Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/1998 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN

OFICIAL

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
BUENOS AIRES, JUEVES 19 DE MARZO DE 1998

AÑO CVI

$ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL

Nº 28.860
MINISTERIO DE JUSTICIA
DR. RAUL E. GRANILLO OCAMPO
MINISTRO

SECRETARIA DE ASUNTOS
TECNICOS Y LEGISLATIVOS
DR. GUSTAVO A. NAVEIRA
SECRETARIO

DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL
DR . RUBEN A. SOSA
DIRECTOR NACIONAL
Domicilio legal: Suipacha 767
1008 - Capital Federal Tel. y Fax 322-3788/3949/
3960/4055/4056/4164/4485

http www.jus.gov.ar/servi/boletin/
Sumario 1 Sección Síntesis Legislativa

e-mail: boletin@jus.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 888.209

LEGISLACION
Y AVISOS OFICIALES

1

DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

ARTICULO 3º Las personas comprendidas en el artículo anterior que no hubieran presentado las declaraciones juradas correspondientes, quedarán exentas de las penas y sanciones que les hubieran correspondido si en un plazo de 90 días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, presentaran las declaraciones juradas pendientes.
ARTICULO 4º En los casos de existir multas en gestión judicial de cobro, los responsables podrán acogerse a los beneficios de la presente ley, manifestándolo expresamente dentro de los 60 días de su publicación en el Boletín Oficial, haciéndose cargo de las costas originadas quedando paralizados los correspondientes juicios hasta entonces.
Cuando las multas se encontraren impugnadas mediante demanda contencioso administrativa, el actor deberá hacerse cargo de los gastos con excepción de los honorarios que serán soportados en el orden causado.
ARTICULO 5º Los beneficios de la presente ley serán de aplicación a las penas que no hubieran sido ya ejecutoriadas.
ARTICULO 6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS ONCE DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
REGISTRADA BAJO EL Nº 24.940
ALBERTO R. PIERRI CARLOS F. RUCKAUF.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.
Edgardo Piuzzi.

SUMARIO
Pág.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 311/98-SG
Declárase de interés nacional a la XXXII
Reunión Nacional de Bibliotecarios, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires.
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 818/98-ANMAT
Establécense los requisitos de información y documentación necesarios para una nueva inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales de la especialidad cuya registración fuera cancelada.

7

Disposición 858/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el Territorio Nacional de diversos productos por no contar con la correspondiente autorización en los términos de la Resolución 279/94
MS y AS.

9

EXPORTACIONES
Resolución 164/98-SICYM
Inscríbese una operación de exportación efectuada por la firma Ingeniería Gastronómica S.A. en el Registro de Exportaciones.
Resolución 165/98-SICYM
Habilítase a extender certificados de origen para las exportaciones a la República de Bolivia que se realicen al amparo de preferencias arancelarias con dicho país, a la Cámara de Comercio Argentino-Boliviana.
GAS NATURAL
Resolución 578/98-ENARGAS
Autorízase a Cooperativa F.E.L. Limitada a operar como Subdistribuidor en la localidad de Laboulaye, Provincia de Córdoba.

LEYES
DECRETOS
VITIVINICULTURA

7

INDUSTRIA
Resolución 166/98-SICYM
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de compras e importaciones de bienes de capital de Fameim S.A.

5

6

2

Amnistíase a los viñateros, bodegueros, fraccionadores y demás responsables que hayan incurrido en infracciones a la Ley 14.878
y sus normas complementarias y/o reglamentarias.
Sancionada: Febrero 11 de 1998.
Promulgada de Hecho: Marzo 17 de 1998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Amnistíase a los viñateros, bodegueros, fraccionadores y demás responsables que hayan incurrido en infracciones a la Ley 14.878 y sus normas complementarias y/o reglamentarias, o que no hayan dado cumplimiento oportuno a la obligación de presentar declaraciones juradas e informaciones a las que se refiere el artículo 24 bis de la citada ley, hasta la fecha de publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
ARTICULO 2º Exclúyese expresamente de la presente ley las infracciones a los incisos c, d, e, f, g y h del artículo 24, así como también las inhabilitaciones a los técnicos previstas en el párrafo 3º, de dicho artículo y las sanciones de clausura previstas en el artículo 33 de la Ley 14.878, para tales infracciones.

REPRESENTACIONES
DIPLOMATICAS
Decreto 285/98
Establécese el lapso por el cual los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la Soberana Orden Militar de Malta podrán, sin visación, ingresar, circular y permanecer en nuestro país.
Bs. As., 16/3/98
VISTO el Decreto Nº 3972, del 22 de diciembre de 1977 sobre el otorgamiento de visaciones diplomáticas, oficiales y de cortesía, por parte de las representaciones diplomáticas de la República, y CONSIDERANDO:
Que la SOBERANA ORDEN MILITAR DE
MALTA, como miembro de la Comunidad Internacional y sujeto de Derecho Internacional, ocupa un lugar de prestigio en la comunidad internacional en razón de la trascendente misión espiritual y humanitaria que desarrolla.
Que la REPUBLICA ARGENTINA por Decreto Nº 26.588 del 4 de septiembre de 1948 califica a la Orden como un sujeto de derecho internacional y la reconoce como entidad internacional independiente.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 174/98-SICYM
Inclúyese dentro del Anexo I de la Resolución Nº 120/98 a los usuarios finales personas físicas y jurídicas que resultaron adjudicatarias en el acto licitatorio realizado el 2 de diciembre de 1997.
Resolución 162/98-SICYM
Apruébase un plan de intercambio compensado presentado por la firma Equipo Original V.M.G. Sociedad Anónima.
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 841/98-ANMAT
Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de los productos Clynomin Forte: Loción Capilar Activadora y Shampoo Tratante Forte de la firma Medical Pharma S.A.
REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
Decreto 285/98
Establécese el lapso por el cual los titulares de pasaportes diplomáticos y oficiales de la Soberana Orden Militar de Malta podrán, sin visación, ingresar, circular y permanecer en nuestro país.

RIESGOS DE TRABAJO
Resolución 28/98-SRT
Determínase quiénes deberán hacerse cargo de los exámenes médicos en salud previstos en la Resolución Nº 43/97.

3

SALARIOS
Resolución 1/98-CNTA
Fíjanse las remuneraciones y premios para la cosecha de fruta fresca en jurisdicción de las Provincias de Río Negro y Neuquén.

6

TARIFAS
Resolución 775/98-SC
Rectifícase la Resolución Nº 499/98, que aprobó las tarifas promocionales propuestas por Telecom Argentina Stet-France Telecom S.A.
y Telefónica de Argentina S.A., para los usuarios del servicio básico telefónico a fin de acceder al servicio de valor agregado de Acceso a Internet.

7

TELECOMUNICACIONES
Resolución 768/98-SC
Confírmase el otorgamiento de una licencia en régimen de competencia oportunamente concedida, para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

4

Resolución 769/98-SC
Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado, Videoconferencia y Transmisión de Datos, oportunamente concedidas.

3

Resolución 770/98-SC
Asígnase numeración adicional a la Cooperativa de Provisión de Servicios Telefónicos Benavidez Limitada, con carácter transitorio.

5

Resolución 771/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

3

Resolución 772/98-SC
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación de un Servicio de Radiotaxi.

4

Resolución 773/98-SC
Modifícase la titularidad de las licencias para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia que fueron oportunamente otorgadas a través de la Resolución Nº 23/96.

4

VITIVINICULTURA
Ley 24.940
Amnistíase a los viñateros, bodegueros, fraccionadores y demás responsables que hayan incurrido en infracciones a la Ley 14.878
y sus normas complementarias y/o reglamentarias.

1

5

Ley 24.940
Resolución 167/98-SICYM
Considéranse sujetos al beneficio establecido por la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. de compras e importaciones de bienes de capital de Masisa Argentina S.A.

Pág.

4

2

2
CONCURSOS OFICIALES
9

Nuevos
20

Anteriores 8

AVISOS OFICIALES

1

Nuevos
10

Anteriores
20

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/03/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha19/03/1998

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9350

Primera edición02/01/1989

Ultima edición29/05/2024

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