Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 31/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 22

31 de enero de 2001

A dicha solicitud se acompaña Certificación del Acuerdo Plenario Municipal aprobando el documento de Homologación y un ejemplar de dicho documento técnico de Homologación de las NN.SS. a Plan General de Ordenación Urbana, de acuerdo con el artículo 213 de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón.
RESULTANDO 2º: Que todo ello ha sido objeto de un primer informe por los Servicios Técnicos de esta C.P.O.T. en fecha 5 de Diciembre del 2000, proponiendo no acreditar la homologación, ya que a la vista del documento justificativo de dicha Homologación no se establecían las categorías de Suelo Urbanizable Delimitado y No Delimitado, considerando la relevancia del establecimiento de dichas categorías, ya que será distinto el régimen de aplicación en función de la categoría de Suelo Urbanizable de que se trate.
RESULTANDO 3º: Que con fecha 21-12-2000, tuvo entrada documentación técnica subsanando las deficiencias advertidas en el informe de 5-122000, y examinada la misma por los servicios técnicos de la Comisión Provincial, se propone acreditar la Homologación de las NN.SS. de MANZANERA a P.G.O.U.
VISTO lo dispuesto en la Ley 5/99, de 25 de Marzo, Urbanística de Aragón.
CONSIDERANDO 1º: Que la homologación de las NN.SS. de MANZANERA a P.G.O.U. se propone por el Ayuntamiento de referencia de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, que exige acreditar el cumplimiento de las determinaciones exigibles en la propia Ley ante la C.P.O.T., quien podrá acordar la homologación con el Plan o instrumento que corresponda.
CONSIDERANDO 2º: Que la Ponencia Técnica de Urbanismo en sesión celebrada el día 5 de Junio de 2000, a tenor de lo establecido en la Ley 5/99, y en las Instrucciones dictadas por la Dirección General de Urbanismo, para la conversión en P.G.O.U. de las NN.SS. Municipales con Suelo Apto para Urbanizar en municipios con población de derecho inferior a 500 habitantes determinó que el documento que es objeto del presente acuerdo incluyera cuantas determinaciones y documentación se establecen en el artículo 213 de la Ley 5/99 Urbanística de Aragón, a saber:
1 La identificación, dentro del suelo no urbanizable, de las categorías de suelo no urbanizable genérico y del suelo no urbanizable especial, según el artículo 20 de la Ley Urbanística.
2 Al preverse suelo urbanizable, la determinación de las condiciones de urbanización, de acuerdo con el artículo 213.1 de la Ley Urbanística.
3 La división del suelo urbano no consolidado en unidades de ejecución, expresando el sistema de actuación y aprovechamiento medio, en los términos del artículo 213.2.b de la Ley Urbanística.
CONSIDERANDO 3º: Que a la vista de lo anteriormente indicado y de la acreditación efectuada
3

por el Ayuntamiento de MANZANERA, se puede decir que cumple con las determinaciones exigidas para la homologación.
LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO ACORDO:
PRIMERO.- Dar por acreditada la homologación -y acordar, por tanto, la misma-, de las NORMAS SUBSIDIARIAS de MANZANERA a PLAN
GENERAL DE ORDENACION URBANA
P.G.O.U. de pequeños municipios del art. 213 de la Ley 5/99 inferior a 500 habitantes.
SEGUNDO.- Proceder a denominar P.G.O.U a las vigentes Normas Subsidiarias de MANZANERA, con las equivalencias manifestadas en la Memoria Justificativa de Junio de 2000 firmada por el Arquitecto D. Tomás Guitarte Gimeno y que se concretan en las siguientes:
- El Suelo Urbano de las NN.SS. pasa a ser Suelo Urbano de P.G.O.U con las categorías de:
- Suelo Urbano Consolidado formado por el Suelo Urbano no incluido en Unidad de Actuación.
- Suelo Urbano No Consolidado formado por el Suelo Urbano incluido en Unidad de Actuación.
- El Suelo No Urbanizable de las NN.SS. de MANZANERA pasa a denominarse Suelo No Urbanizable de P.G.O.U con las siguientes categorías:
- Suelo No Urbanizable Especial: formado por los terrenos denominados como S.N.U de Protección Especial en las NN.SS. de MANZANERA.
- Suelo No Urbanizable Genérico formado por terrenos denominados como S.N.U. Genérico en las NN.SS. de MANZANERA.
- El Suelo Apto para Urbanizar, de las NN.SS.
de MANZANERA, pasa a denominarse Suelo Urbanizable con las siguientes categorías:
- Suelo Urbanizable Delimitado, formado por el Suelo Apto para Urbanizar, integrado en Areas de reparto con varios sectores.
- Suelo Urbanizable No Delimitado, formado por el Suelo Apto para Urbanizar integrado en Areas de reparto coincidentes con el Sector.
TERCERO.- Diligenciar, por Secretaría de la C.P.O.T., como homologado a P.G.O.U. el documento de NN.SS. de MANZANERA.
CUARTO.- Recordar al Ayuntamiento de MANZANERA que, de conformidad con la homologación acordada, en la próxima modificación de P.G.O.U. que se plantee, deberán aportarse Planos de Clasificación de Suelo, que reflejen la nomenclatura de clases de suelo acordes a la Ley 5/99 Urbanística de Aragón.
QUINTO.- Notificar el presente Acuerdo al Ayuntamiento de MANZANERA a los efectos procedentes.
Lo que se hace público en este Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/99, Urbanística de Aragón.
Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, puede interponerse RECURSO ALZADA, ante el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en el plazo de UN MES, a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 31/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha31/01/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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