Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/11/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 259

Miércoles 9 de noviembre de 2022

Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Quinto. La solicitud de Autorización Administrativa Previa y de Autorización Administrativa de Construcción no ha sido sometida al trámite de información pública por cumplirse los requisitos de excepción recogidos en la disposición final cuarta del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial, en el uso de las competencias atribuidas, resuelve:
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Reciclados la Red, S.L. CIF:B41600867, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica, en régimen de Autoconsumo sin excedentes, denominada Cubierta Solar Reciclados la Red, con una potencia instalada de 200 kW y ubicada en el término municipal de Alcalá de Guadaíra Sevilla, cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario: Reciclados la Red, S.L. C.I.F. B41600867, Domicilio social: Polig. la Red Parcela, núm. 90, ESC. 2, C.P. 41500 Alcalá de Guadaíra Sevilla.
Denominación de la instalación: Instalación solar FV de autoconsumo Serva 211 kWp sin excedentes en reciclados la red Alcalá de Guadaíra - Sevilla.
Términos municipales afectados: Alcalá de Guadaíra, Sevilla.
Emplazamiento de la ISF: PI la Red-C/La Red Catorce, 26. 41500 Alcalá de Guadaíra, Sevilla.
Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica para autoconsumo sin excedentes - sin vertido a red Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Características técnicas principales de la instalación solar FV:
Instalación de 388 módulos FV de 545 Wpico cada uno según condiciones STC, encargados de convertir la luz solar en electricidad.
Instalación de autoconsumo sin excedentes.
Estructuras soporte de aluminio para instalación de módulos de forma coplanar a la cubierta de la nave industrial.
Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.
Instalación de 2 inversores de 100 kW cada uno para la conversión de corriente continua a corriente alterna.
Potencia de módulos FV pico de generación: 211,46 kWp.
Potencia Instalada inversores de generación: 200 kW.
Proyecto técnico: Instalación solar FV de autoconsumo Serva 211 kWp sin excedentes en reciclados la Red Alcalá de Guadaíra - Sevilla visado, con fecha de visado de 05/08/2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero Industrial, Senén Bárez Luengo, colegiado n.º 3371 del COIIAOC
Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
Una vez ejecutada la instalación, el titular deberá solicitar autorización de explotación acta de puesta en servicio de la misma ante esta Delegación, en un plazo máximo de dos 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución y acompañada de la documentación exigible según legislación de aplicación. La mencionada autorización es imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes ITC-FV-04 de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Consejero de Política Industrial y Energía, en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Sevilla a 29 de septiembre de 2022.El Delegado Territorial, Antonio José Ramírez Sierra.
6W-6519-P

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 9/11/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha09/11/2022

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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