Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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25 de enero de 2001

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 131
Dirección Provincial de Teruel De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa B.O.E de 14.07.98 se le comunica la interposición de recurso contencioso-administrativo por la empresa ALCAÑIZANA DE DEPORTES, S.L., con C.C.C. 44100679275 contra las resoluciones de los recursos de alzada que figuran en el anexo adjunto de fecha 27.09.00, a los efectos de efectuar el emplazamiento como interesado en el procedimiento, ante el órgano judicial que se indica, para que pueda personarse como demandado en el plazo de nueve días:
JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N 1 DE TERUEL.
PLAZA SAN JUAN, N 6-3 Planta.
44001 TERUEL.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 65/00.
DE ALCAÑIZANA DE DEPORTES, S.L.
CONTRA LA DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
INTERESADO: DEPORTES BAJO ARAGON, S.L.

ANEXO
44 00 010442796 Recurso de alzada 190/00
44 00 010442901 Recurso de alzada 191/00
44 00 010442800 Recurso de alzada 192/00
44 00 010443002 Recurso de alzada 193/00
44 00 010443103 Recurso de alzada 194/00
44 00 010443406 Recurso de alzada 195/00
44 00 010444113 Recurso de alzada 196/00
44 00 010443507 Recurso de alzada 197/00
44 00 010443204 Recurso de alzada 198/00
44 00 010444214 Recurso de alzada 199/00
44 00 010443305 Recurso de alzada 200/00
44 00 010443608 Recurso de alzada 201/00
44 00 010443709 Recurso de alzada 202/00
44 00 010444315 Recurso de alzada 203/00
44 00 010443810 Recurso de alzada 204/00
44 00 010443911 Recurso de alzada 205/00
44 00 010442493 Recurso de alzada 206/00
44 00 010442594 Recurso de alzada 207/00
44 00 010444012 Recurso de alzada 208/00
44 00 010442695 Recurso de alzada 209/00
La Directora Provincial Acctal., M Carmen López Gimeno.

DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Núm. 97
Comisión Provincial de Ordenación del Territorio
LA COMISION PROVINCIAL DE ORDENACION DEL TERRITORIO, en sesión celebrada el día 22-12-2000, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

BOP TE Número 18

II. EXPEDIENTES DICTAMINADOS POR LA
PONENCIA TECNICA DE ORDENACION DEL
TERRITORIO Y URBANISMO.
Nº 2.- RECTIFICACION DEL ACUERDO DE
APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION Nº 1 DE LAS NN.SS. DE ALCALA DE LA
SELVA.
VISTO el Expediente tramitado por el Ayuntamiento de ALCALA DE LA SELVA, para la redacción y aprobación de la MODIFICACION Nº 1 de sus NORMAS SUBSIDIARIAS, según documento técnico redactado por el Arquitecto D. RECAREDO Gómez-Ygual y Roca de Togores.
RESULTANDO 1º.- Que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en su sesión de fecha 11 de Mayo de 1.999, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO: Aprobar definitivamente la MODIFICACION Nº 1 de las NN.SS. de ALCALA DE LA
SELVA, con los siguientes condicionantes:
a En cuanto a la existencia de una ordenanza especial de aplicación a la zona de referencia, no se considera correcto que podría constituir una reserva de dispensación, que está expresamente prohibida por el art. 67.2 de la Ley 5/99, de 25 de Marzo, urbanística de Aragón. Por tanto, deberá por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva determinarse cual es, de entre las vigentes, la ordenanza que va a resultar de aplicación, sea la de la zona contigua a la modificada u otra adecuada existente en normas.
b En cuanto al régimen de cesiones es necesario hacer una doble precisión:
b.1 Debería suprimirse del apartado 5 de la modificación la cuantificación de la cesión por tratarse de una cuestión más de gestión urbanística que de planeamiento propiamente dicho.
b.2 Una vez que el suelo se clasifica como urbano y se considera consolidado de conformidad con la DT. 3º de la Ley 5/99, de 25 de Marzo, al no estar prevista ninguna unidad de ejecución o actuación, resulta de aplicación el art. 17 b de la misma ley, en el bien entendido sentido de que la cesión será gratuita solamente en tanto afecte a las alineaciones y rasantes establecidas y que en ningún caso podrá superar el 15% de la superficie de la finca
RESULTANDO 2º.- Que contra el acuerdo de Aprobación Definitiva referido anteriormente, se presentó en tiempo y forma Recurso de Alzada ante el Consejero por el Ayuntamiento de Alcalá de la Selva en el que se solicitaba la anulación de los condicionantes del acuerdo de aprobación definitiva impugnado y fundamentaban su recurso en los siguientes motivos:
En relación con la prescripción recogida en el apartado Primero a se refiere al acuerdo de CPOT transcrito, relativa a la incorrección de establecer una Ordenanza especial para este suelo, el Ayuntamiento entiende que no constituye una reserva de dispensación, por cuanto se trata de una situación excepcional perfectamente justificada.
En relación con la prescripción establecida en el apartado b.1 que impone la desaparición de la cuantificación de la cesión del documento de mo-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 25/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha25/01/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5736

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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