Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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22 de enero de 2001

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 39
Dirección Provincial de La Rioja EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA
DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS.

El Jefe de la Unidad competente de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja, respecto a los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. 29-6-94 y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Segundad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre B.O.E. 24-10-95, ordenó la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109
del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial Correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, contorme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justifcadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo y dentro del mes siguiente a la fecha
BOP TE Número 15

de publicación de este anuncio, podrá interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto. Transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social. No suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por 100 a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4
de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Reg./Sector: 0521.
Tipo/Identificador: 07 260008949702.
Razón social/nombre: Martínez Pinillos Velilla Lo.
Dirección: José Antonio, 4.
C.P./Población: 44366-Orihuela del Tremedal.
Tipo Doc.: 02.
Número reclamación: 26 2000 010564826.
Período: 07/99 12/99.
Importe: 257.054 pesetas.
Logroño, 11 de diciembre de 2000.-El Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones, Juan Antonio Urbina Díez.

Núm. 42
Dirección Provincial de Burgos EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA
DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS.

La Jefe del Servicio Técnico de Notificaciones e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley general de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio BOE 29-6-94 y el artículo 110 del Reglamento general de recaudación de los recursos del sistema de la Seguridad Social aprobado por Real decreto 1637/1995, de 6 de octubre BOE 24-10-95, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento general de recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 22/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha22/01/2001

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones5732

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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