Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/1997 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 28.740 1 Sección Dopazo, Legajo 9782-9 y a Adrián Macri, Legajo 25.472-0 en el carácter de aprehensores arts. 15
inc. c y 15 ter in fine de la ley citada. b Declarando que han intervenido en el procedimiento de autos con el alcance establecido en el art. 15 inc. b-2 Policía Federal Argentina y Policía Aduanera de esta Administración Nacional. Art. 6º Adjudicando el producido de la multa impuesto en el art.
1º a Rentas Generales. Art. 7º Intimando a José Eduardo Erezuma Muiña al pago de los derechos y demás gravámenes que debió tributar corresponden a la mercadería secuestrada y que ascienden a $ 1.009 pesos mil nueve en los términos del art. 638 inc. a del Código Aduanero. Art. 8º Intimando a José Eduardo Erezuma Muiña al pago de las multas impuestas en los artículos 1º y 4º de la presente en los términos del art. 882 de la ley 22.415. Art. 9º Formulando cargo por la suma impuesta, debiendo tener presente que dicho importe se adicionará un interés que resultare de aplicar el art. 794 del C.A. Art. 10º Regístrese. Notifíquese. Fdo.: Dr. ANTONIO PIERRI, Jefe del Departamento Contencioso, Paseo Colón 635, Capital Federal.
e. 29/9 Nº 201.041 v. 29/9/96
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº 602.605/93

Lunes 29 de setiembre de 1997

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jurídicas es obligatorio el patrocinio letrado art. 1034 C.A.. Deberá igualmente constituir domicilio dentro del radio urbano correspondiente al asiento de esta jurisdicción, bajo el apercibimiento de tenerlo por constituido en dicho asiento, donde le serán notificadas de pleno derecho todas las providencias y Resoluciones que se dicten en estas Actuaciones conforme a lo dispuesto en los artículos 1001, al 1004 y según lo previsto en el artículo 1013 inc. g del Código Aduanero. Fdo.:
Dr. GUILLERMO REPETTO BOERR, 2º Jefe del Departamento Contencioso, Paseo Colón 635, 2º piso, Capital Federal. horario de atención: de lunes a viernes de 10 a 13 y de 14 a 16 hs.
e. 29/9 Nº 201.045 v. 29/9/97
ADUANA DE POSADAS
Sección Sumarios, 18/9/97
Se cita a las personas que se detallan para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezcan en los respectivos Sumarios, a presentar sus defensas y ofrecer pruebas por infracción a los arts. del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana art. 1001 C.A. sita en Colón 1475 ex 149, bajo apercibimiento del art. 1004 C.A. Fdo: HUGO MIGUEL GUGLIELMINO, Administrador Aduana Posadas.

EDICTO 95/97
SA46-Nº
CAUSANTES

Arts.
C.A.

04922/93
01777/95
00248/96
00712/96
01963/96
02943/96
03067/96
05502/96
05697/96
10494/96

SCHIRO, DANIEL ALFREDO
RUIZ DIAZ, HUGO
VELAZQUEZ, LUCIANO
DE VILLALBA, MARCELA
VILCA, FRANCISCA
DEL VALLE BATALLAN, ANTONIA
REBOLLO, MARIA ISABEL
ESQUIVEL, JUAN
ARGENTI, CARLOS ALFREDO
FRETES, CIPRIANA G.

Bs. As., 11/9/97
Se le hace saber a MARGARET HELEN LEE que en el expediente de la referencia ha recaído la siguiente Resolución ANCO Nº 490/95 la que fuera aprobada por Resolución Nº 3843 del Administrador Nacional de Aduanas, que en su parte pertinente dice: Art. 1º Desestimar la denuncia incoada en los términos del art. 1090, inc. b del Código Aduanero. Art. 2º Hacer entrega de la mercadería integrante del Acta Lote Nº 1192/93 a quien acredite su legítima titularidad, previo pago de los tributos y demás gravámenes. Art. 3º Elevar las actuaciones al Superior en los términos del art.
1115 del Código Aduanero. Art. 5º Regístrese. Notifíquese. Fdo.: Dr. ANTONIO C. PIERRI, Jefe Depto.
Contencioso, Secretaría de Actuación Nº 5, Paseo Colón 635, piso 2, Capital Federal.
e. 29/9 Nº 201.042 v. 29/9/97
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Ref.: Expte. Nº 602.690/92

Multa Mínima
985 - 986 - 987
$ 198,50
978
$ 200,00
977
$ 652,00
977
$ 110,00
986 - 987
$ 291,70
985 - 986 - 987
$ 561,97
986
$ 1.146,31
977
$ 98,00
986 - 987
$ 306,62
977
$ 70,00
e. 29/9 Nº 201.009 v. 29/9/97

MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL

Bs. As., 11/9/97
SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION DE SALUD
Se cita a la Sra. SEGUNDINA ESPOSO, para que dentro de los diez 10 días hábiles comparezca en el sumario 602.690/92 a presentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción del art. 863 y concordantes del Código Aduanero y 987 y concordantes del mencionado texto legal y bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la aduana art. 1001 Código Aduanero, bajo apercibimiento de hacer aplicación del art. 1004 del C. Aduanero. Se le hace saber que con relación a la infracción a los arts. 985/86/87 la acción puede extinguirse haciendo abandono a favor del Estado de la mercadería objeto del ilícito y con el pago voluntario del mínimo de la multa una vez el valor en plaza de la mercadería involucrada, que asciende en autos a pesos cuatrocientos setenta y seis con diecisiete centavos $ 476,17. Se le hace saber que el importe de los tributos que gravan la importación a consumo de la mercadería en trato art. 638 inciso a del Código Aduanero asciende a la suma de pesos trescientos con diecinueve centavos $ 300,19. Dto. CONTENCIOSO SECRETARIA Nº 5. Fdo.: Dr. JUAN I. SOLARI, Jefe Dto. Contencioso, Paseo Colón 635, piso 2º, Capital Federal. Horario de atención de 9,30 a 13,00 y de 13,30 a 15,00 hs.
e. 29/9 Nº 201.043 v. 29/9/97
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución Nº 124/97
Bs. As., 18/9/97
VISTO, el expediente Nº 2002-13154-5 del Registro de este Ministerio, y;
CONSIDERANDO:
Que por el mismo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10º del Decreto Nº 800/95, reglamentario de la ley Nº 23.752 se habilitó el registro de aspirantes a examen para la concesión de matrícula de Protesista Dental.
Que tal circunstancia y tal lo ordenado fue publicitado a través de medios escritos, en las constancias obrantes a fojas 26 al 33 del actuado consignado en el visto de la presente.
Que compete asimismo conformar la mesa examinadora que tendrá a su cargo el examen de competencia de todos y cada uno de los aspirantes inscriptos.

Expediente Nº 602.451/93

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia.

EDICTO 98/97

Por ello
Bs. As., 11/9/97
Se le hace saber a LUIS DELGADO BLANCO, Pasaporte CEE-España 1.179.538 que en el expediente de la referencia ha recaído la siguiente Fallo ANCO Nº 642/97, la cual en su parte pertinente dice: Art. 1º Condenando a Luis Delgado Blanco artículo 874 y a el comiso de la mercadería imprevisto y penado por los artículos 864 inc. d 866 2º párrafo y 871 del Código Aduanero, al comiso de la droga incautada, más una multa equivalente a cuatro 4 veces el valor en plaza de la misma, la que asciende a la suma de pesos setecientos treinta y tres mil $ 736.000, en los términos de los artículos 876 inc. a y c y 1112 inc. a del citado texto legal. Art. 2º Inhabilitando al Sr. Luis Delgado Blanco en forma especial y perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía aduanera, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de abordo de cualquier transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos en los términos del artículo 876 inc. f del Código Aduanero. Art. 3º Inhabilitando a Luis Delgado Blanco en forma especial por el término de tres 3
años para ejercer actividades de exportación o importación en los términos del artículo 876 inc. g del Código Aduanero. Art. 4º Intimando a Luis Delgado Blanco al pago de la multa impuesta en el art. 1º en los términos del art. 882 del Código Aduanero. Art. 5º A los fines de lo dispuesto en los artículos 15, 15 bis y 15 ter de la ley 22.091 según ley 23.993. a Adjudicando el producido de las multas impuestas en proporción de ley a los siguientes agentes Sánchez Vinney Julio, Cta. 0-6, Leg. 18949-9, García, Daniel Cta. 0-6, Leg. Nº 23.976-3, Gacharich, María Isabel Cta. 0-8, Leg.
Nº 23.684-5, Herrera, Marcos Cta. 0-5, Leg. Nº 17.691-5, Chingoto Araujo, Fernando Cta. 0-8, Leg.
Nº 24.916-5, Pazos, Daniel Cta. 0-9, Leg. Nº 25.944, Díaz, Aldo, Cta. 0-8 Leg Nº 24.643-3, Macchi, Fernando Cta 15, Leg. Nº 25.058-9, Ibertis, Alberto Cta. 0-6, Leg. Nº 19.878-1, integrantes de Detpo. Policía Aduanera en el carácter de aprehensores arts. 15 inc. c y 15 ter in fine de la ley citada. b Declarando que han intervenido en autos en el procedimiento con el alcance establecido en el art. 15 inc. b-2 del cuerpo legal citado, la Unidad Operativa Antidrogas del Depto. Drogas Peligrosas de esta A.N.A. Art. 6º Regístrese. Notifíquese. Fdo.: Dr. ANTONIO PIERRI, Jefe del Departamento Contencioso, Paseo Colón 635, Capital Federal.
e. 29/9 Nº 201.044 v. 29/9/97
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Expediente Nº 602.443/93
Bs. As., 11/8/97
Córrase vista de todo lo actuado a CARLOS ALBERTO BARRIGA, alojado en la U-2, sito en Bermúdez 2651, Cap. Fed., a quien se le imputa hallarse incurso en las figuras descriptas en los artículos 863, 865 inc. a, 866 segundo párrafo y 871 del Código Aduanero, a los efectos de que dentro de los 10 ddiez días de notificado, presente su defensa, acompañe la prueba documental que obtuviere en su poder, o en caso contrario individualice la misma, indicando contenido, lugar y persona/as en cuyo poder se encontrare y ofrezca la restante, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde arts. 1101 al 1105 del Código Aduanero. Téngase presente que sólo podrá presentarse por un derecho o interés que no fuere propio quienes ejercieren una representación legal o los que se encontraren inscriptos en la respectiva matrícula como procuradores o abogados para actuar ante la justicia federal, debiendo acreditar personería en su primera presentación, conforme a lo establecido en el artículo 1030 y sstes. del Código Aduanero, bajo el apercibimiento descripto en el artículo 1033 del mismo cuerpo legal. En las presentaciones que se plantearen cuestiones
EL SECRETARIO DE
POLITICA Y REGULACION DE SALUD
RESUELVE:
ARTICULO 1º Dése por conformada la Mesa Examinadora que estará integrada por los profesionales odontólogos, Gladis Viviana FORCINITO de la Dirección de Registro y Fiscalización de Recursos de Salud y Roberto PARISI del Departamento de Odontología, en representación de este Ministerio, el profesor Roberto Jorge CARULLO, en representación de la Facultad de Odontología de la Universidad de Buenos Aires y como veedores el profesional odontólogo Sr. Jorge Isaac MAGAGNO miembro de la Asociación de Protesistas Dentales de laboratorios de Buenos Aires y el profesor Mario Abel CORTESE de la Facultad de Odontología de la UBA
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, cumplido archívese. Dr. GUILLERMO R. BONAMASSA, Secretario de Política y Regulación de Salud, Ministerio de Salud y Acción Social.
e. 29/9 Nº 200.525 v. 29/9/97

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 29/09/1997 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha29/09/1997

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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