Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 34

16 de febrero de 2024

2

DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2024-0374
DEPARTAMENTO DE FOMENTO, VIVIENDA, MOVILIDAD Y LOGÍSTICA
Consejo Provincial de Urbanismo. Teruel MODIFICACIÓN Nº 6 NORMAS SUBSIDIRIAS MUNICIPALES DE CANTAVIEJA
El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 7 de noviembre de 2023, y en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE DE FORMA PARCIAL LA MODIFICACIÓN Nº 6 DE LAS
NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE CANTAVIEJA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.1 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de :
El artículo 3.1.2.- PARCELACIONES URBANÍSTICAS, con el reparo de que deberá eliminarse del texto redactado la referencia a la Orden del Ministerio de Agricultura de 27 de mayo de 1958, al haberse fijado la superficie de la parcela mínima por la Ley 6/2023.
En el artículo 3.2.1.- SUELO NO URBANIZABLE GENÉRICO, los apartados 1, 2, 3 y 4, con el reparo de que deberán sustituirse las referencias de licencias urbanísticas por las de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística que contempla el TRLUA. Además, debe eliminarse del listado de usos de interés público o social las actividades ganaderas no ligadas a la tierra que superen el tamaño de la explotación familiar agraria.
En el artículo 3.2.1, el apartado 6, debiendo justificar la no inclusión expresa de la exención de obligatoriedad de cumplimiento del conjunto de las condiciones establecidas en el artículo 34.2 del TRLUA para las viviendas unifamiliares aisladas, como se dispone en el artículo 35.1. c de dicha Ley. Así mismo, deberá incluirse como condición para la rehabilitación de construcciones que se acredite de forma suficiente la preexistencia del volumen a rehabilitar y que dicha edificación responda a la tipología tradicional de la zona.
El artículo 3.2.2.- SUELO NO URBANIZABLE DE PROTECCIÓN ESPECIAL.
El artículo 3.3.1.- NÚCLEO DE POBLACIÓN, salvo lo dispuesto para el apartado tercero, relativo a retranqueos, ya que se refiere a usos existentes y no a construcciones, y no establece la condición de que esas construcciones deben responder a tipologías edificatorias tradicionales, ni se justifica la elección del año 1999 como límite para tales exenciones. Tampoco se justifica la regulación de otras construcciones no destinadas a vivienda en un artículo que regula la formación de núcleo de población.
El artículo 3.3.2.-CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN, que deberá renumerarse correctamente para no coincidir con el anterior.
El artículo 3.3.3.- SERVICIOS A LA PARCELA aunque deberá renumerarse y eliminar la referencia al art.
54.2 del Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, manteniendo la referencia al Texto en su totalidad.
El artículo 3.3.5.-ALDEAS, BARRIOS DESHABITADOS Y MASÍAS, SITUADOS EN SUELO NO URBANIZABLE, que deberá renumerarse.
El artículo 3.4.1.- DISTANCIAS MÍNIMAS de las granjas.
El artículo 3.4.2.- CONDICIONES EXIGIBLES A LOS ALOJAMIENTOS DE GANADO.
SEGUNDO.- SUSPENDER LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE FORMA PARCIAL DE LA MODIFICACIÓN Nº 6 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE CANTAVIEJA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.2 b del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, y art. 15.3 del Decreto 129/2014, de 29 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo de:
El apartado tercero del artículo 3.3.1.- NÚCLEO DE POBLACIÓN, relativo a retranqueos, ya que se refiere a usos existentes y no a construcciones, y no establece la condición de que esas construcciones deben responder a tipologías edificatorias tradicionales, ni se justifica la elección del año 1999 como límite para tales exenciones.
El artículo 3.3.2.-CONDICIONES DE LA PARCELA, que deberá reestudiarse, al no tener en cuenta la unidad mínima de cultivo establecida en la Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón, y no justificar el contenido del párrafo dedicado a la distancia entre edificaciones, que parece aplicarse a construcciones destinadas a usos distintos al de vivienda unifamiliar aislada, ni tampoco justificar el año 1999 como límite para considerar la rehabilitación de edificaciones en suelo no urbanizable.
TERCERO.- Suspender la publicación de la Aprobación Definitiva de la Modificación y de su contenido normativo hasta que sean subsanados todos los reparos advertidos conforme a lo dispuesto en el art. 18.2 del Decreto 129/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Reglamento de los Consejos Provinciales de Urbanismo.
CUARTO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de CANTAVIEJA con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al equipo redactor para su conocimiento y efectos.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 16/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha16/02/2024

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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