Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Lunes 17 de agosto de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 19057

Las sesiones del Pleno del Consejo pueden ser de tres tipos: Ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
Sesión ordinaria: trimestralmente.
Sesión extraordinaria, las convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número de miembros del Pleno del Consejo.
Extraordinarias urgentes, las convocadas por la Presidencia cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima.
La convocatoria de las sesiones ordinaria y extraordinaria deberá realizarse por la Secretaría Técnica por orden de la Presidencia, con diez días hábiles de antelación mínimos, y deberán contener el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión en primera y segunda convocatoria. La convocatoria se realizará preferentemente por medios telemáticos y vía telefónica, a las distintas direcciones de correo electrónico y teléfonos de contacto manifestados por los integrantes del Consejo, los cuales se comprometen a mantener actualizados, en cada momento.
Se establece un quórum mínimo de asistencia de la mitad de sus miembros, para constituir válidamente la reunión del Consejo, habiendo de estar siempre presentes el presidente o vicepresidente y el secretario.
Información previa: junto con la convocatoria, se enviará a todos los miembros del Consejo el orden del día y, si es preciso, la documentación relativa a los temas a tratar en la reunión del Consejo. El mismo criterio se seguirá con las convocatorias de las Comisiones de Trabajo.
Acuerdos de votación: Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, teniendo cada miembro del Consejo un solo voto. En caso de empate, la Presidencia del Pleno ejercerá el voto de calidad.
Para las decisiones relacionadas con reformas del Reglamento, o incorporaciones al Consejo y disolución del mismo, se requerirá la mayoría absoluta.
La votación será a mano alzada, salvo que alguno de los miembros presentes solicite expresamente que sea secreta, en cuyo caso se someterá a consulta esta forma de votación, debiendo contar con el respaldo de la mayoría absoluta de los asistentes a la sesión.
Los informes y acuerdos del Consejo no tendrán carácter vinculante, debiendo ser aprobados por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, de acuerdo con la legislación vigente.
Invitados: a cada sesión del Consejo la Presidencia podrá invitar a las personas relacionadas con los puntos a tratar que se considere oportuno, con voz y sin voto. Así mismo, la Presidencia tendrá la facultad de incorporar puntualmente al Consejo, también con voz y sin voto, aquella representación política y técnica del Excmo. Ayuntamiento que, en un momento determinado, crea de interés por tratar temas puntuales.
La Presidencia velará para que el Consejo disponga del soporte técnico y material necesario para garantizar su correcto funcionamiento.
Para el desarrollo de sus finalidades el Consejo no dispondrá de dotación económica El Consejo realizará sus sesiones de Pleno en las dependencias del Excmo. Ayuntamiento, que sean adecuadas y que estén disponibles en cada momento.
Artículo XI.Derechos y obligaciones de los miembros del consejo sectorial.
Los miembros del Consejo tienen los siguientes derechos:
Recibir, con una antelación mínima de diez días hábiles la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.
Participar en los debates de las sesiones.
Ejercer su derecho al voto.
Presentar mociones y sugerencias para la adopción de los acuerdos por el Pleno o para su estudio por los Grupos de trabajo, y formular ruegos y preguntas.
Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
Son obligaciones de los miembros del Consejo:
Guardar sigilo y reserva en relación a las actuaciones del Consejo, en aquellos casos concretos que el Plenario del Consejo así lo acuerde por la naturaleza del asunto.
Adecuar su conducta al presente Reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su desarrollo, dicte el Plenario del Consejo.
No hacer uso de su condición de miembro de dicho Consejo, para actividades ajenas al mismo.
Artículo XII.Disolución del consejo.
El Consejo se disolverá mediante acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen.
Capítulo III
Reforma del reglamento Artículo XIII.Reforma del reglamento.
Cualquier propuesta de reforma del presente Reglamento deberá ser presentada, a través del Presidente del Consejo, para su elevación al Plenario del Consejo, a quien corresponde, en caso de ser aprobada, elevarla al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache.
Las propuestas de reforma del Reglamento deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de los miembros del Plenario del Consejo y se entenderán incorporadas al mismo desde el momento de su aprobación por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache, y tras el seguimiento del resto del procedimiento en vigor.
Disposiciones finales Primera. En todo lo no previsto por el presente Reglamento, el Consejo Sectorial de Comercio y Turismo se regirá para su funcionamiento conforme a lo dispuesto en la normativa de Régimen Local.
A todo lo dispuesto en este Reglamento será de aplicación la normativa general que rige para el Excmo. Ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache que, en todo caso, servirá de criterio interpretativo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 17/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha17/08/2020

Nro. de páginas58

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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