Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 14 de diciembre de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 28829

A efectos de lo establecido en el apartado primero de la DT decimoctava el componente individual de la reducción a que se refiere el articulo 68 del TRLRHL será, en cada año, la diferencia positiva entre la primera componente del valor catastral del inmueble en el primer ejercicio de su vigencia y su valor base. Este valor base será el resultado de multiplicar la citada primera componente del valor catastral del inmueble por el coeficiente 0,8.
3. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva. Dicha notificación incluirá la motivación de la reducción aplicada mediante la indicación del valor base que corresponda al inmueble así como de los importes de dicha reducción y de la base liquidable del primer año de vigencia del nuevo valor catastral en este impuesto.
4. Cuando se produzcan alteraciones de términos municipales y mientras no se apruebe una nueva Ponencia de valores, los bienes inmuebles que pasen a formar parte de otro municipio mantendrán el mismo régimen de asignación de bases imponibles y liquidables que tuvieran en el de origen.
5. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
Artículo 9.ºCuota tributaria.
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
2. El tipo de gravamen será:
a Para bienes de naturaleza urbana, el 0,60 por 100.
b Para bienes de naturaleza rústica, el 0,70 por 100.
c Para los bienes inmuebles de características especiales será del 1,30 por 100.
Artículo 10.ºCuota líquida.
Se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.
Artículo 11.ºPeríodo impositivo y devengo.
1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.
2. El período impositivo coincide con el año natural.
3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 12.ºGestión.
1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
2. El Ayuntamiento determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
3. Podrá agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en un mismo municipio.
4. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.
Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.
5. Los datos contenidos en el Padrón Catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
6. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no-coincidencia del sujeto pasivo con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine.
7. El pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, se efectuará en período voluntario en dos mitades, a cobrar una en el primer semestre y otra en el segundo semestre de cada ejercicio, en los plazos y forma establecidos al efecto por el Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal OPAEF de la Diputación Provincial de Sevilla, conforme al Acuerdo Plenario de delegación de facultades recaudatorias de dicho tributo, de esta Corporación Municipal de dicho Organismo Provincial.
Artículo 13.ºInfracciones y sanciones tributarias.
Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e Inspección en su caso, en Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.
Disposición final.
La Presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, manteniéndose en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Villamanrique de la Condesa a 4 de diciembre de 2020.La Alcaldesa, Susana Garrido Gandullo.
36W-8194

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 14/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha14/12/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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