Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 198

Miércoles 26 de agosto de 2020

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- El/la Letrado de la Administración de Justicia no está presente en el acto de la vista, conforme al art. 89 de la Ley 36/2011
Reguladora de la Jurisdicción Social.
-Dar cuenta a S.S del señalamiento efectuado a los efectos del Art. 182 LEC.
-Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado.
Se hace saber a la parte que el apoderamiento podrá realizarse también de forma electrónica a través de la SEDE JUDICIAL
ELECTRONICA, en el propio domicilio, sin necesidad de acudir al juzgado, conforme al art. 32 bis de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que establece la puesta a disposición de un registro electrónico de apoderamientos de forma Gratuita y efectivo en todo el territorio nacional, para quien ostente la condición de interesado en un procedimiento judicial otorgue poder a favor de su representante para actuar en su nombre ante la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado SINERGIAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD SA y GRUPO CONTROL
EMPRESA DE SEGURIDAD actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL
DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla a 5 de agosto de 2020.El Letrado de la Administración de Justicia, José Miguel Herrero Sánchez.
6W-4805

SEVILLA.JUZGADO NÚM. 2
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 624/2018 Negociado: F
N.I.G.: 4109144420180006774
De: D/D. FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION
Abogado: JOSE LUIS LEON MARCOS
Contra: D/D. CONSTRUCCIONES JOSE GALLARDO SL
EDICTO
D/D JOSÉ MIGUEL HERRERO SÁNCHEZ, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SUSTITUTO DEL
JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE SEVILLA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 624/2018 a instancia de la parte actora D/D. FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION contra CONSTRUCCIONES JOSE GALLARDO SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado RESOLUCION de fecha del tenor literal siguiente:
DECRETO
Letrado/a de la Administración de Justicia D/D MARIA CONSUELO PICAZO GARCIA
En SEVILLA, a veintinueve de junio de dos mil dieciocho ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- D/D FUNDACION LABORAL DE LA CONSTRUCCION, presentó demanda de frente a CONSTRUCCIONES
JOSE GALLARDO SL
SEGUNDO.- La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 624/2018.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82,1 de la L.R.J.S
procede su admisión a trámite y su señalamiento por el/la Sr/a. Secretario Judicial.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO:
- Admitir la demanda presentada.
- Señalar el próximo 22 DE SEPTIEMBRE DE 2020 A LAS 10:00 HORAS, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5 Planta, Edificio Noga, Sala de Vistas 1º planta., para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación y juicio a celebrar ante el Secretaria Judicial EL MISMO DÍA, 10 MINUTOS
ANTES, en la Oficina este Juzgado sita en PLANTA QUINTA DEL MENCIONADO EDIFICIO
-Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.
- Requerir a la parte actora para que en el plazo de CUATRO DIAS subsane el/los defecto/s que a continuación se indican:
- aporte poder notarial y papeleta de conciliación.
-Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/ representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la/s demandada/s a los efectos del art. 21.3 de la LPL.
-Dar cuenta a S.S de los medios de prueba propuestos por la parte actora en su escrito de demanda interrogatorio y documental, a fin de que se pronuncie sobre los mismos.
Dar cuenta a S.S del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 LEC.
Notifíquese la presente resolución a las partes MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 26/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha26/08/2020

Nro. de páginas34

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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