Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla

Viernes 24 de julio de 2020

Boletín Oficial de la provincia de Sevilla. Número 17181

Procederá la devolución de la cuota trimestral abonada anticipadamente solo en los casos en que se hubiere solicitado la baja del curso o taller con anterioridad al inicio del trimestre.
En el supuesto de que la incorporación a un determinado curso o taller se produzca iniciado el trimestre, se abonará la cuota proporcional correspondiente a los meses que resten hasta finalizar el dicho trimestre.
4. En los cursos y talleres de duración inferior al trimestre, la inscripción y la cuota que corresponda se abonarán previamente a su inicio. Cuando no se hubiese iniciado el curso o taller podrá solicitarse, en cualquier caso, la baja en el mismo, procediendo la devolución del precio abonado anticipadamente.
VII. Impagos y devoluciones del precio público.
1. El incumplimiento de pago del precio público conlleva que se considere al usuario deudor del Ayuntamiento, exigiéndose las deudas por el procedimiento de apremio de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 43.6 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
2. El impago de una cuota dará lugar a la perdida de la condición de usuario y, en su caso de alumno de las actividades.
3. Los usuarios que tengan deudas pendientes por cursos, talleres y actividades previstas en las presentes normas, no podrán continuar con las clases ni matricularse en nuevas actividades.
4. No procederán las devoluciones de los precio públicos abonados, excepto cuando por causas no imputables al obligado pago el servicio no se preste o la actividad no se desarrolle.
También serán motivo de devolución, los ingresos indebidos como consecuencia de errores de pago cometidos por parte del usuario que consistan en pagos duplicados, abonos de superior cuantía a la debida u otros de similar naturaleza.
5. Cuando por motivos de mantenimiento, reparaciones o cambios de planificación, no se puedan prestar los servicios en las fechas o periodos fijados inicialmente, el Ayuntamiento compensará proporcionalmente en los pagos siguientes el importe del precio público no utilizado. Los importes que no puedan ser compensados por estas circunstancias, podrán ser devueltos al interesado, al considerarse causa no imputable al obligado al pago.
6. La devolución del precio público podrá ser total o proporcional a los periodos o sesiones no prestadas o desarrolladas.
7. Las solicitudes de devolución de precios públicos, con carácter general, serán a instancia de los interesados, quienes personalmente o por representación, instarán la misma mediante solicitud normalizada, a la que se adjuntarán los siguientes documentos:
D.N.I., C.I.F., Pasaporte, Tarjeta de Residencia y, en los casos necesarios Libro de Familia.
Documentos acreditativos de los pagos realizados.
Documento acreditativo de titularidad de la cuenta bancaria donde realizar el reintegro.
Cualquier otra documentación que fundamente las alegaciones del reclamante.
8. En situaciones excepcionales o que afecten a gran número de usuarios por una única causa, el procedimiento podrá iniciarse de oficio.
Contra el citado acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso de reposición previo al contencioso-administrativo ante el órgano que haya dictado el acto administrativo impugnado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
Por su parte contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición referido, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución desestimatoria, cuando esta sea formulada de forma expresa, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha en que el referido recurso de reposición deba entenderse desestimado de forma presunta ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo señalado en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que se hace público a los efectos de la entrada en vigor del acuerdo y para general conocimiento.
En Alcalá de Guadaíra a 14 de julio de 2020.El Secretario General, José Antonio Bonilla Ruiz.
6W-4006

HERRERA
Enajenación de parcela sita en calle Padre Juanito núm. 4, de la Localidad.
1. Entidad adjudicadora: Datos generales y datos para la obtención de la información.
a Organismo: Ayuntamiento de Herrera Sevilla.
b Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General.
c Obtención de documentación e información:

1. Dependencia: Registro General del Ayuntamiento de Herrera Sevilla.

2. Domicilio: Avda. Constitución, 1.

3. Localidad y código postal: Herrera. 41567.

4. Teléfono: 95 401 30 12.

5. Telefax: 95 401 32 96.

6. Correo electrónico: info@aytoherrera.com
7. Dirección de Internet del Perfil de Contratante: www. herrera.es
8. Fecha límite de obtención de documentación e información: El vigésimo día natural, contado a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla o en el perfil del contratante lo que más tarde suceda. Para el supuesto de que el último día del plazo fuese inhábil, dicho plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla del 24/7/2020

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla

PaísEspaña

Fecha24/07/2020

Nro. de páginas82

Nro. de ediciones6939

Primera edición02/11/1999

Ultima edición30/11/2022

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