Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/12/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 241

19 de diciembre de 2019

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Art. 75.- CONDICIONES DE CALIDAD
En el proyecto y construcción de los edificios se cumplirán en cuanto a Calidad el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
En los proyectos que se presenten para la concesión de licencias, el técnico que lo redacte deberá dejar constancia de la forma que se han cumplido estos requisitos, exponiendo con Claridad las normativas legales cumplimentadas y las recomendadas que se han atendido.
TÍTULO III.- RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO URBANO
CAPÍTULO 10º.- ZONA INDUSTRIA Y ALMACENES
Art. 110.- DEFINICIÓN
Corresponde a aquellas actividades cuya función principal es la obtención o transformación de productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, que pueden ser vendidos directamente al público a través de intermediarios. A pesar de estar incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, con medios correctores adecuados, pueden incorporarse al conjunto urbano con los necesarios aislamientos de viales y zonas de usos intermedios y verdes de protección.
Art. 111.- TIPOLOGÍA DE LA EDIFICACIÓN.
Se permite la tipología Industria y Almacenes I.
Art. 112.- CONDICIONES DE VOLUMEN
1.- Retranqueos.
No se limita retranqueo a calles. No obstante toda parcela deberá contar con un paso de cinco metros de ancho, como mínimo, para su posible utilización por el Servicio de incendios, debiendo resolver en su interior el aparcamiento de vehículos y todo el proceso de carga y descarga.
Será de aplicación lo establecido en el artículo 154 de las presentes normas urbanísticas en relación a la zona de limitación a la edificabilidad de las Carreteras de titularidad estatal.
2.- Edificabilidad La edificabilidad máxima será, con carácter general, de un metro cuadrado por metro cuadrado de parcela edificable.
La edificabilidad de aquellas parcelas que se encuentren dentro de la zona de limitación a la edificabilidad de las carreteras de titularidad estatal no se verá reducida por este motivo, pudiendo agotar la misma en el resto de la parcela y estando permitido el uso como aparcamiento o como zona de acopio en la superficie afectada.
3.- Alturas.
La altura máxima será de 10,5 metros. Sólo se admite sobrepasarla con elementos aislados, indispensables para el funcionamiento de la industria.
Altura de pisos.
La altura será de 2,7 metros, como mínimo.
4.- Patios de parcela.
En los locales de uso industrial exclusivo las dimensiones de los patios serán libres.
Art. 113.- CONDICIONES DE DISEÑO, HIGIENE Y CALIDAD
Deberán cumplir la normativa general que, de acuerdo con el tipo de industria o materiales a almacenar, se regulan por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el de Trabajo y Asuntos Sociales.
Art. 114.- CONDICIONES ESTÉTICAS.
Será libre.
Art. 115.- CONDICIONES DE USO.
Se permiten los siguientes usos:
Vivienda: Se permiten dos viviendas por industria para guarda y propietario.
Comercio, almacén y oficinas: Sin limitación Industria: En todas las categorías en las situaciones permitidas.
Público: Categorías 1 a 5, 7 y 8.
Art. 152.- PROTECCIÓN DE CAMINOS RURALES
1.-Son caminos rurales los bienes de dominio público destinados principalmente al tránsito de persona, vehículos y maquinaria agrícola.
2.- Para facilitar el cumplimiento de su destino los cerramientos de parcela deberán situarse a una distancia mínimo de 5 m. al eje del camino. Las reformas de edificios existentes deberán cumplir esa distancia mínima.
Art. 153.- MONTES DE UTILIDAD PÚBLICA
1.- Son Montes de Utilidad Pública aquellos que se hayan declarado o se declaren como tales según el procedimiento establecido en la propia legislación de Montes.
2.- En este tipo de suelo se estará a lo dispuesto en la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre de Montes.
Art. 154.- PROTECCIÓN DE COMUNICACIONES Y LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN.
1.- En las actuaciones que se proyecten, sobre terrenos lindantes con carreteras y líneas férreas, existentes o propuestas, deberán considerarse las siguientes distancias mínimas.
-Para carreteras de ámbito estatal:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 19/12/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha19/12/2019

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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