Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 41

28 de febrero de 2020

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La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en los dos ejercicios en que consiste en proceso selectivo. En caso de que varios aspirantes obtengan la misma puntuación se atenderá en primer lugar para proceder al desempate a la experiencia laboral en puestos de trabajo relacionados con los cometidos de las plazas a cubrir y si persiste el empate se efectuará un sorteo.
NOVENA.- Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento El Tribunal elaborará una relación de aspirantes por orden de puntuación y elevará a la Alcaldía propuesta de contratación, publicando en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corbalán la citada relación, formándose el orden de la bolsa atendiendo de mayor puntuación a menor puntuación para la formación de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación.
DÉCIMA. Del funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
10.1º.- Funcionamiento de la Bolsa. Llamamientos.
Se confeccionará una bolsa de trabajo con aquellos aspirantes que hayan realizado las pruebas selectivas con el objeto de realizar contrataciones de carácter temporal en caso de necesidad, previo llamamiento de los integrantes de la lista conforme a los siguientes criterios:
Se procederá al llamamiento según el orden establecido en la bolsa en función de las puntuaciones obtenidas, comenzando el mismo por la puntuación más alta. El llamamiento se hará por vía telefónica y por la aplicación móvil Whatsapp y se expedirá diligencia en el expediente de la bolsa, anotando fecha, hora y resultado de la llamada.
Cuando la persona contratada temporalmente fuere dada de baja por finalización del contrato volverá a la bolsa en el lugar que ocupaba antes de la contratación.
Si el candidato fuere llamado por primera vez para ser contratado y renunciara a ella sin causa justificada, pasará automáticamente al último lugar de la bolsa. La tercera renuncia sin causa justificada supondrá la expulsión de la bolsa de trabajo.
La renuncia por causa justificada supondrá el mantenimiento del candidato en el lugar de la bolsa que le corresponde por orden de puntuación, pero permanecerá suspenso hasta que el propio interesado comunique a la Corporación su disponibilidad para futuros llamamientos.
Se entiende por causa justificada aquélla que no deriva de la voluntad del interesado así como la existencia de un contrato con una Administración Pública o con una empresa privada. La causa deberá ser debidamente acreditada por cualquier medio permitido en Derecho parte de baja médica, contrato de trabajo..
10.2º.- Duración de la bolsa de trabajo.
La bolsa de empleo tendrá una duración de 5 años desde su aprobación. Se podrá acordar su prorroga por plazo de otros 5 años por el buen funcionamiento de la bolsa. También podrá acordarse la ampliación de la bolsa si no se han podido cubrir con ella dos llamamientos. En este caso las personas que se incorporen a la ampliación lo harán en un orden a continuación de la lista original.
10..3º.- Contratación de miembros de la bolsa. Periodo de prueba.
El Ayuntamiento usará la bolsa de trabajo para cubrir necesidades puntuales de personal, siendo los contratos laborales temporales a jornada completa o tiempo parcial según las necesidades y disponibilidades del Ayuntamiento. El contrato deberá formalizarse en un plazo máximo de una semana desde que el miembro de la bolsa acepte el contrato.
Se establece un periodo de prueba de un mes durante el cual el Ayuntamiento podrá rescindir el contrato firmado con el trabajador considerando que no ha superado el periodo de prueba.
10.4º- Causas de Baja en la Bolsa de Trabajo.
Serán causas de baja en la bolsa de trabajo las siguientes:
- Rechazo del aspirante de oferta de empleo sin causa justificada por tercera vez.
- No comparecencia del aspirante en el plazo de 24 horas tras su notificación.
- La renuncia al puesto de trabajo, ya sea inmediatamente anterior o posterior a la formalización del contrato.
- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.
- La no presentación de la documentación necesaria para la formalización del contrato.
-La demostración de falsedad sobre los datos reflejados en la solicitud.
UNDÉCIMA. Régimen legal.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 28/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha28/02/2020

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones5745

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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