Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/2/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 25

5 de febrero de 2024

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FUNDAMENTO LEGAL DEL PLAN
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público fija como uno de los principios que debe respetar en su actuación cualquier Administración pública el de la planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
Conforme señala el preámbulo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante, LGS: La Ley establece igualmente la necesidad de elaborar un plan estratégico de subvenciones, que introduzca una conexión entre los objetivos y efectos que se pretenden conseguir, con los costes previsibles y sus fuentes de financiación, con el objeto de adecuar las necesidades públicas a cubrir a través de las subvenciones con las previsiones de recursos disponibles, con carácter previo a su nacimiento y de forma plurianual.
A tal efecto, la normativa legal viene a configurar el Plan estratégico como el marco a través del cual debe realizarse la política de subvenciones de las Administraciones Públicas.
En este sentido, el artículo 8 LGS dispone con carácter básico que: Los órganos de las Administraciones públicas o cualquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En desarrollo de las previsiones contenidas en la LGS, el artículo 10 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la citada ley en adelante, RLGS, sin carácter básico, señala que los planes estratégicos de subvenciones a que se hace referencia en el citado artículo 8 se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
Asimismo, en el ámbito de la cooperación internacional para el desarrollo, hay que tener en cuenta la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y su reglamento aprobado por Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional.
En relación con la normativa aragonesa de subvenciones, hay que tener en cuenta las previsiones del Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón TRLSA, contenidas en los artículos 5 y siguientes, así como las recogidas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón LTA.
En aplicación de lo establecido en el artículo 11 del RLGS y en el artículo 5 TRLSA se opta por un único Plan Estratégico conjunto de la Diputación Provincial de Teruel, que abarque toda la actividad subvencional de la misma y con un ámbito temporal referido a los ejercicios 2024 a 2027.
NATURALEZA DEL PLAN
El Plan Estratégico no es una norma, ni un acto administrativo, no generando en ningún caso derechos de terceros, sino una decisión programática de carácter político que se enmarca dentro de una de las actividades propias de la dirección política como es la planificación, como recuerda el propio RGS o el art. 5 del TRLSA, al indicar que los planes estratégicos de subvenciones tienen carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionales, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio así como, en su caso, la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones.
ÓRGANO COMPETENTE PARA SU APROBACIÓN.
En el ámbito de las entidades locales, el órgano competente para la aprobación del Plan Estratégico es el Pleno, en ejercicio de la competencia establecida en el artículo 33.2.d de la Ley 7/85, de 2 de abril, es decir, la aprobación de los planes de carácter provincial, entre los que ha de incluirse el Plan Estratégico de Subvenciones.
INCORPORACIÓN O MODIFICACIÓN DE LÍNEAS DE SUBVENCIONES.
Los órganos competentes para la concesión de subvenciones podrán modificar el plan estratégico, las bases reguladoras o las convocatorias, aunque cualesquiera de esos documentos ya se encuentre publicado para in-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/2/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha05/02/2024

Nro. de páginas103

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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