Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/2/2021

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 34

Jueves 11 de febrero de 2021

Valorización de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente.
Tasa por recogida de residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.
Tasa por el tratamiento de los residuos.
b Abastecimiento de agua y saneamiento integral.
La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro domiciliario de agua.
La organización, gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los recursos hidráulicos de la misma.
c Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos.
d La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. La Mancomunidad podrá gestionar estos centros mediante la correspondiente delegación de la competencia de la Administración Autonómica que se deberá formalizar en virtud de convenio de colaboración que garantice su sostenibilidad financiera.
e Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura y equipamientos culturales. Protección y gestión del patrimonio histórico.
f Mantenimiento parques y jardines.
Mantenimiento, conservación y mejora de parques y jardines.
Asesoramiento técnico en materia paisajística de parques y jardines.
La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas:
1.Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda.
2.Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u Organismos Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades.
3.La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que garantice la plena e íntegra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de tales convenios.
Segundo.Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncio en los tablones de edictos de los Ayuntamientos y de la propia Mancomunidad y mediante la publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Cádiz y de Sevilla.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Mancomunidad, con dirección https www.
mmsierradecadiz.org.
Tercero.Dar traslado a la Excma. Diputación Provincial de Cádiz y a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla para que emita informe.
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Presidente de la Mancomunidad, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
En Villamartín a 25 de enero de 2021.El Presidente, Carlos Javier García Ramírez. El Secretario-Interventor, Ramón Holgado Morales.
34W-713

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 11/2/2021

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha11/02/2021

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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