Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/1/2024

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 21

30 de enero de 2024

2

ADMINISTRACIÓN LOCAL

Núm. 2024-0276
EXCMA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL
Visto convenio de colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Teruel y el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón para la formación práctica de posgraduados en Ciencias de la Información, se publican la bases que regirán la convocatoria de una beca de formación en prácticas con el siguiente contenido:
CONVOCATORIA DE UNA BECA DE FORMACIÓN EN PRÁCTICAS PARA POSGRADUADOS EN
CIENCIAS DE LA INFORMACIÓN
La Diputación Provincial de Teruel, en colaboración con el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, convoca concurso público de méritos para la adjudicación de una beca de formación en prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información, en virtud del convenio formalizado entre ambas partes y de conformidad con lo previsto en los siguientes puntos:
Primero. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de una beca de formación en prácticas para posgraduados en Ciencias de la Información, pudiendo optar a la misma todos los nacidos o residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón al menos seis meses al fin del plazo de presentación de solicitudes, que se hallen en posesión del título de Licenciado, Graduado o Doctor en Ciencias de la Información rama periodismo o imagen, por cualquiera de las Facultades existentes en España. El título deberá ser oficial en todo el territorio nacional o, en el caso de haberse obtenido con arreglo a enseñanzas oficiales en el extranjero, deberá estar homologado a un título oficial español.
Para optar a beneficiarse de la beca no deben haber transcurrido más de cinco años entre la obtención de la titulación universitaria indicada anteriormente en el presente apartado y el comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
Además, podrán optar siempre que no hayan disfrutado con anterioridad de una beca con el mismo objeto financiada por la Diputación de Teruel, por un plazo superior a seis meses.
Segundo. La beca se otorgará por un periodo anual, a partir del día siguiente a la fecha de resolución de la concesión, y estará dotada con la cantidad de dieciséis mil euros 16.000 €, que se abonará repartida en doce mensualidades iguales, con cargo a la aplicación presupuestaria 9121.4800, quedando condicionado a la existencia de consignación adecuada y suficiente al fin pretendido en el ejercicio 2024.
Tercero. El proceso de formación del becario se desarrollará bajo la supervisión de un periodista-tutor designado por la Diputación Provincial de Teruel, debiendo colaborar el becario en aquellas tareas que se le encomienden para mejorar su formación.
Cuarto. El tutor se comprometerá a informar sobre la evolución de la práctica profesional del becario, cuando lo solicite el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón o la Diputación Provincial de Teruel, así como a realizar una memoria valorativa al final del periodo de la beca.
Quinto. El becario deberá desarrollar su trabajo en la misma jornada laboral que el personal al servicio de la Diputación Provincial de Teruel, teniendo derecho al mismo periodo vacacional y de asuntos propios que el citado personal.
En todo caso, la Diputación facilitará la asistencia del becario a los cursos o seminarios organizados por el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, aun cuando coincidan con el horario laboral.
Sexto. Es obligación del becario participar en todos los cursos o seminarios que se determinen por el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón. La no asistencia injustificada a dichos cursos podrá dar lugar a la rescisión de la beca por acuerdo de la Junta de Gobierno del citado Colegio.
Séptimo. Es obligación del becario guardar el debido sigilo respecto a los datos personales que conozca en el ejercicio de sus tareas en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente sobre protección de datos de carácter personal.
Octavo. El disfrute de la beca es incompatible con el desarrollo de cualquier otro trabajo remunerado que afecte al horario establecido o que disminuya sensiblemente la capacidad de aprendizaje del becario.
Noveno. El becario disfrutará, durante el periodo de vigencia de la beca, de la cobertura de los seguros de vida y accidentes, vigentes para el personal al servicio de la Diputación y en idénticas condiciones, sin que la formalización de los mismos suponga la existencia de relación alguna de carácter laboral entre el becario con el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón o la Diputación Provincial de Teruel.
Décimo. El becario deberá realizar, de forma obligatoria, una memoria explicativa de la actividad realizada, que deberá obrar en poder del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón con una antelación, al menos, de treinta días naturales antes de la finalización del periodo de la beca.
Undécimo. La beca podrá ser revocada por el incumplimiento de las obligaciones inherentes al becario, previa audiencia de los interesados y con el informe previo del tutor, del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón y de la Diputación Provincial de Teruel.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 30/1/2024

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha30/01/2024

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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