Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 227

Viernes 30 de septiembre de 2022

Quinto. La presente autorización administrativa no se someterá al trámite de información pública, al cumplir los requisitos establecidos en la disposición final cuarta, del Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en el uso de las competencias atribuidas resuelve:
Primero. Conceder a favor de la sociedad mercantil Mercadona S.A CIF: A46103834, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica, en régimen de autoconsumo sin excedentes, denominada Cubierta solar nave logística Mercadona Ctra Brenes, con una potencia instalada de 300 kW y ubicada en el término municipal de Sevilla, cuyas características principales son las siguientes:
Peticionario:
Mercadona A46103834.
Domicilio:
C/ Sierra de Gata, s/n, Dos Hermanas Sevilla C.P. 41704.
Denominación de la instalación:
Proyecto solar fotovoltaica sin excedentes de 300 kW Cubierta solar nave logística Mercadona Ctra Brenes.
Términos municipales afectados: Sevilla.
Emplazamiento de la ISF:
PL SUS-DMN-05 Higuerón Sur parcela IA1, C/ Termodinámica y C/ Tritón Ctra. de Brenes -41015 Sevilla.
Referencias catastrales de la ISF: 7168803TG3476N0001WQ.
Finalidad de la instalación:Producción de energía eléctrica mediante tecnología Fotovoltaica b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Características técnicas principales de la instalación solar FV:
De acuerdo con la instrucción ITC-BT 40 del vigente reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, la instalación generadora objeto del proyecto se clasifica atendiendo a su funcionamiento en Instalaciones generadoras Interconectadas: aquellas que están, normalmente, trabajando en paralelo con la Red de Distribución Pública.
Instalación de 648 módulos de 540 Wpico cada uno en condiciones STC, encargados de convertir la luz solar en electricidad.
La modalidad de autoconsumo a la que se acoge la instalación según el Real Decreto 244/2019, del 5 de abril, por la que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas es la de autoconsumo sin excedentes.
Estructuras lastradas de los paneles orientadas hacia el este-oeste con azimut -17º y una inclinación de 10º.
El edificio dispone de dos cubiertas con una pendiente de unos 2 grados, una orientada al sur oeste y otra al noroeste.
174.96 kWp van orientados al este y otros 174.96 kWp al oeste.
Cableado de distribución de la energía eléctrica y protecciones eléctricas correspondientes.
Se instalan tres inversores a corriente alterna, de 100 kWn cada una.
La instalación cumplirá todas las consideraciones técnicas y de seguridad expuestas en el Real Decreto 1663/2000 y en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e instrucciones técnicas.
Potencia de módulos FV pico de generación: 349,92 kWp Potencia instalada inversores de generación: 300 kW artículo 3 RD 413/2014
Proyecto técnico: Proyecto solar fotovoltaica sin excedentes de 300 kW, visado VA03605/ fecha de visado 5 de abril de 2022.
Técnico titulado competente: Ingeniero técnico Industrial, Christian Aliaga Ojeda, 11256 del COGITI Valencia.
Segundo. Esta autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:
Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones o derechos que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.
El plazo previsto para la puesta en servicio será, según el proyecto de ejecución presentado, de dos 2 años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.
El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes ITC-FV-04 de la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.
El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del territorio.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr.
Viceconsejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de un 1 mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 30/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha30/09/2022

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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