Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/7/2020

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

50

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 172

Sábado 25 de julio de 2020

Undécima: Liquidación.
En caso de rescisión total o parcial del presente convenio, para practicar la correspondiente liquidación, así como para resolver cualquier cuestión derivada del mismo se creará una Comisión liquidadora, integrada, en forma paritaria, por los miembros de la Comisión de seguimiento y cuantos otros representantes de ambas partes firmantes se acuerde. Serán vinculantes para las partes las decisiones que se adopten por la misma.
Entrado en liquidación el convenio, en caso de que la Entidad delegante mantuviese saldo deudor con el O.P.A.E.F. o con terceros con los que el Organismo esté comprometido en su amortización, los efectos del mismo se prorrogarán automáticamente, hasta la cancelación del referido saldo deudor, para lo cual el O.P.A.E.F. retendrá en su integridad las cantidades a que se hace referencia en la estipulación OCTAVA, apartados a y c, salvo que por la Comisión Liquidadora se acuerde un calendario de pagos.
Si la denuncia hubiese sido formulada por el O.P.A.E.F., y previo estudio por la Comisión liquidadora, podrá éste cancelar los citados saldos con cargo a los recursos gestionados, elaborando para ello un calendario de pagos.
Si por cualquier razón la Entidad delegante impidiese al Organismo seguir prestándole los servicios previstos en este Convenio, aquélla asumirá los costes económicos y financieros que esta situación reporte al Organismo.
Duodécima: Mecanismos de seguimiento. La Comisión Paritaria.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión Paritaria de seguimiento, a la cual corresponderá igualmente resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo. La Comisión estará integrada por dos representantes de la Entidad delegante y dos del O.P.A.E.F., así como por un secretario, técnico superior del O.P.A.E.F., que actuará con voz y sin voto. Los miembros de la Comisión paritaria lo serán en virtud de su cargo, figurando los mismos en el Anexo de este convenio, pudiendo delegar la asistencia. Los miembros de la Comisión podrán comparecer asistidos por el personal técnico adecuado a las materias que conformen el orden del día.
La Comisión se reunirá, a instancia de cualquiera de las partes y previa convocatoria del Gerente del O.P.A.E.F., con la periodicidad que éstas acuerden. Necesariamente se reunirá:
a Con carácter previo a la denuncia unilateral del convenio prevista en la estipulación anterior, a instancia de quien considere incumplido el convenio.
b Con una antelación no inferior a seis meses a la fecha de extinción del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
c Con carácter previo a la propuesta de modificación del convenio o de las competencias delegadas, para la cual, en cualquier caso, se requerirán los mismos trámites que para su aprobación.
Otras estipulaciones Primera: El O.P.A.E.F., como consecuencia de la firma del presente Convenio o sus posibles ampliaciones a otras figuras tributarias inicialmente no contempladas, no tendrá obligación de subrogarse ningún trabajador de la Entidad delegante o empresa encargada de la gestión o recaudación de los recursos delegados.
Si, como consecuencia de la delegación de competencias que supone este convenio, y en aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, el O.P.A.E.F resultara condenado por sentencia judicial firme a subrogarse o a indemnizar por despido a uno o más trabajadores, la Entidad delegante quedará obligada tanto a abonar al Organismo la totalidad del coste económico correspondiente, incluida la tramitación, como a asumir en su plantilla al referido personal.
Segunda: En caso de rescisión total o parcial del presente Convenio, será aplicable lo recogido en cada anterior convenio con cada Ayuntamiento respectivo sobre subrogación de trabajadores y, en su defecto, lo regulado en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores en materia de sucesión de empresas.
Tercera: Cuando los compromisos económicos asumidos en este convenio superen los 600.000 euros el O.P.A.E.F. asumirá la remisión electrónica a la Cámara de Cuentas de Andalucía en los tres meses siguientes a su suscripción.
Cuarta: Cuando el convenio contemple contraprestaciones accesorias, distintas de las previstas con carácter general, como puedan ser la cesión al O.P.A.E.F., por parte de la Entidad delegante, del uso de inmuebles o la subrogación de trabajadores de la citada Entidad, las mismas podrán regularse en el apartado 2.2.c del Anexo, o mediante convenio específico, en función de la naturaleza y contenido de los pactos.
Normativa aplicable.
En lo no previsto en este Convenio se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos, gestión catastral, protección de datos y transparencia, en particular las Leyes y Ordenanzas indicadas en el texto o normativa que las complemente, sustituya o desarrolle.Así lo convienen los comparecientes en la representación que, respectivamente, ostentan, y en lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose para constancia el presente documento, por triplicado y a un solo efecto, que después de leídos firman de conformidad.
Anexo 1.Objeto. Competencias delegadas.
De las materias objeto del presente Convenio se delegan las siguientes:
Márquese con X las materias delegadas CONCEPTO

GESTIÓN
TRIBUTARIA

GESTIÓN
RECAUDADORA

IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

X

X

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

X

X

INSPECCIÓN

GESTIÓN
CENSAL

X

X

X

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 25/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha25/07/2020

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

Descargar esta edición

Otras ediciones