Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/1993 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETÍN OFICIAL I a Sección Que atento lo dispuesto por el Artículo 96 de la Ley N8 11.683 texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 4 8 , 6 8 , 9 8 y 11 de la citada Ley, procede resolver en consecuencia.

Martes 12 de octubre de 1993 1 0

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
REGIÓN BAHÍA BLANCA
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS

Por ello.
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESUELVE:

Bahia Blanca. 3 0 / 9 / 9 3

Articulo 1" Designar a los Agentes Judiciales cuya nómina obra en planilla anexa al presente artículo, para que conjunta, separada o indistintamente, actúen como representantes del FISCO NACIONAL DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA en los juicios universales que tramiten por ante los Tribunales de la Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires, cuando la DIRECCIÓN
GENERAL IMPOSITIVA tenga que comparecer ante aquellos a fin de obtener el reconocimiento y el cobro de impuestos y de recursos del régimen de seguridad social, sus actualizaciones, recargos, intereses resarcitorios y punitorios, multas o cualquier otro concepto relacionado con la aplicación, percepción o fiscalización de los gravámenes y recursos mencionados.
Art. 2 Facultar a los letrados designados en el Artículo primero de la presente para que conjunta, separada o Indistintamente soliciten las quiebras de los contribuyentes y/o responsables que les sean encomendadas.
Art. 3" Los representantes del FISCO NACIONAL no podrán allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos salvo autorización expresa por escrito de esta Dirección General.
Art. 4 Sin perjuicio de la facultad de esta Dirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por los Directores de las Direcciones de Zonas V y VI Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales.

Art. 5" Regístrese, comuniqúese, publiquese. dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Lie. RICARDO COSSIO. DIRECTOR GENERAL.
Planilla anexa al artículo 1 8 de la Resolución N8 1410/93

N8 LEGAJO

APELLIDO Y NOMBRES
GRIMOLDI. Roberto Edgardo MATTERI. José María SALLERES. José Alberto LERNER. Felipe RICARDES. Máximo Tiburcio SUBIZAR. Isidoro YOFRE RODRÍGUEZ, Diana María GONZÁLEZ. Julio Jorge CALMON, Marcos Rodolfo Francisco CONTARTESE, Francisco LÓPEZ AUFRANC. Alcides Javier COLANTONIO. J u a n Carlos MARCHETTO, Manuel Alfredo STORTO. Osear Daniel CHIESSA, Jorge Alberto PADOVANI. Osvaldo Ezequlel SALUSSO. Arístides Alejandro DADON, Víctor Carlos DELLEPIANE. Jorge Eduardo DEMAIO, Roberto REDRUELLO. Jorge Neris Alejandro ZUANICH. Pedro Horacio CARRANZA. Enrique RODRÍGUEZ. Martha Susana DE TOMASO de GARCÍA. José Eduardo SEIVANE. Nélida Celestina STRADA, Gustavo BAVA, Eva Noemí MARELLI, Roberto Félix BONIS, Eduardo Miguel ALBERRO, Graciela Edlth MERLO, Jorge Guillermo CALAFE, Beatriz Teresa MIÑONES de PORTO, Ana María ESPINOSA de VALLEE. Enrique Luis CERSOSIMO. Julio Fernando PICO, Carlos Alberto SOLOAGA. Noemí Marta SCHTAMER de DILLON, Gregorio Alberto ETCHETTO. Ana María "
PERALTA, Luis Árcenlo POSSE, Mariano Agustín GONZÁLEZ BARRERÉ. Guillermo ROJO. Mlrta Teresa CACERES. Raúl Francisco QUIÑOA. J u a n José ROMERO. José Ricardo GONZÁLEZ TABOAS. Florencio Alberto PANTOJA ENCALADA. Ana María del Lujan BARDOTn. Irma Raquel BELTRAN de VIGLIECCA, J u a n José AZCONA, Javier Horacio CAVALIERE. Emilio Cayetano LORENZO, J u a n Carlos MORENO. Jorge Horacio ROBLES, Eduardo L.
GILIBERTI, Horacio Ángel LESCANO, Ornar Reynaldo Edgardo CAMILION. Jorge Osear
19.629/94
27.678/35
19.049/50
4.122/98
15.113/26
32.193/91
31.897/07
18.458/85
19.625/50
23.096/10
20.161/00
19.834/70
20.026/06
28.049/59
31.875/65
26.448/66
26.126/85
24.215/55
22.269/34
21.043/01
19.636/71
21.255/61
18.208/03
19.559/23
31.872/24
17.249/55
32.082/67
25.921/01
16.884/93
23.310/99
27.913/43
9.611/88
17.985/31
21.254/58
19.634/54
12.872/25
16.899/69
16.915/49
11.968/71
14.670/93
16.912/08
30.722/53
17.872/70
23.346/93
17.452/03
27.930/36
16.949/25
22.212/92
27.840/31
16.940/23
17.264/21
29.776/43
31.703/53
14.827/48
16.993/00
24.109/79
16.944/67
24.541/72
20.796/69
8

e. 12/10N 4711 v. 12/10/93

VISTO la resolución dictada con fecha 31 -08-93 a la firma SANTA MONICA S. C. A. por la cual se determina de oficio la materia imponible del Impuesto sobre los capitales correspondiente a los períodos fiscales 1987 y 1988.
Que a la fecha y vencido el plazo previsto por el artículo 24 de la Ley 11.683 t. o. en 1978 y sus modificaciones no obra en esta División Revisión y Recursos descargo ni presentación alguna relacionada con dicho procedimiento.
Que en los períodos mencionados en el 1er. párrafo el Señor David J u a n SEGATORI, no inscripto en esta Dirección General, actuó como socio Administrador de SANTA MONICA S. C. A.
en los términos del art. 16 inc. d, artículos 17 y 18 inc. a de la Ley 11.683 t. o. en 1978 y sus modificaciones y CONSIDERANDO:
Que el artículo 16 de la ley 11.683 t. y o. ya citado expresa: "Están obligados a pagar el tributo al Fisco, con los recursos que administran, como responsables del cumplimiento de la deuda tributaria de sus representados, bajo pena de las sanciones de esta ley: d Los directores. gerentes y demás representantes de las personas Jurídicas, sociedades, asociaciones entidades, empresas y patrimonios a que se refiere el articulo 15 en sus inciso b ye".
Que, en tanto, el 2 8 párrafo del. articulo 17 expresa: "las personas mencionadas en los incisos d y e de dicho articulo tienen que cumplir los mismo deberes que para estos fines incumben también a las personas entidades, etc., con que ellas se vinculan".
Que el articulo 18 de la ley de procedimiento antes citada establece que: "Responden con sus bienes propios y solidariamente con los deudores del tributo y. si los hubiere, con otros responsables del mismo gravamen, sin perjuicio délas sanciones correspondientes a las infracciones cometidas: a Todos los responsables enumerados en los primeros cinco 5 incisos del articulo 16 cuando, por incumplimiento de cualesquiera de sus deberes tributarios, no abonaran oportunamente el debido tributo, si los deudores no cumplen la Intimación administrativa de pago para regularizar su situación fiscal
Que. como se explicara en los CONSIDERANDOS de la VISTA que en fecha 30-06-93 se corriera a la firma SANTA MONICA S.C.A. en el Impuesto sobre los Capitales por los períodos 1987 y 1988.
los que se dan por reproducidos en mérito a la economía procesal, se confeccionaron las declaraciones juradas de las que surge un Capital imponible de $ 898,72 y $ 16.742.02 para 1987
y 1988 respectivamente.
, . ., Que en consecuencia el impuesto adeudado asciende a 13.48 para el periodo fiscal 1987 y a $ 251.13 para el período fiscal 1988 el que se encuentra áújlétoaia actualizacióndsptiéííui por los artículos 115 y siguientes de la ley procedlmental vigente ello hasta el 1/4/91 en virtud de.
lo normado por la ley 23.928 y al pago de los intereses resarcitorios del artículo 42 de la misma Qué en virtud de la normativa arriba transcripta y atendiendo a las especiales funciones de socio Administrador de la Sociedad desempeñadas por David J u a n SEGATORI a la fecha que corresponde la Imputación de los cargos que se formularan en el acto de mención, procede sustanciar el procedimiento de determinación de oficio, a fin de hacer efectiva, en la oportunidad y medida debidas, la responsabilidad solidaria qué pudiera alcanzarle.
Que a fin de asegurarle el debido proceso en el procedimiento, se agregan al cuerpo de la verificación fotocopia de las resoluciones dictadas con fechas 30-06-93 y 31-08-93 a SANTA
MONICA S.CA en el impuesto y períodos que comprende la presente.
Que surgiendo de lo expuesto y de los antecedentes acumulados la procedencia de los cargos formulados, corresponde mediante este acto Iniciar el procedimiento de determinación de oficio como RESPONSABLE SOLIDARIO confiriendo Vista de las actuaciones administrativas y de los cargos, conforme artículo 24 de la Ley 11.683 t.o. en 1978 y sus modificaciones, para que dentro del plazo legal formule por escrito su descargo y ofrezca o presente las pruebas que hagan a su derecho.
Que a tal fin y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Reglamentación de la ley procedlmental ya citada, corresponde hacerle saber que todas las presentaciones relacionadas con este procedimiento deberá hacerlas directamente ante la División Revisión y Recursos de esta Región.
Que en caso de hallar de conformidad las liquidaciones practicadas podrá regularizar la situación fiscal de la Sociedad y dejar a salvo su responsabilidad solidaria frente al mencionado gravamen mediante la firma de las Declaraciones Juradas correspondientes al impuesto y períodos en cuestión y el ingreso del impuesto resultante, conformidad que surtirá los efectos de una declaración jurada para la sociedad y de una determinación de oficios para este Fisco Nacional.
Que con relación a este último efecto y atento lo dispuesto por el articulo 26 de la Ley procedlmental de mención, corresponde dejar expresa constancia que únicamente han sido objeto de fiscalización los aspectos precedentemente Individualizados, a los que exclusivamente se Umita la presente vista.
Que a raíz de los cargos formulados la Sociedad ha omitido el ingreso tempestivo del Impuesto sobre los Capitales correspondiente a los períodos 1987 y 1988, al no presentar las Declaraciones Juradas a que estaba obligada, privando al Fisco de lo que legítimamente le corresponde, imputándosele al Sr. David J u a n SEGATORI la responsabilidad por el perjuicio fiscal ocasionado en el ejercicio de su función art. 58 Ley 11.683.
Que ello constituye, en principio. Infracción a las normas tributarias previstas en el artículo 45 de la Ley 11.683 t. y o. ya citados para cuya constatación y Juzgamiento corresponde instruir el sumario que prescriben los arts. 72 y 73 de la ley de mención, a efectos de que dentro del plazo de quince 15 días de notificado de la presente, formule por escrito su descargo y ofrezca todas las pruebas que hagan a su derechos.
Que la falta de constitución de domicilio fiscal obliga a esta Dirección General a efectuar la notificación mediante edictos durante cinco 5 dias en el Boletín Oficial.
Por ello, atento lo establecido en los artículos 9, 10, 16, 17, 18 inc. a, 23, 24, 25. 72, 73 y 100
último párrafo de la Ley 11.683 t. y o. ya citados, artículo 3 8 de su Decreto Reglamentario 8
N 1397/79 y sus modificaciones y artículo 4" de la Resolución General 2210,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 12/10/1993 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha12/10/1993

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones9352

Primera edición02/01/1989

Ultima edición31/05/2024

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