Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 194

Martes 23 de agosto de 2022

- Dar traslado a S.S. de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.
- Dar cuenta a S.S. del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.
- Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de.
-Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción, que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Providencia del Magistrado, don Francisco Hazas Viamonte.
En Sevilla a 14 de abril de 2021.
Dada cuenta; en relación a la prueba solicitada en la Demanda de despido se admite la misma, y se pone en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio en la persona de su legal representante, y que en caso de admitirse ésta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales , y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.
Póngase en conocimiento de las partes que el requerimiento o citación es una mera diligencia de preparación de la prueba art.
81.4 y 90.3 de la LRJS y, por tanto, no implica la admisión como pruebas de los documentos requeridos, ni de los testigos o partes o peritos cuya citación se solicita dado que las pruebas se proponen y, en su caso, se admiten y practican el acto del juicio una vez fijados los hechos litigiosos art. 87 de la LRJS sin perjuicio de los supuestos de anticipación o aseguramiento de la prueba contemplados en el art. 798 de la LRJS.
Notifíquese a las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso de reposición, ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Lo mandó y firma S.S. Ante mí. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Talleres Domínguez Lara, S.L., y Raúl Domínguez Crespo, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Sevilla a 6 de mayo de 2021.La Letrada de la Administración de Justicia, María Belén Pascual Hernando.
268W-4223

SEVILLA.JUZGADO NÚM. 1
Procedimiento: 1278/2020.
Ejecución n 1278/2020. Negociado: 8C.
De: Fundación Laboral de la Construcción.
Contra: Seviconsur Reformas y Construccion, S.L.
Doña María Belén Pascual Hernando, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número uno de los de esta capital y su provincia.
Hace saber: Que en este Juzgado, se sigue la ejecución núm. 1278/2020, sobre procedimiento ordinario, a instancia de Fundación Laboral de la Construcción, contra Seviconsur Reformas y Construcción, S.L., en la que con fecha 17 de diciembre de 2020, se ha dictado auto que sustancialmente dice lo siguiente.
Decreto.
Letrada de la Administración de Justicia, doña María Belén Pascual Hernando, en Sevilla a 17 de diciembre de 2020.
Antecedentes de hecho.
Primero. Fundación Laboral de la Construcción, presentó demanda de cantidad frente a Seviconsur Reformas y Construcción, S.L.
Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 1278/2020.
Fundamentos de derecho.
Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art. 82.1 de la L.R.J.S
procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra. Secretaria Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Parte dispositiva.
Dispongo.
Admitir la demanda presentada.
Señalar el día 6 de noviembre de 2023, a las 10:15 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en avda. de la Buhaira, s/n, edif. Noga, 1. planta, sala de vistas n.º 8.
Citar para conciliación a celebrar el mismo día, a las 10 horas, en la 5. planta Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante el/ la Secretaria Judicial, conforme a lo dispuesto en el art. 89.7 de la Ley 36/2011 de RJS.
Artículo 83. 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.
2. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez o Tribunal en el segundo, le tendrán por desistido de su demanda.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 23/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha23/08/2022

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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