las Leyes Nros.
13.003, 16.517, 16.600, 19.628, 20.731, 21.479
y de los Decretos Nros. 2511/71, 2719/72, 897/
73, 1548/77 y 1588/80. Deróganse los Decretos Nros. 884/82, 747/85, 2739/90 y 1171/92 y la Resolución Nº 72/94 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

1

SERVICIOS POSTALES
Resolución 558/98-MTSS
Autorízase a Correo Argentino S.A. a proveer los formularios específicos prenumerados confeccionados conforme al Decreto Nº 150/96, que se denominará Telegrama Ley Nº 23.789
para la implementación del sistema único de notificación fehaciente en materia laboral previsto por Ley Nº 23.789.

7

Resolución 1316/98-CNC
Inscríbese a la empresa Argen Express S.R.L.
en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

11

Resolución 1317/98-CNC
Inscríbese a la empresa Federal Post S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

6

Resolución 1318/98-CNC
Inscríbese a la empresa Servicios Logísticos Integrados S.A. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

6

TELECOMUNICACIONES
Resolución 2234/98-SC
Adóptase el procedimiento de Audiencia Pública a fin de abordar la temática sobre el desarrollo de la Telemedicina en nuestro país.

7

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL
Resolución 1260/98-MEYOSP
Otórgase a Líneas Aéreas Entre Ríos Sociedad del Estado una concesión para explotar servicios regulares internos de transporte aéreo de pasajeros, carga y correo.

4

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

3

3

5

11

FE DE ERRATAS

11

Decreto 1121/98
Resolución General 218/98-AFIP

3
12

CONCURSOS OFICIALES
Nuevos Anteriores
14
28

AVISOS OFICIALES
4

Nuevos Anteriores
14
30

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha07/10/1998

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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