Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/12/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 281

Jueves 3 de diciembre de 2020

3. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la tarifa que corresponda.
4. En todos los supuestos de ocupación sin autorización, o superando los términos de ésta, además de las multas y demás medidas que procedan, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, de la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, sombrillas y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad hostelera; se procederá, previa comunicación de la Delegación Municipal competente en razón a la materia, a liquidar y a exigir las tasas no abonadas correspondientes al período en que se haya venido produciendo el aprovechamiento del dominio público, según lo establecido en esta Ordenanza fiscal, la legislación de haciendas locales y demás legislación tributaria.
Así mismo, en su caso, procederá imponer las sanciones tributarias que resulten pertinentes.
Tres.Se modifica el artículo 10, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 10.ºPago.
a Tratándose de concesiones de aprovechamientos ya autorizados en ejercicios anteriores, así como de nuevos aprovechamientos autorizados, una vez incluidos en los padrones o matrículas de esta tasa, el cobro de las cuotas se efectuará anualmente, mediante recibo de la matrícula.
El padrón o matrícula de la tasa se expondrá al público por el plazo de quince días hábiles para que los legítimos interesados puedan examinarlos y, en su caso, formular las reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la provincia, y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos.
b Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos autorizados, una vez aprobado el padrón o matrícula de esta tasa, o de aprovechamientos concedidos por algún acontecimiento ocasional para determinados días, las cuotas tributarias serán exigidas mediante la práctica de las correspondientes liquidaciones con las formalidades y plazos contenidos en la Ley 58/2003,de 17 de diciembre, General Tributaria, y demás normas de aplicación.
Cuarto.Se introduce una Disposición Transitoria, con el siguiente tenor literal:
Disposición transitoria.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, así como el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el citado estado de alarma, cuya prórroga se extenderá desde las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020 hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021; y considerando por este motivo, que se dan circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 8, de esta Ordenanza fiscal, se declara la suspensión temporal del devengo de la tasa, durante un plazo de 6 meses, contado desde la entrada en vigor de la modificación de la presente Ordenanza en el ejercicio 2021.
Segundo.Anunciar en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla y en un diario de los de mayor difusión de la provincia la adopción del presente acuerdo provisional y la exposición pública del expediente correspondiente.
Tercero.Exponer al público en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento el presente acuerdo provisional, así como el texto de la Ordenanza fiscal, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la provincia, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas, conforme a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 del TRLRHL.
Igualmente, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.utrera.org, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 e, de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 13.1 e, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Cuarto.En el supuesto de que en el periodo de exposición pública no se presente reclamaciones, lo que se acreditará por certificación del Secretario General, este acuerdo provisional se considerará elevado automáticamente a definitivo, sin necesidad de acuerdo plenario, procediéndose seguidamente a su publicación en el Boletín Oficial de la provincia en unión del texto íntegro de la correspondiente Ordenanza fiscal.
Quinto.Dese traslado del presente acuerdo al Departamento de Gestión de Ingresos a los efectos de seguir con la tramitación reglamentaria del expediente.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
En Utrera a 26 de noviembre de 2020.El Secretario General, Juan Borrego López.
15W-7837

TASAS CORRESPONDIENTES AL
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
Inserción anuncio, línea ordinaria . . . . . . . . . . . 2,10
Inserción anuncio, línea urgente . . . . . . . . . . . . 3,25

Importe mínimo de inserción . . . . . . . . . . . . . . 18,41
Venta de CDs publicaciones anuales . . . . . . . 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

Dirección del Boletín Oficial de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. Bellavista, 41014-Sevilla.
Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39. Faxes: 954 693 857 - 954 680 649. Correo electrónico: bop@dipusevilla.es
Diputación Provincial - Imprenta

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/12/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/12/2020

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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