Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/8/2022

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 181

Sábado 6 de agosto de 2022

LA RINCONADA
Don Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
Hace saber: Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de julio de 2022 adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Declarar la utilidad pública e interés social de la actuación consistente en la implantación en suelo no urbanizable la ampliación de centro de investigación y desarrollo de semillas hortícolas, promovido por Pioneer Hi-Bred Agro Servicios Spain, S.L., con CIF B-91.110.452 y domicilio en su centro ubicado en Paraje Majaloba, Ctra. Sevilla-Cazalla C-433 km 4,6, 41309, La Rinconada, Sevilla, los terrenos sobre los que se pretende implantar se corresponden con la finca catastral 41081A021000240001FB
polígono 21 parcela 24 del término municipal de La Rinconada, con el registro de entrada núm. 8654/2020, de fecha de 6 de junio de 2020.
Segundo. Aprobar el proyecto de actuación consistente en la implantación en suelo no urbanizable la ampliación de centro de investigación y desarrollo de semillas hortícolas, promovido por Pioneer Hi-Bred Agro Servicios Spain, S.L., con CIF B-91.110.452
y domicilio en su centro ubicado en Paraje Majaloba, Ctra. Sevilla-Cazalla C-433 km 4,6, 41309, La Rinconada, Sevilla, los terrenos sobre los que se pretende implantar se corresponden con la finca catastral 41081A021000240001FB polígono 21 parcela 24 del término municipal de La Rinconada, con el registro de entrada núm. 8654/2020, de fecha de 6 de junio de 2020, como promotor de una actuación de interés público y utilidad social, en suelo no urbanizable, en cumplimiento del artículo 42 y concordantes de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística de Andalucía, en el que se detalla las obligaciones que asume la empresa.
La autorización de uso del suelo que implica este proyecto de actuación tendrá una duración equivalente o superior al periodo de amortización de la inversión. El promotor fija este periodo en 2 años. Dado que su fecha de finalización es de 5 años, y añadiendo los dos años de amortización y un margen de explotación de 3 más, se podría establecer un pazo razonable de 10 años. Sin embargo, al tratarse de una ampliación de la actividad preexistente y por tanto dependiente de ella, el plazo de vigencia de la misma se vincula a la principal que fue autorizada en 2015. En caso de cese previo de la principal, ésta cesará igualmente.
Previo al otorgamiento de la licencia correspondiente, el titular debe abonar una prestación compensatoria equivalente al 10
por ciento del presupuesto de la inversión necesaria, excluidos maquinarias y equipos, según consta en el Informe del Sr. Arquitecto Municipal. La prestación queda establecida en 49.698,32 €.
Tercero. Publicar los acuerdos adoptados en el Boletín Oficial de la provincia, a los efectos legales oportunos.
Cuarto. Dar traslado de lo acordado al promotor de la actuación autorizada, significándole expresamente que su ejecución se encuentra condicionada al cumplimiento de las exigencias legales y derivadas del propio Proyecto de Actuación, principalmente las relativas a la solicitud de licencia municipal en el plazo máximo de un año, así como al abono de la prestación compensatoria conforme determina el artículo 52 punto 5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse:
1.Recurso de reposición, potestativo, ante el mismo órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación de la resolución. Si interpone recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya desestimado por silencio administrativo. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará expedita la vía Contencioso-Administrativa, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
2.Recurso contencioso-administrativo, directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en Sevilla, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del acto, o el mismo recurso, si transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición no se hubiere notificado su resolución, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. en cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se puede ejercer cualquier otro recurso que estime procedente.
En La Rinconada a 20 de julio de 2022.El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres.
15W-4850

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 6/8/2022

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha06/08/2022

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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