Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/8/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

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Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 179

Lunes 3 de agosto de 2020

Asimismo, las bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la página web.
La solicitud firmada por la persona interesada o por su representante legal, se formulará en instancia normalizada adjunta como Anexo I y se acompañará de la siguiente documentación:
Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
En todo caso, Informe de vida laboral actualizado expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, con expresión del Grupo de cotización y de los períodos cotizados.
En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector público, será necesario presentar original o fotocopia compulsada de certificados o documento que corresponda, según proceda, de los servicios prestados, con indicación de la especialidad y categoría profesional, fecha de inicio y finalización.
En su caso, para acreditar la experiencia laboral en el sector privado y por cuenta ajena, será necesario presentar además originales o fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo en los que conste la categoría profesional y especialidad de los puestos desempeñados. En defecto de contrato, podrá presentarse recibo de nómina o certificado de empresa. Si existiese contradicción entre el contrato y el informe de vida laboral en cuanto a la categoría laboral, se estará a la definición que por este concepto figure en el contrato laboral. En caso de omitirse la categoría laboral en el contrato se estará al grupo de cotización que figure en el informe de vida laboral.
Quinta.Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará resolución del órgano competente, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.
Sexta.Selección.
El Tribunal Calificador será nombrado mediante resolución de Presidencia, ajustándose su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y estará compuesto por Presidente, Secretario y Vocales.
Su composición se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Séptima.Proceso selectivo.
El proceso para la selección de los aspirantes a integrar la Bolsa de Trabajo constará de las siguientes fases:
Fase de concurso.
Experiencia profesional. Se valorará el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de la convocatoria, con igual o superior nivel al ofertado, distinguiéndose en función de la siguiente relación:
aEn los servicios de limpieza en la Administración Pública: 0,25 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 15 puntos.
bEn empresa privada: 0,05 puntos por cada mes de servicios prestados, hasta un máximo de 7,50 puntos.
Formación. Por asistir a cursos, seminarios, congresos y jornadas que se encuentren relacionadas con el puesto de trabajo al que opta y hayan sido organizadas e impartidas por instituciones de carácter público o privadas homologadas por un organismo oficial:
1.- Entre 20 y 30 horas de formación: 0,05 puntos.
2.- Entre 31 y 50 horas de formación: 0,10 puntos.
3.- Entre 51 y 70 horas de formación: 0,20 puntos.
4.- Entre 71 y 100 horas de formación: 0,30 puntos.
5.- Entre 101 y 200 horas de formación: 0,50 puntos.
6.- Más de 200 horas: 1 punto.
Los cursos de menos de 20 horas de duración no serán objeto de valoración.
Fase de oposición.
Entrevista personal. Máximo de 25 puntos.
Se formularán diversas preguntas seleccionadas por el tribunal valorando la adecuación de la persona a la plaza ofertada en función de la aptitud y actitud hacia el puesto de trabajo como se indica a continuación:
Muy adecuado: 25.
Bastante adecuado: 17.
Adecuado: 8.
Nada adecuado: 0.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único por orden alfabético, siendo excluidos del procedimiento selectivo quienes no comparezcan.
Octava.Formalización de los contratos.
Concluida la clasificación de la baremación del concurso, se hará pública la lista ordenada de mayor a menor con la puntuación otorgada a cada uno se los aspirantes admitidos a efectos de las futuras contrataciones de candidatos, por el orden que ocupen en la lista.
En caso de empate, atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado a de la base séptima. De persistir el empate se resolverá por sorteo.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 3/8/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha03/08/2020

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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