Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/9/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 204

Sábado 3 de septiembre de 2022

Concesión de subvenciones del Área de Servicios Públicos Supramunicipales, en el marco del Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2022 Plan Provincial Actúa, para el Programa de Ciclo Hidráulico. Abastecimiento de Aguas, en régimen de concurrencia competitiva, a municipios de la provincia, excluida Sevilla capital, publicadas en el Boletín Oficial de la provincia núm. 135 de 14 de junio de 2022.
BDNS Identif.: 646251.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/646251
Primero:Finalidad.
Dentro del ámbito competencial de la Diputación Provincial de Sevilla, el Área de Servicios Públicos Supramunicipales tiene como objetivo prestar la asistencia necesaria para que los municipios de la provincia puedan proporcionar en condiciones de homogeneidad y eficiencia, los servicios públicos básicos a sus ciudadanos, desde una perspectiva de sostenibilidad, prestando la asistencia técnica y material necesaria a los municipios de la provincia.
Segundo:Objeto.
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento para la concesión de subvenciones a municipios de la Provincia de Sevilla con población inferior a 20.000 habitantes no integrados en sistemas supramunipales de gestión del ciclo hidráulico, y consorcios que atiendan a municipios con población total inferior a 25.000 habitantes, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de actuaciones en el ámbito del Abastecimiento Domiciliario de Agua Potable para la renovación y mejora de las redes de abastecimiento y reducción de fugas para mejorar la eficiencia hidráulica, en el marco del Plan Provincial de Reactivación Económica y Social 2022
Plan Actúa, y en aplicación de la disposición adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Con esta línea de subvenciones se pretende dotar a los municipios de la provincia de Sevilla con población inferior a 20.000
habitantes no integrados en sistemas supramunicipales de gestión del Ciclo Hidráulico, y consorcios que atiendan a una población total inferior a 25.000 habitantes, de una mayor eficiencia hidráulica en el consumo de agua potable, que reduzca la explotación de los recursos y dote de mayor calidad a los sistemas de abastecimiento de agua en las entidades locales, a fin de conseguir un desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.
Tercero:Beneficiarios.
Podrán solicitar la subvención y obtener la condición de entidad beneficiaria, los municipios de la provincia de Sevilla con población inferior a 20.000 habitantes no integrados en sistemas supramunicipales de gestión del ciclo hidráulico, y consorcios que atiendan a municipios con población total inferior a 25.000 habitantes, que cumplan los requisitos establecidos en la base 9.1.
Cuarto:Bases regulatorias.
Las bases regulatorias para la concesión de las presentes subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva se encuentran publicadas en el Boletín Oficial de la provincia núm. 135 de 14 de junio de 2022., y en la Sede Electrónica de la Diputación de Sevilla.
Quinto:Finaciación:
La financiación del programa elegible y gastos subvencionables señalados en la base 7. de las bases regulatorias, asciende a un total 975.000,00 €, crédito incluido en las siguientes aplicaciones presupuestarias, según el presente desglose:
3252.16101.76200
875.000,00 €.
3252.16101.76700
100.000,00 €.
Sexto:Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria, por conducto de la citada BDNS, en el Boletín Oficial de la provincia.
Séptimo:Criterios de valoración: Hasta un máximo de 100 puntos.
1.Eficiencia hidráulica max. 35 puntos. Eficiencia hidráulica de la red de abastecimiento domiciliario que deberá ser acreditada con un balance de agua suministrada a la red desde el depósito municipal mediante registros en contadores instalados y el volumen de agua facturada. Se penalizará en proporción a la perdida de eficiencia hidráulica de la red de abastecimiento. Para establecer la puntuación se calculará el porcentaje de volumen de agua facturada VAF respecto al volumen de agua suministrada a la Red VAS.
VAF/VAS 20% al 25%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15 puntos VAF/VAS 25% al 30%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20 puntos VAF/VAS 30% al 35%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25 puntos VAF/VAS 35% al 40%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30 puntos VAF/VAS > 40%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
35 puntos.
2.Inversión realizada. max. 35 puntos. Se deberán acreditar, mediante certificado emitido por el Secretario General del Ayuntamiento o persona que realice sus funciones por delegación o sustitución, las obras de mejora ejecutadas en los últimos 4 años en la red de abastecimiento domiciliario. Se otorgará máxima puntuación a la solicitud presentada y admitida con mayor ratio de inversión por habitante, tomando como referencia el padrón de 2021 del Instituto Nacional de Estadística INE. Se penalizará la puntuación en proporción al crecimiento de la desviación respecto a la ratio máxima de inversión por habitante.
Máximo ratio inversión x habitante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
35 puntos Desviación < 10%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
25 puntos Desviación 10% al 20%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
20 puntos Desviación 20% al 30%. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10 puntos Desviación superior al 30% . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5 puntos Ausencia de inversión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
0 puntos Para determinar la desviación en % de cada solicitante respecto a la máxima ratio de inversión de la solicitud presentada y admitida se empleará la siguiente formula:

Desviación en % = Rmax Rval x 100 / Rmax, siendo:

Rmax = ratio de inversión por habitante máxima de las solicitudes presentadas y admitida; y
Rval = ratio de inversión por habitante de la solicitud presentada y admitida a valorar.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/9/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/09/2022

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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