Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Sábado 29 de agosto de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 201

57

Vocales:

Doña María Jesús Guillén González, Psicóloga del Ayuntamiento de Gilena.

Doña María Carmen Guerrero García. Pedagoga del Ayuntamiento de Gilena.

Doña Verónica Salamanca Gómez, directora de la EI municipal.
Secretario:

Señor Secretario del Ayuntamiento.
La composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer el nivel de titulación igual o superior a los exigidos para el acceso a la plaza convocada.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexto.Sistema de selección.
La selección se realizará a través de concurso.
Esta fase se valorará de acuerdo con la siguiente tabla de baremación:
Formación que guarde relación directa con el puesto de trabajo ofertado: Los méritos se valorarán de la siguiente manera:
Duración
Hasta 20 horas De 21 a 40 horas De 41 a 100
De 101 a 200
Más de 200

Con diploma de aprovechamiento
0,19
0,38
0.57
0,76
1, 00

Diploma de asistencia
0, 095
0,19
0,285
0,38
0, 57

Estar en posesión de una segunda titulación dentro de las requeridas 1,00

Maestro/ a con la especialidad de Educación Infantil o el título de grado equivalente.

Técnico Superior en Educación Infantil o cualquier otro título equivalente a efectos académicos y profesionales.
Estar en posesión de los siguientes títulos: Licenciatura/ grado Pedagogía, Psicopedagogía, Psicología 0,5.
Se valorará hasta un máximo de 0,25 los siguientes méritos relacionados con el puesto.
Trabajo de investigación.
Premios.
Publicaciones.
Conferencias, ponencias Todos aquellos que el Tribunal Calificador considere oportuno.
Experiencia profesional en Escuela Infantil Primer Ciclo 0 - 3 años:
En servicios iguales prestados dentro del ámbito de la Administración Pública: 0, 05 por mes trabajado En caso de acumular días que no lleguen al periodo de un mes serán puntuados de forma proporcional al 0, 05.
En servicios iguales prestados fuera del ámbito de la Administración Pública: 0. 025 por mes En caso de acumular días que no lleguen al periodo de un mes serán puntuados de forma proporcional al 0, 25.
Séptimo.Bolsa de trabajo.
La puntuación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la baremación.
Para cubrir las posibles sustituciones / vacantes se formará la bolsa, quedando la misma en orden descendente desde la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación hasta la de menor puntuación.
En caso de empate, el criterio será por orden alfabético a partir de una letra elegida al azar por el Tribunal.
Tendrán una duración máxima de dos años o, en su caso, hasta la creación de una nueva bolsa de trabajo.
Octava.Facultades del Tribunal Calificador.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación contenida en estas bases y determinar la actuación procedente en los casos no previstos en ellas.
Novena.Reclamaciones.
Publicadas la lista de aspirantes a la bolsa de trabajo con la correspondiente puntuación obtenida tras el proceso de valoración en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gilena, se admitirán reclamaciones a ésta, por escrito, en el que se hará descripción precisa de la reclamación, aportando, si fuera preciso, la documentación que se estime pertinente. Las citadas reclamaciones deberán ser registradas y presentadas de idéntica forma que las solicitudes.
El plazo de presentación de reclamaciones será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la lista de aspirantes en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gilena.
Décima.Lista definitiva.
Una vez transcurrido el plazo de reclamaciones y consideradas las reclamaciones presentadas, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación para que proceda a la formalización de los correspondientes contratos.
Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración municipal, en su caso, dentro del plazo de diez días naturales desde dicha publicación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
En Gilena a 12 de agosto de 2020.El Alcalde, José Manuel Ruiz Jurado.
15W-4768

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 29/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha29/08/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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