Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 37

24 de febrero de 2020

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Lugar y forma de pago: el pago podrá efectuarse a través de cualquier entidad colaboradora autorizada o en las oficinas del Ayuntamiento en horario de atención al público; los contribuyentes que dentro de los primeros veinte días del período de cobranza no hayan recibido la documentación de pago podrán reclamarla en el Ayuntamiento, sin que su falta de recepción exima de la obligación de realizar el pago. Los recibos domiciliados serán cargados directamente en las cuentas señaladas por los contribuyentes a partir del día doce de febrero de 2020.
Procedimiento de Apremio: transcurrido el periodo voluntario de cobranza sin que se haya hecho efectivo el pago, se incurrirá en los recargos establecidos en el art. 28 de la Ley 58/2003 de 17 de Diciembre, General Tributaria, y vencido el plazo de ingreso en vía de apremio se exigirá un recargo del 20% del importe de la deuda no ingresada más los intereses de demora.
Régimen de recursos:
Tasa por suministro de agua:
Recurso de reposición ante el órgano que aprobó la liquidación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la finalización de la exposición pública del padrón o matrícula. Contra su desestimación expresa o presunta, cabe recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición si fuese expresa y, si no lo fuese, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Molinos, a doce de febrero de 2020.- El Alcalde, Javier Mateo Pascual.

Núm. 2020-0455
EXCMO AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ
Por Resolución de Alcaldía de fecha 10 de Febrero de 2020, se acordó la elaboración del estudio de viabilidad económico financiera de la concesión del servicio de explotación del bar cafetería del Liceo sito en Calle Mayor nº 43 de Alcañiz, por lo que una vez redactado se somete a exposición al público por el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 247.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONOMICO FINANCIERA DE LA CONCESIÓN DE SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DEL BAR CAFETERÍA DEL LICEO SITO EN CALLE MAYOR Nº 43 DE ALCAÑIZ.
1.- Objeto y justificación del estudio.
Como actuación previa a la contratación de una concesión del servicio de bar cafetería con destino a los usuarios del Liceo, así como al público en general que así lo desee, se redacta el presente estudio de viabilidad económico financiera.
En este documento se desarrollan los aspectos mas importantes que configuran la concesión del servicio, exponiendo las características, realizando una valoración y justificando la viabilidad económica del servicio que se va a prestar en esta Entidad Local.
El presente estudio de viabilidad económico financiera se redacta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2107, de 8 de Noviembre, de Contratos del Sector Público, norma que exige que los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente vaya precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos vinculante si concluye en la inviabilidad del proyecto.
Tal y como recoge el artículo 285.2, en los contratos de concesión de servicios la tramitación del expediente irá precedida de la realización y aprobación de un estudio de viabilidad de los mismos, o en su caso, de un estudio de viabilidad económico financiero. No se determina en que casos se deberá optar por una fórmula u otra.
El contenido de dicho estudio, por analogía, será el establecido en el artículo 247.2 de la LCSP correspondiente a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión de obras.
Es por ello que para determinar la idoneidad de una u otra figura de estudio atenderemos a lo establecido en el art. 247.6 de la LCSP, que especifica que, siempre que sea de forma motivada por la naturaleza de la obra, por su finalidad o por la cuantía de la inversión requerida se podrá sustituir la elaboración de un estudio de viabilidad por uno de viabilidad económico financiera del proyecto en cuestión.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 24/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha24/02/2020

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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