Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/11/2019

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 222

20 de noviembre de 2019

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to de esta obligación por parte del miembro de la bolsa no causará responsabilidad a la Comarca del Jiloca. La bolsa de trabajo constituida permanecerá en vigor hasta que sea sustituida por la bolsa de trabajo que se formase con motivo de una nueva convocatoria.
DÉCIMA.- Rechazo y exclusión.
10.1. De rehusar la oferta de trabajo en uno de los períodos solicitados, sin que conste escrito o justa causa a que se refiere el apartado siguiente, se dejará constancia por el responsable del llamamiento en el expediente mediante la expedición de la correspondiente diligencia y será colocado en último lugar de la bolsa de trabajo. En caso de rehusar la oferta por segunda vez, el aspirante quedará excluido de la bolsa de trabajo.
10.2. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las siguientes circunstancias, que deberán estar acreditadas por el interesado en el plazo de tres días a contar desde la fecha del llamamiento:
a Estar trabajando cuando se realice la oferta, para lo que deberá presentar informe de vida laboral o documentación acreditativa de la situación.
b Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
c Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor EBEP y convenio colectivo de aplicación a los efectos de permisos o licencias, justificándose mediante documentación que acredite la situación.
10.3. En caso de renuncia por una de las causas recogidas anteriormente, deberá justificarse también que la causa ha dejado de darse para poder ser sujeto de nueva oferta de empleo, que se producirá, en todo caso, cuando corresponda según el funcionamiento de la bolsa de trabajo.
DECIMOPRIMERA.- ACREDITACIÓN DE CONDICIONES.
El aspirante propuesto para el nombramiento o contratación presentará dentro del plazo de diez días hábiles la siguiente documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base Tercera de la presenta convocatoria:
a.- Fotocopia, debidamente autenticada, del Documento Nacional de Identidad.
b.-Fotocopia, debidamente autenticada, del título exigido en la base Tercera c, así como de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
c.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Asimismo deberán someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala o Clase de Especialidad. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respetando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta.
Los aspirantes que resulten seleccionados quedarán obligados a presentarse cuando sean llamados, así como a cumplir íntegramente sus nombramientos o contratos, salvo causas justificadas.
En caso de incomparecencia o incumplimiento injustificado decaerán en sus derechos y quedarán penalizados, de acuerdo a la norma décima de las presentes bases.
DECIMOSEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen del sector público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Decreto legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás disposiciones normativas de aplicación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 20/11/2019

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha20/11/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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