Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/2/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 23

1 de febrero de 2001

ver la adjudicación del contrato: experiencia positiva de otras plantas en funcionamiento, solvencia económica y técnica de la empresa, procedimiento depurador que se realice en depósitos cerrados que impidan la propagación de olores, porcentaje de participación del Ayuntamiento de Alcorisa en los resultados de la explotación de la planta, menor precio a los ganaderos por el tratamiento de los purines y mayor concreción en la definición de la planta.
4.- CANON ANUAL A SATISFACER: Será de 30.000 pesetas, que se actualizará anualmente con el I.P.C. correspondiente.
5.- FIANZA: Se exime a los licitadores de la obligación de prestar fianza provisional o definitiva.
6.- PRESENTACION DE PROPOSICIONES:
Deberán presentarse en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de nueve a catorce horas, dentro del plazo de veintiséis días naturales desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia.
7.- CELEBRACION DEL CONCURSO Y ACTOS POSTERIORES: El día siguiente a la conclusión del plazo para la presentación de solicitudes, se reunirá la Mesa de Contratación con el fin de examinar la documentación contenida en el sobre A. La Mesa de Contratación podrá asistirse de los técnicos que designe o recabar los informes que estime oportunos, y celebrar las sesiones que a efectos de una correcta resolución considere convenientes. La adjudicación se realizará por el Pleno Municipal a favor de la empresa que obtenga una mayor puntuación.
8.- CLAUSULA DE REVERSION.- El incumplimiento de las condiciones establecidas en el pliego dará lugar a la anulación de la adjudicación, revirtiendo al Ayuntamiento, en pleno dominio y libres de cargas, tanto los terrenos como las construcciones, instalaciones y obras que se hayan realizado en ellos.
Alcorisa, 17 de enero de 2001.-El Alcalde, José A. Azuara Carod.

Núm. 191
VILLAFRANCA DEL CAMPO
Transcurrido el plazo legal de exposición al público, sin que se hayan presentado reclamaciones, el Pleno de este Ayutamiento, en sesión celebrada el día 8-1-2001, aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza de la Tasa por la prestación del servicio de Cementerio Municipal, de la que se publica a continuación su texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL Nº 9.
TASA REGULADORA DE CEMENTERIO LOCAL, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS
SERVICIOS FUNEBRES DE CARACTER LOCAL.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza.
En uso de la facultades reconocidas en los artí-

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culos 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se establece la TASA REGULADORA DE
CEMENTERIO LOCAL, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE
CARACTER LOCAL, que regirá en este término Municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta Tasa la prestación del servicio de CEMENTERIO LOCAL, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE CARACTER LOCAL.
Artículo 3º. Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos de esta Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los servicios de CEMENTERIO LOCAL, CONDUCCION DE CADAVERES Y OTROS SERVICIOS FUNEBRES DE
CARACTER LOCAL.
Artículo 4º. Responsables.
1.-Son responsables solidarios de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículo 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
2.-Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pomapa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.
b Los enterramientos de cadáveres pobres de solemnidad.
c Las inhumaciones que ordene la Autoridad Judicial y que se efectúen en la fosa común.
d Las expresamente previstas por la legislación vigente.
Artículo 6º. Base imponible.
La base imponible se determinará por la aplicación de la siguiente tatifa:
a NICHOS CONSTRUIDOS POR EL AYUNTAMIENTO.
El valor de los mismos será el que en cada momento determine el Ayuntamiento en Pleno, que fijará a ser posible anualmente el precio de coste adecuándolo en función del índice de coste de vida teniento en cuenta que, al realizar la construcción se anticipan fondos públicos. Señalándose hasta nueva motificación el precio ssiguiente:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 1/2/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha01/02/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5744

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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