Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/2/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 27

10 de febrero de 2020

19

1. Si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución. Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal y cuando hubiera intervenido otra autoridad competente para imponer la sanción de multa y que haya de trasladar el expediente para substanciar la suspensión de la autorización administrativa para conducir a la Administración General del Estado, el plazo de caducidad se suspenderá y reanudará, por el tiempo que reste hasta un año, una vez haya adquirido firmeza la resolución judicial o administrativa correspondiente.
2. La interrupción de la caducidad se computará desde que se notifique la resolución al interesado y se reanudará cuando la resolución sea firme, bien porque la consienta el interesado, bien porque se resuelva el recurso interpuesto por éste.
Artículo 41.- Prescripción.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial será el de tres meses para las infracciones leves, seis meses para las infracciones graves, y un año para las infracciones muy graves y para las infracciones previstas en el artículo 67.2 de dicho texto articulado.
2. El plazo de prescripción se cuenta a partir del día en que los hechos se hubieran cometido. La prescripción se interrumpe por cualquier actuación administrativa de la que tenga conocimiento el denunciado o esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio y se practiquen con proyección externa a la dependencia en que se origine. También se interrumpe la prescripción por la notificación efectuada de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La prescripción se reanuda si el procedimiento se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al denunciado.
3. El plazo de prescripción de las sanciones será de una año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
4. La prescripción se aplicará de oficio por los órganos competentes en las diversas fases de tramitación del expediente.
CAPITULO XV
EJECUCION DE LAS SANCIONES
Artículo 42.- Principios constitucionales y jurisdiccionales.
1. No se podrá proceder a la ejecución de las sanciones previstas en el Texto Articulado de la Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa artículo 83, apartado 1, del Texto Articulado.
2. La suspensión de las autorizaciones reguladas en el Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial se llevará a efecto, una vez que adquiera firmeza la sanción impuesta, mediante orden cursada al infractor para que entregue el documento al agente de la autoridad que se le indique. En caso de desobediencia a dicha orden, se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial artículo 83, apartado 2, del Texto Articulado.
Artículo 43.- Cobro de Multas.
1. Las Multas deberán hacerse efectivas a los órganos de recaudación de la Administración gestora, directamente o a través de entidades de depósitos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la firmeza artículo 84, apartado 1, del Texto Articulado.
2. Vencido el plazo de ingreso establecido en el apartado anterior sin que se hubiese satisfecho la Multa, su exacción se llevará a cabo por el procedimiento de apremio. A tal efecto, será título ejecutivo la certificación de descubierto expedida por el órgano competente de la Administración gestora artículo 84, apartado 2, del Texto Articulado.
CAPITULO XVI
DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA, DE LA TASA POR RODAJE Y ARRASTRE DE VEHICULOS QUE NO SE ENCUENTREN GRAVADOS POR DICHO IMPUESTO Y LA EXPEDICION
DE LICENCIA DE VADOS
Artículo 44.- Tanto el impuesto de vehículos de tracción mecánica como la tasa por rodaje y arrastre de vehículos que no se encuentren gravados por dicho impuesto, así como la expedición de Licencias de Vados y sus infracciones y sanciones, se seguirán rigiendo por la legislación y Ordenanzas Municipales vigentes en el Municipio de CAÑIZAR DEL OLIVAR, a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza.
DISPOSICION ADICIONAL. En lo no previsto en la presente Ordenanza, regirán el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la Ley 30/1992,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 10/2/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha10/02/2020

Nro. de páginas21

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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