Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 35

20 de febrero de 2020

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DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN

Núm. 2020-0399
Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda Consejo Provincial de Urbanismo El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, en Sesión celebrada el día 28 de enero de 2020, en relación a este expediente, adoptó entre otros el siguiente Acuerdo:
TERUEL.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO DE LOS BARRIOS RURALES: EL CAMPILLO, CAUDE, SAN BLAS, TORTAJADA, VALDECEBRO Y VILLASPESA. C.P.U. 2019/161.
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA, SISTEMA GENERAL DE SANEAMIENTO DE LOS BARRIOS RURALES: EL CAMPILLO, CAUDE, SAN BLAS, TORTAJADA, VALDECEBRO Y VILLASPESA, por cumplir las exigencias procedimentales, documentales y materiales establecidas en el vigente DecretoLegislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación de la Aprobación Definitiva de la modificación y de su contenido normativo de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de Julio del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón.
TERCERO.- Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de TERUEL y al equipo redactor, con ofrecimiento de los recursos procedentes, y al redactor para su conocimiento y efectos.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de Aragón, sección de la Provincia de Teruel, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Quinta del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón se procede a la publicación del contenido normativo modificado del Plan General de Ordenación Urbana.
NORMAS URBANÍSTICAS INFRAESTRUCTURAS BÁSICAS SANEAMIENTO
III.2.3. Red de alcantarillado y vertidos Como norma general se estará a lo dispuesto en el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, publicado en el B.O.A. de 10
de marzo de 2004, destacando los siguientes aspectos:
- Queda prohibida la conexión en el alcantarillado de entradas de aguas parásitas aguas limpias procedentes de acequias, escorrederos, barrancos, drenajes, etc. a la red de agua residual.
- Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en los cauces, cualquiera que sea la naturaleza de estos, así como los que se lleven a cabo en el subsuelo o sobre el terreno, balsas o excavaciones, mediante evacuación, inyección o depósito.
- Los límites de los vertidos serán los fijados en el citado Reglamento. Si el efluente no reuniera tales características se deberá resolver en el interior de la parcela la depuración previa del mismo.
- En el suelo de uso industrial, cada parcela deberá contar en su acometida individual con una arqueta de control de vertidos, para su posible aforo y toma de muestras por el Ayuntamiento o administración inspectora competente, situada antes de la conexión al alcantarillado, en terreno de dominio público o permanentemente accesible desde él.
- El suelo urbano de uso industrial se conectará a la red municipal de alcantarillado prohibiéndose cualquier tipo de fosa séptica o vertido directo a cauce público.
- Se prohíbe estrictamente el vertido de purines al alcantarillado, ya que estos residuos no pueden considerarse aguas residuales tratables en una depuradora urbana.
III.2.4. Cargas urbanísticas Se aplicarán las cargas urbanísticas, de acuerdo con el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración en el Capítulo 14 Ordenanzas, apartado 5, y la reglamentación que lo desarrolla:
Los propietarios de los terrenos, o en su caso, quienes ejerzan la iniciativa de urbanización de suelos urbanizables o aptos para urbanizar que incorporen sus vertidos a redes municipales, tienen la obligación de asumir las cargas urbanísticas vinculadas a la ampliación y refuerzo de las infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales urbanas de titularidad o gestión de la Comunidad Autónoma y, cuando proceda, de las instalaciones existentes y de la conexión con las mismas a través de las redes generales exteriores a la actuación de transformación urbanística que demande por su dimensión y características específicas.
Las cargas urbanísticas son las resultantes de aplicar el Anexo I de la Resolución del Director del Instituto Aragonés del Agua, de fecha 1 de febrero de 2010 B.O.A. nº 83, del 30 de abril de 2010:
- En suelo residenciales, 450 euros por vivienda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha20/02/2020

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones5735

Primera edición02/01/2001

Ultima edición02/05/2024

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