Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 202

Lunes 31 de agosto de 2020

2. En todos los supuestos de la tasa regulada en esta Ordenanza, la obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de esta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante, una vez informada por los técnicos municipales la solicitud.
Artículo 10.Normas de gestión.
1. Las personas interesadas en la prestación de los servicios urbanísticos regulados en esta Ordenanza, practicarán la autoliquidación correspondiente.
2. Una vez ingresado el importe de la autoliquidación, se presentará en el Registro de Entrada la solicitud de petición del correspondiente servicio, acompañada de los documentos que en cada caso proceda, y de la copia de la carta de pago de la autoliquidación, que se facilitará a dicho objeto, requisito sin el cual no podrá ser admitida a trámite. De forma simultánea al pago de la autoliquidación, deberá ingresarse el importe del coste de las publicaciones exigidas por la normativa vigente.
3. El ingreso de la autoliquidación no supone conformidad con la documentación presentada, ni autorización para realizar las obras, ocupación o instalación objeto de la solicitud de la licencia, quedando todo ello condicionado a la obtención de la misma.
4. Una vez presentada la autoliquidación, y atendiendo a la estimación, que desde los servicios Técnicos Municipales, se realice del coste de ejecución, el importe de la autoliquidación fuese inferior a la cuota resultante de aplicar los artículos 7 y 8 anteriores, se practicará la liquidación provisional o complementaria correspondiente, según el caso. Si el importe de la autoliquidación fuese superior a la cuota resultante de aplicar los artículos 7 y 8 anteriores, se procederá a la devolución de ingresos indebidos correspondiente.
A la vista de las construcciones, instalaciones y obras efectivamente realizadas y del coste real efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, podrá modificar, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior, practicando la correspondiente liquidación definitiva, y exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso la cantidad que corresponda.
5. En caso de desistimiento, en los supuestos sujetos a la tarifas reguladas en la presente Ordenanza fiscal, se practicará liquidación definitiva según el siguiente baremo:
aSi la solicitud de desistimiento se presenta con anterioridad a la emisión de informe técnico, el 20% del importe de la tasa correspondiente al valor declarado.
bSi la solicitud de desistimiento se presenta con posterioridad a la emisión de informe técnico, la totalidad del importe de la tasa correspondiente al valor comprobado por los Servicios Técnicos.
Artículo 11.Infracciones y sanciones.
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, Disposiciones Estatales o de la Comunidad Autónoma reguladoras de la materia, normas que las complementen y desarrollen, así como a lo previsto en la vigente legislación local.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, quienes desarrollen actividades o instalen elementos publicitarios, sin la obtención de la previa licencia municipal, serán sancionados de acuerdo con la Ley General Tributaria.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de la resolución administrativa que acuerda la declaración en situación de asimilado de fuera de ordenación previsto en el artículo 53 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
Disposición final.
La presente Ordenanza fiscal ha sido modificada por acuerdo Plenario con fecha 25 de junio de 2020, entrará en vigor y comenzará a aplicarse a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ANEXO I:TABLA DE PRECIOS UNITARIOS BASE
TABLA DE PRECIOS UNITARIOS PARA CÁLCULO DE LAS TASAS DE LICENCIAS DE OBRAS AÑO 2019
SE ESTABLECEN LOS MÓDULOS MÍNIMOS DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE SEVILLA VIGENTES EN EL AÑO 2019
RESIDENCIAL

UNIFAMILIAR

ENTRE MEDIANERAS
LIBRE
VPO

627,00

€/m
752,00

€/m
438,90

€/m
526,40

€/m
PLURIFAMILIAR

s 2.500 m ENTRE MEDIANERAS

EXENTO

BLOQUE
AISLADO
VIVIENDAS
PAREADAS
VIVIENDAS
EN HILERA

EXENTO

s > 2.500 m
LIBRE

690,00

€/m
658,00

€/m
VPO

483,00

€/m
460,60

€/m
LIBRE

627,00

€/m
596,00

€/m
VPO

438,90

€/m
417,20

€/m
LIBRE

690,00

€/m
658,00

€/m
VPO

483,00

€/m
460,60

€/m
LIBRE

658,00

€/m
627,00

€/m
VPO

460,60

€/m
438,90

€/m

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 31/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha31/08/2020

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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