Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/10/2023

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 201

20 de octubre de 2023

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TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de PERACENSE y al equipo redactor para su conocimiento y con ofrecimiento de los pertinentes recursos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
NORMAS URBANISTICAS
TÍTULO PRELIMINAR.DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1. - FINALIDAD Y ÁMBITO.
La presente Delimitación del Suelo Urbano constituye el instrumento de que identifica el ámbito perimetral del suelo urbano.
Las presentes Ordenanzas tendrán ejecutividad, una vez aprobada definitivamente la Delimitación del suelo urbano, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tendrán vigencia indefinida.
En todo aquello no consignado, contemplado o dispuesto explícitamente en las presentes Ordenanzas, será de aplicación la Ley de Urbanismo de Aragón y las Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento Provincial, sin perjuicio de la preceptiva observancia y cumplimiento de cuantas disposiciones vigentes sean de aplicación.
La modificación de la Delimitación de Suelo Urbano deberá realizarse por el mismo procedimiento que para su aprobación, establecidos en los artículos 74, 75 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo.
Art. 2. - OBJETO.
Conforme a la legislación urbanística, la Delimitación del Suelo Urbano identificará el ámbito perimetral de los terrenos integrantes del suelo urbano.
Las presentes Ordenanzas establecen las condiciones de los terrenos incluidos en el suelo urbano.
Se establecen condiciones específicas relacionadas con la naturaleza de los usos admitidos, la intensidad de los aprovechamientos y la tipología edificatoria.
Para el suelo no urbanizable afectado por alguna protección sectorial será de aplicación la legislación sectorial vigente en cada momento.
Existe en el término municipal el árbol singular denominado "Carrasca de los Tolones" quedando su protección regulado en los artículos 9 al 12 del Decreto 27/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Catálogo de árboles y arboledas singulares de Aragón.
En los desarrollos que se vayan ejecutando con la nueva Delimitación de Suelo Urbano se deberá plantear la incorporación en el proyecto de urbanización y en la edificación de medidas tendentes a minimizar el consumo de agua y energía en aras de reducir los efectos de su utilización sobre el cambio climático. En este sentido se deberían adoptar medidas de ecoeficiencia y aprovechamiento de aguas pluviales a través de las cubiertas verdes, del aprovechamiento de agua de lluvia en viviendas o para su uso en zonas verdes; medidas para el ahorro de energía, con priorización en la utilización de energía renovables, propiciando edificios bioclimáticos o viviendas pasivas; medidas para reducir el sellado del suelo a través de pavimentos permeables o incorporación de sistemas urbanos de drenaje sostenible adecuados; ajardinamientos con arbolado en los viales para reducir el efecto de isla de calor en la urbanización, etc.
TÍTULO I.- CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 1º. - CONDICIONES GENERALES DE USO
Art. 3. - CLASES DE USOS.
- A efectos de estas normas se distinguen las siguientes clases de usos:
1. - Uso residencial.
2. - Uso terciario.
3. - Uso industrial.
4. - Uso dotacional.
5. - Uso agropecuario.
2. - Definiciones.
Uso residencial aquel uso que se establece en edificios concebidos principalmente para vivienda, aun cuando contengan recintos donde se desarrolle una actividad económica bien a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de una actividad económica o bien en un recinto concebido expresamente para su ejercicio.
Uso terciario actividades destinadas al comercio, el turismo, el ocio o la prestación de servicios.
Uso industrial actividades destinadas al almacenamiento, distribución, la obtención, elaboración, transformación y reparación de productos.
Uso dotacional aquel uso localizado en redes o sistemas, que comprende las actividades destinadas a dotar al ciudadano de los equipamientos y servicios necesarios para garantizar el funcionamiento de la ciudad y del sistema urbano, así como de su regulación administrativa, educación y cultura, salud, asistencia y bienestar social.
Uso agropecuario recoge las actividades agrícolas y ganaderas cualquiera que sea su régimen de explotación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/10/2023

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha20/10/2023

Nro. de páginas43

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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