Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1998 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.812 1 Sección D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.

Horacio Juan Carlos CREMONA
Luis Alberto COQUET
Mario Efraín CEBALLOS
Gustavo Gabriel SCHURLEIN
Gustavo Armando ARGAÑARAZ LUQUE
Daniel Horacio GONZALEZ
José Néstor SANDOVAL
Mariano Jorge MENENDEZ
Héctor Roberto RANFAGNI
Guillermo Osvaldo VIDAL
Norberto Guillermo BLANC
Juan Carlos BARRERA
Luis Urbano ACUÑA
Juan Alberto GOMILA
Javier SCINARDO
Arturo Eduardo RAWSON
Andrés Antonio FERRERO
Adrián Armando DALE
Horacio Néstor BANUS
Eduardo Félix ROMERO
Raúl Jorge APA
Enrique Horacio CAPELLA
Fernando Miguel GALBAN
Jorge Augusto CARDOSO
Marcelo Antonio DURAÑONA

ESPECIALIDAD
INTENDENCIA
D. Juan Carlos GIANOTTI
D. Roberto Alejandro ESTEVE
D. Cosme Adám MASULLI
D. Mario Horacio ORDOÑEZ
D. Rubén Omar SIFON
D. Héctor Jorge RONDAN

M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.

8.376.709
8.488.419
8.368.525
8.376.747
7.677.603
6.610.295
5.202.530
8.604.958
8.376.708
7.867.201
8.019.606
7.373.533
7.869.270
8.604.934
8.488.459
8.298.991
8.488.427
8.376.718
8.264.961
5.395.639
8.643.591
8.019.603
8.019.625
7.784.561
7.670.795

D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.
D.

José Ramón GONZALEZ E Tec Héctor Rogelio WYCHOWANEC E Tec Eduardo Oscar RODRIGUEZ E Air Carlos Alberto TERAN E Air Oscar Armando BALEANI E Gen Eduardo Ramón ZANARDI E Gen Carlos Esteban MATIAK E Gen Eduardo Ernesto BIANCO E Air Jorge Julio SEGAT E Gen José Oscar GARCIA E Air Eduardo Augusto SCHIAFFINO E Air Horacio Justino BAEZ E Gen Francisco Miguel NAVARRO E Air Claudio Antonio CARESANI E Air José Alberto SANCHEZ E Air Guillermo ANGEL VILLEGAS E Gen Oscar Edgardo BETTIOL E Gen Franklin Juan CORDOBA E Gen Alberto Eduardo DALVES E Gen Pedro Jacinto ABRAHAN E Gen Ricardo Vicente VALENCIA E Air Hugo Mariano ELIZATHE E Air
Cuerpo de los Servicios Profesionales:
D. César Alejandro PIATTI E Cont
LE
LE
LE
LE
LE
DNI
DNI
LE
DNI
LE
LE
LE
LE
DNI
LE
LE
LE
LE
DNI
LE
LE
LE

9

Nº 8.598.784
Nº 8.291.280
Nº 8.277.979
Nº10.046.295
Nº 8.598.328
Nº 8.296.857
Nº 8.538.092
Nº10.542.710
Nº 7.657.763
Nº 7.993.383
Nº 8.633.491
Nº 8.295.278
Nº 8.314.190
Nº 7.627.082
Nº 7.376.041
Nº 8.284.451
Nº 8.363.598
Nº 5.534.365
Nº10.049.056
Nº 7.647.742
Nº 8.002.764
Nº 8.356.609

LE Nº 7.800.930

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge Domínguez.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.

8.244.706
8.019.740
7.677.361
8.019.635
8.376.746
5.533.990

CUERPO PROFESIONAL
MEDICOS
D. Gustavo BARBOSA
D. Agustín Salvador Antonio MASLLORENS
D. Miguel Alfredo RIVERO
D. Alberto Leopoldo BOLAÑO
D. Luis Rodolfo SEEBACHER

M.I.
M.I.
M.I.
M.I.
M.I.

ABOGADO
D. Esteban Eduardo RALLO

M.I. 4.548.206

VETO
Decreto 12/98
Obsérvase totalmente el Proyecto de Ley sancionado bajo el Nº 24.914.

7.600.654
5.532.733
8.206.148
5.089.403
5.538.636

Bs. As., 6/1/98
VISTO el proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.914, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION con fecha 3 de diciembre de 1997, y CONSIDERANDO:

PERSONAL MILITAR
Decreto 1462/97
Promoción de Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea.
Bs. As., 30/12/97
VISTO lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, el acuerdo prestado por el HONORABLE
SENADO DE LA NACION, lo determinado por los Artículos 45 y 49 de la Ley Nº 19.101
para el Personal Militar y en uso de las facultades que le acuerda el Artículo 99, inciso 13
de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Promuévese al grado inmediato superior con fecha 31 de diciembre de 1997, al Personal Militar Superior de la Fuerza Aérea que a continuación se menciona:
BRIGADIERES:
Cuerpo de Comando:
D. Walter Domingo BARBERO
D. Francisco Roberto SERRAT
D. Julio Alberto DOMINGUEZ

LE Nº 6.691.558
LE Nº 7.966.913
LE Nº 7.972.736

COMODOROS:
Cuerpo de Comando:
D. Juan Raúl MARTINI E Gen D. Horacio Armando OREFICE E Air D. Marcos Gabriel MARTINEZ E Air D. Jorge Alberto CHEVALLIER E Air D. Dante Aníbal ASLA E Air D. Carlos Antonio TOMBA E Air
LE
LE
LE
LE
LE
LE

Nº Nº Nº Nº Nº Nº
6.436.515
7.993.919
7.952.786
7.996.576
4.636.275
8.151.472

LE
LE
LE
LE
LE
LE
LE
LE
LE
DNI
LE

Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº Nº
7.886.734
4.703.484
7.630.868
8.371.186
7.641.792
7.677.071
8.598.668
5.884.444
8.538.276
8.598.868
8.492.003

LE
DNI
LE
LE
LE
LE
LE

Nº 6.608.569
Nº10.447.000
Nº 8.363.766
Nº10.046.003
Nº 5.533.362
Nº 7.674.522
Nº 7.889.937

VICECOMODOROS:
Cuerpo de Comando A:
D. Horacio Domingo MIÑO E Air D. Jorge Héctor FUNES E Gen D. Aurelio José BUZZONI E Air D. Rodolfo Horacio URBANI E Tec D. Carlos Alberto SIERRA E Tec D. Néstor Hugo AUTUNNO E Air D. Ricargo Diego GIBSON E Gen D. Roberto Eleazar RIVOLLIER E Air D. Horacio Miguel GIAIGISCHIA E Air D. Roberto Enrique OLGIATI E Tec D. Juan José BORDET E Tec D. Julio Rodolfo BROUWER
DE KONING E Air D. Héctor Antonio REGINATO E Air D. Alvaro Luis Jesús PEREZ E Air D. Hugo Oscar ROSALES E Tec D. Mariano Angel VELASCO E Air D. Jorge Oscar RATTI E Air D. Roberto Arnoldo ARENAS E Air
Lunes 12 de enero de 1998

je ambiguo al referirse a las actividades relacionadas con la explotación hidrocarburífera.
Que no existen constancias de haberse efectuado estudios actuariales para precisar si el financiamiento propuesto será suficiente para atender el pago de los beneficios previstos, con el consiguiente riesgo para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, específicametne para el Régimen Previsional Público cuya intervención se prevé a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES.

Que mediante el proyecto aludido en el Visto se establece un régimen de retiro compensatorio solidario para los trabajadores que se desempeñaron en Gas del Estado y en Yacimientos Petrolíferos Fiscales que no quedaron en las empresas que se reestructuraron por las Leyes 24.076, Servicio Público Nacional de Transporte y Distribución de Gas, y 24.145, Federalización de Hidrocarburos, Transformación Empresaria de Privatización de YPF S.A.

Que los posibles beneficiarios del régimen que se propicia superarían la cantidad de trabajadores de las empresas del sector en actividad que se encontrarían alcanzados por la medida.

Que el régimen de retiro compensatorio solidario proyectado prevé que para ser beneficiario del mismo debe contarse con veinticinco 25 años de servicios con aportes y ser mayor de cincuenta 50 años de edad, o veinte 20 años de servicios con aportes y ser mayor de cincuenta 50 años de edad, o veinte años de servicios con aportes y ser mayor de cuarenta y ocho 48 años de edad, en este último caso con el requisito de encontrarse desocupado durante los doce 12
meses inmediatos anteriores a la fecha de solicitud, con un haber jubilatorio del setenta por ciento 70% para el primer caso y del cincuenta por ciento 50% para los dos últimos, en relación al que les correspondería al alcanzar la edad requerida por la Ley Nº 24.241.

Que la norma proyectada significaría implantar la vigencia de un régimen de privilegio para un sector que, en su gran mayoría, optó por cesar en sus funciones acogiéndose a los beneficios del retiro voluntario y percibiendo las indemnizaciones correspondientes, comprometiendo para su financiamiento no sólo a los trabajadores y empresas del sector productivo afectado por las medidas de racionalización que adoptaron las empresas privatizadas, sino que se amplía la base contributiva a otras empresas y sus trabajadores, con la posibilidad que su cumplimiento afecte a la generalidad de los aportantes al Régimen Previsional Público.

Que para su financiamiento se prevé una contribución complementaria solidaria del uno por ciento 1% mensual sobre los haberes del personal en actividad de los sectores mencionados, y otra de veinticinco pesos $ 25 por cada trabajador en relación de dependencia a aportar directamente por las empresas en actividad, durante un plazo de quince 15 años a partir de la promulgación de la ley, contribuciones que serán afectadas al pago de los beneficios que establece la misma, y su excedente a partir de los ciento ochenta 180 días de la implementación del régimen será transferido a la Obra Social del Petróleo y Gas Privados O.S.Pe.Ga.P..
Que si bien el régimen aludido está dirigido a paliar las consecuencias de las privatizaciones de las empresas mencionadas para los trabajadores que prestaron servicios en las mismas, residentes en las zonas productoras, con las edades indicadas en el proyecto, no se especifica, salvo en el último supuesto, si los mismos se encuentran ocupados o no en la actualidad.
Que por otra parte su financiamiento involucra no sólo a las empresas privatizadas y sus trabajadores en actividad, sino a todas las empresas del sector y a sus trabajadores, empleándose asimismo un lengua-

Que de la simple confrontación de lo antes mencionado y sus relaciones con respecto al financiamiento propuesto, teniendo en cuenta la baja relación entre activos y pasivos, surge la inviabilidad del sistema.

Que el establecimiento del mencionado régimen de retiro compensatorio solidario, además de quebrantar las disposiciones del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, resulte lesivo al principio constitucional de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Que asimismo resulta quebrantado el principio de equidad que sostiene el andamiaje del régimen general que abarca a los t r a ba j a dor e s a por t a n t e s y a l os e m pl e a dor e s q ue c on t r i buye n a s u financiamiento, estableciendo un sistema de jubilación anticipada como paso previo al otorgamiento de la jubilación ordinaria, una vez cumplida la edad necesaria, sin haber cumplido los requisitos de aportes y contribuciones establecidos para el régimen común.
Que el proyecto crea una opción de carácter imperativo, al disponer la incorporación obligatoria de los beneficiarios a una determinada obra social, que desvirtúa las disposiciones de la Ley Nº 19.032.
Que, en consecuencia, corresponde observar en su totalidad al referido proyecto de Ley.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/01/1998 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/01/1998

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9330

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 1998>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031