Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/12/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 232

5 de diciembre de 2023

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se realicen en suelo no urbanizable y del 2% de la base imponible en las obras, construcciones e instalaciones que se realicen en suelo urbano.
Artículo 7. BONIFICACIONES.
Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible conforme al presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.
Una vez finalizada la construcción, instalación u obra, y teniendo en cuenta su coste real y efectivo, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad que corresponda.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 y 95.6 c del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones:
a Una bonificación del 50% en obra nueva, restauración y reforma e instalación de naturaleza agrícola o ganadera que no requiera autorización ambiental integrada.
Artículo 8. DEVENGO.
El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
A los efectos de este impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en contrario:
a Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la fecha en que sea notificada dicha concesión o autorización o, en el caso de que no pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del Decreto por el que se concede la licencia o autoriza el acto.
b Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha en que la misma tenga entrada en registro.
c Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o acto administrativo autorizante a que se refiere la letra a de este apartado, ni presentado la declaración responsable o comunicación previa, se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 9. GESTIÓN.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto se llevará a cabo por el Ayuntamiento de Samper de Calanda.
La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los artículos 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás normas que resulten de aplicación.
Artículo 10. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS.
En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se aplicará lo dispuesto en los artículos de la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la desarrollan.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. MODIFICACIONES DEL IMPUESTO.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. APROBACIÓN, ENTRADA EN VIGOR Y MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 29 de noviembre de 2023, comenzará a regir con efectos desde el 1 de enero de 2024, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vigentes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 5/12/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha05/12/2023

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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