Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 242

21 de diciembre de 2023

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No quedarán vinculadas por el presente convenio las empresas que cuenten con centros de trabajo en varias provincias y se rijan por convenio de empresa propio que afecte a todos sus centros de trabajo y se haya firmado con anterioridad al presente convenio.
Artículo 3º. Ámbito Personal De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, este Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios en las Empresas que desarrollan actividades encuadradas en su ámbito de aplicación.
Artículo 4º. Ámbito Temporal El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años, es decir: desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. Tras su finalización se seguirá aplicando en los mimos términos hasta que se firme un nuevo convenio. En todo caso transcurridos 15 meses desde la denuncia sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio perderá su vigencia y se aplicará, si los hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación.
Artículo 5º. Auto denuncia del Convenio La denuncia del convenio será automática, dándose por denunciado a la finalización de su vigencia.
Una vez finalizada su vigencia y denunciado el convenio en la forma establecida, se procederá en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación mediante la que se promueva la negociación, a constituir la Comisión Negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.
CAPÍTULO II CONDICIONES ECONÓMICAS, SALARIO Y COMPLEMENTOS
Artículo 6º. Retribuciones Para el año 2.022, se fija un incremento del 3,5 % sobre las tablas salariales definitivas del año 2.021.
Para el año 2.023, se fija un incremento del 3 % sobre las tablas salariales del año 2.022.
Para el año 2.024, se fija un incremento del 2,5 % sobre las tablas salariales del año 2.023.
Artículo 7º. Cláusula de Revisión Salarial En el caso de que la suma de IPCs de los años 2.022, 2.023 y 2.024, sobrepase el 9 % de incremento salarial pactado para los tres años de vigencia del convenio, las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2.024, se incrementarán en un 50 por cien del porcentaje que sobrepase el 9 % que servirá para fijar las tablas salariales definitivas para el año 2.024, sin que los nuevos valores, supongan revisión alguna en los salarios pagados en los ejercicios 2.022, 2.023 y 2.024 y únicamente servirán para fijar el salario de partida para el año 2.025.
Artículo 8º. Abono de atrasos Se acuerda para el año 2.022, el abono de una paga única de convenio, por importe de 650 euros proporcional a la jornada y el tiempo de trabajo efectivo en ese año, a abonar dentro del mes siguiente a la fecha de publicación en el BOP. Esta paga tiene carácter compensatorio y no consolidable.
El abono de las diferencias de convenio desde 1 de enero de 2.023 hasta la fecha de publicación del mismo, podrá efectuarse en un plazo de DOS MESES a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel, siendo estas las únicas diferencias devengadas en toda la vigencia del convenio Artículo 9º. Antigedad El complemento personal de antigedad consistirá en el abono de un máximo de 6 Cuatrienios, a razón del 5% del Salario de Convenio establecido en cada caso para todos los Grupos Profesionales relacionadas en las Tablas Salariales. En consecuencia, no se abonará un complemento de Antigedad superior al 30% del Salario Convenio del personal. No obstante, quienes que a la fecha 1 de enero de 1.995 vinieran percibiendo un complemento de Antigedad superior al anteriormente expresado, mantendrán el porcentaje que se les viniera aplicando hasta el final de la relación laboral.
Artículo 10º. Gratificaciones Extraordinarias El personal comprendido en el presente Convenio percibirá una gratificación extraordinaria en el mes de julio, otra en el mes de diciembre, y otra de marzo que se hará efectiva entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a su devengo, consistente cada una de ellas en una mensualidad de Salario de Convenio incrementado, en su caso, con el importe de la Antigedad. El devengo de las gratificaciones extraordinarias se producirá semestralmente, salvo la de beneficios que tendrá un período de devengo anual.
Artículo 11º. Desplazamientos En el supuesto de que el personal, por necesidades del servicio, se vea precisado a efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual, percibirá en concepto de compensación de gastos los siguientes suplidos:
En el año 2022:
Cuando deba comer y pernoctar fuera de su domicilio: 42,32 Euros.
Cuando únicamente deba efectuar la comida fuera de su domicilio: 12,74 Euros.
En el año 2023:
Cuando deba comer y pernoctar fuera de su domicilio: 43.59 Euros.
Cuando únicamente deba efectuar la comida fuera de su domicilio: 13,12 Euros.
En el año 2024:
Cuando deba comer y pernoctar fuera de su domicilio: 44,68 Euros.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 21/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha21/12/2023

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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