Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 4/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

BOP TE Número 3

4 de enero de 2001

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el Tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DIAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por si o por medio de representante, con la advertencia de que si esta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4
del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.
Asimismo, y durante el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe incluido el recargo de apremio y el tres por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentarias establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social;
transcurridos tres meses desde su interposición si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 183
del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social citado anteriormente.
ADMINISTRACION 02.
REG./SECTOR: 0611. R.E. AGRARIO C.A.
Núm. de Prov. Apremio: 12 2000 0111779658.
Identificador del S.R.: 07 441001352189.
Nombre/Razón social: Khiraqui-Hakim.
Domicilio: Mayor, 75.

3

C.P./Localidad: 44740-Vivel del Río Martín.
Importe reclamado: 34.837 pesetas.
Período liquidación: 02/99 06/99.
Castellón, 29 de noviembre de 2000.-El Subdirector Provincial de Gestión Recaudatoria, Julio Prieto Fornas.

Núm. 4.736
Dirección Provincial de Cádiz EDICTO DE NOTIFICACIONES DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS.

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:
PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el Art. 34 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio B.O.E. 29/06/94 y el Art. 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre B.O.E.
24/10/95, ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.
Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la Providencia de Apremio, conforme prevé el Art. 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.
La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de quince días ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de los bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de ocho días por sí o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el Art. 109.4 del citado Reglamento General.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse OPOSICION AL
APREMIO dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de las causas seña-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 4/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha04/01/2001

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5739

Primera edición02/01/2001

Ultima edición08/05/2024

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