Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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8 de enero de 2001

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Núm. 4.798
Dirección Provincial de Jaén EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA
DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS.

D. Luis URBEN ESTEBAN, Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Teruel, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, con deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio B.O.E. 29/06/94 y el articulo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre B.O.E. 24/10/95, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, interés en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por si o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme el artículo 109.4
del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por algunas de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

BOP TE Número 5

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluso recargo de apremio y el 3 por 100 a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado. Lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la citada Ley 30/1992, en la radacción dada al mismo por el artículo 1.10 de la Ley 4/1999, de 13 de enero B.O.E.
14-01-99.
ADMINISTRACION: 03.
REG./SECTOR: 0611.
R.E. AGRARIO C. AJENA.
- Núm. Provid. apremio: 23 1999 012454356.
Identif. del Suj. Resp.: 07 230065182685.
Nombre/Razón social: Espartal Rodríguez, José R.
Domicilio: Ollerías, 2.
C.P./Localidad: 44432-Alcalá de la Selva.
Importe reclamado: 162.977 pesetas.
Período liquidación: 01/98 12/98.

Núm. 4.799
Dirección Provincial de Castellón D. JULIO PRIETO FORNAS, Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social de Castellón, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E.
29-6-94 y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre B.O.E. 24-10-95, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 8/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha08/01/2001

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5741

Primera edición02/01/2001

Ultima edición10/05/2024

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