Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/1/2001

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

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2 de enero de 2001
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Núm. 4.797
Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales Por Resolución de fecha 15-11-2000, dictada por la Dirección General de Fomento de la Economía Social y del Fondo Social Europeo, se declara exigible la deuda pendiente de pago contraida por la Empresa Talleres Iserna Benavente, S.A.
TIBSA, por incumplimiento de sendos contratos de préstamo formalizados en escrituras públicas de 6-6-80 y 25-1-82.
La deuda asciende a un total de 218.313.000
pesetas Doscientos dieciocho millones trescientas trece mil pesetas, correspondientes al principal, intereses de préstamo e intereses de demora.
No habiendo sido posible la notificación individual a la Empresa deudora, cuyo último domicilio conocido era Carretera de Zaragoza, s/n. de Alcañiz Teruel, y en virtud de lo establecido en el Artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13
de enero, se hace público para su conocimiento con la indicación de que, caso de no personarse en el expediente, se le irrogarán los perjuicios que para estos casos señala la legislación vigente.
La Resolución se halla a disposición de los interesados en esta Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales de Teruel y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Alcañiz.
Teruel, 20 de diciembre de 2000.-El Jefe de la Dependencia de Trabajo y Asuntos Sociales, José Luis Robles Díaz.

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDA SOCIAL

Núm. 4.666
Dirección Provincial de Calella Edicto de notificación de Requerimientos previos a la práctica de embargo TVA 212.
D. Alfonso Sagredo San José, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva, número 08/27, de Calella, de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona.
Hace saber: Que en los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores que al final se relacionarán por deudas a la Seguridad Social, debidamente notificadas en tiempo y forma, por las cantidades que asimismo se indican, se han emitido REQUERIMIENTOS PRE-

BOP TE Número 1

VIOS A LA PRACTICA DE EMBARGO, con el siguiente contenido.
Transcurrido el plazo señalado en la citada notificación para hacer efectiva la deuda pendiente, sin haberla atendido, se le requiere para que de forma inmediata y en todo caso antes de la práctica del embargo, haga efectiva la deuda en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, significándole que de no hacerlo se llevará a cabo el embargo de sus bienes en su domicilio o lugar donde se encuentren.
El embargo será extensivo a toda clase de bienes que, a juicio de esta Unidad, garanticen debidamente la deuda.
A tal efecto se le requiere asimismo para que efectúe manifestación de sus bienes y derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá asimismo, indicar las personas que ostentan derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro procedimiento de apremio, concretar los extremos de éste que puedan interesar al procedimiento administrativo de embargo. Esta misma obligación incumbirá cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuviesen gravados con cargas reales el deudor apremiado estará obligado a manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Esta misma información podrá reclamarse al titular del crédito garantizado, de oficio o a instancia de parte o tercero interesado. Si el deudor incumpliere el deber de manifestación de sus bienes, no podrá estimarse como causa de impugnación del procedimiento de apremio la preterición o alteración del orden de prelación a observar en el embargo de bienes a que se refiere el Art. 118 de este Reglamento en relación a bienes y derechos no señalados por el deudor.
La ausencia del deudor en su domicilio, la negativa del mismo o cualquier otra causa que impidiese la práctica del EMBARGO, no será obstáculo para su realización, pues se solicitarla al JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO competente la autorización para la entrada forzosa en su domicilio y, en su caso locales de negocio, así como para proceder al embargo de bienes en el mismo, todo ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 120 y 121 del citado Reglamento de Recaudación, significándole que el procedimiento de apremio iniciado no se suspenderá sino en los casos y condiciones previstos en el art.
184.2 del vigente Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social R.D. 1.637/1995 de 6 de octubre, BOE 24-10-95, modificado por los R.D.
1.426/1997 de 15 de septiembre y 2.032/1998 de 25 de septiembre.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel del 2/1/2001

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Teruel

PaísEspaña

Fecha02/01/2001

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones5740

Primera edición02/01/2001

Ultima edición09/05/2024

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