Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/3/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 74

Miércoles 31 de marzo de 2021

Artículo 11.º Gestión.
1. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón Catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la clasificación de inmuebles de uso residencia desocupados. Dicho padrón, que se formará anualmente, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase.
2. Los datos contenidos en el padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
3. En cuanto a las inclusiones, exclusiones o alteraciones de datos contenidos en el Catastro Inmobiliario, elaboración de ponencias, formación de padrones, reclamaciones, liquidación e inspección, se estará a lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las demás disposiciones legales reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
4. De otra parte, este Ayuntamiento se acoge mediante esta Ordenanza Reguladora al procedimiento de comunicación previsto en las normas contempladas en el Catastro Inmobiliario. Dicho procedimiento será comunicado directamente a la Gerencia Catastral por este Organismo, sin perjuicio de que la misma pueda requerir al interesado la documentación que en cada caso resulte pertinente.
Se entenderán realizadas las declaraciones conducentes a la inscripción en el Catastro Inmobiliario, a que se hace referencia en el art. 76 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, cuando las circunstancias o alteraciones a que se refieran consten en la correspondiente licencia o autorización municipal, quedando exento el sujeto pasivo de la obligación de declarar antes mencionada.
Artículo 12.º Infracciones y sanciones tributarias.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementen y la desarrollen.
2. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas.
Disposición adicional.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición transitoria.
El plazo de presentación de las solicitudes de bonificaciones potestativas para el ejercicio 2021 se extiende hasta el día 31 de marzo de 2021. Para los años sucesivos, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al que deban surtir efecto, tal y como dispone el artículo 7 de esta Ordenanza.
Disposición final.
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día siguiente de la publicación del texto íntegro de la aprobación definitiva de la citada ordenanza en el Boletín Oficial de la provincia, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación.
En Tomares a 25 de marzo de 2021.El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz.
4W-2415

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS

CONSORCIO DE AGUAS DE LA SIERRA SUR
Aprobado inicialmente por la Junta General, en sesión celebrada el 24 de marzo de 2021, el Presupuesto General para el ejercicio 2021, conformado por un estado de gastos que asciende a 2.647.393,67 euros y un estado de ingresos por importe de 2.647.393,67
euros, se expone al público por plazo de quince días hábiles, según previene el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, durante el cual los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones contra el mismo.
El presupuesto se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubieran presentado reclamaciones.
En Los Corrales a 24 de marzo de 2021.El Secretario-Interventor, José Antonio Fuster Gil.
8W-2396

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/3/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha31/03/2021

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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